REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2019-000125
SOLICITANTES: Los ciudadanos ALEXANDRA JOSSE PEREZ HERNANDEZ y YUMILKAR UBER MORENO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.914.775 y 12.725.689 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: El abogado RAUDY GUDIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 205.710.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 29 de diciembre de 2008 y 14 de octubre de 2013.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Vista la solicitud presentada en fecha 3 de diciembre de 2019, presentada por los ciudadanos ALEXANDRA JOSSE PEREZ HERNANDEZ y YUMILKAR UBER MORENO GALINDEZ, antes identificados, asistidos por los abogados HILDA MORENO GALINDEZ y RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 133.473 y 205.710 respectivamente. Alegaron los solicitantes, que mantuvieron una relación concubinaria con vigencia desde el día 30 de noviembre de 2005, hasta el día 11 de noviembre de 2019, y que la comunidad de bienes producida durante ese lapso, se la adjudican y les otorgan un valor estimado por ellos, de la siguiente manera:
A la ciudadana ALEXANDRA JOSSE PEREZ HERNANDEZ, se le adjudica la plena propiedad y posesión de los siguientes bienes:
- 1 nevera marca HAIER nueva, con un valor aproximado 500$.
- 1 nevera marca HAIER en uso, con un valor aproximado de 350$.
- 1 aire acondicionado marca HAIER nuevo, con valor aproximado de 500$.
- 1 ventilador dañado, con un valor aproximado de 10$.
-1 microondas marca HAIER en uso, con un valor aproximado de 50$.
- 1 licuadora marca HAIER en uso, con un valor aproximado de 80$.
- 1 exprimidor de jugos pequeños en uso, con un valor aproximado de 30$.
- 1 cafetera marca ELECTROLUX dañada, con un valor aproximado de 25$.
- 1 Batidora en uso, con un valor aproximado de 55$.
- 1 arrocera pequeña en uso, marca PROTORSILER, con un valor aproximado de 35$.
- 1 vaporera marca CULINARIA en uso, con un valor aproximado de 45$.
- 1 Tosté para omelette marca HOLSTEIN en uso, con un valor aproximado de 45$.
- 1 coctelera poco uso, con un valor aproximado de 55$.
- 1 fuente de chocolate elegante poco uso, con un valor aproximado de 120$.
- 1 plancha marca OSTER dañada, con un valor aproximado de 20$.
- 1 televisor de 19 pulgadas marca RANIA dañado, con un valor aproximado de 200$.
- 1 televisor de 32 pulgadas marca SANKEY en uso, con un valor aproximado de 400$.
- 1 lavadora/secadora, con la secadora dañada, y con un valor aproximado de 35$.
- 1 filtro pequeño marca PLÁSTICO, en buen estado, con un valor aproximado de 25$.
- 1 filtro mediano marca PLÁSTICO, en buen estado, con un valor aproximado de 40$.
- 1 cava pequeña marca PLÁSTICO, en buen estado, con un valor aproximado de 20$.
- 1 cava grande marca PLÁSTICO, en buen estado, con un valor aproximado de 40$.
- 1 secador de cabellos en uso, con un valor aproximado de 50$.
- 1 plancha de cabellos en uso, con un valor aproximado de 60$.
- 1 colchón matrimonial en uso, con un valor aproximado de 40$.
- 1 litera de madera sin colchón, con un valor aproximado de 50$.
- 1 cama matrimonial sin colchón, con un valor aproximado de 120$.
- 1 escaparate de madera, con un valor aproximado de 45$.
- 1 escaparate de madera, con un valor aproximado de 45$.
- 1 bombona pequeña de gas, con un valor aproximado de 20$.
- 1 juego de mesa 4 sillas plásticas, con un valor aproximado de 40$.
- 4 cortinas en uso, con un valor aproximado de 50$.
- 5 edredones en uso, con un valor aproximado de 50$.
- 5 sabanas en uso, con un valor aproximado de 5$.
- 4 ollas en uso, con un valor aproximado de 10$.
- 4 sartenes en uso, con un valor aproximado de 10$.
- 6 platos en uso, con un valor aproximado de 10$.
- 6 vasos en uso, con un valor aproximado de 10$.
- 6 tazas pequeñas en uso, con un valor aproximado de 5$.
- 6 tazas grandes en uso, con un valor aproximado de 10$.
- 3 envases plásticos en uso, con un valor aproximado de 40$.
- 5 envases de vidrios en uso, con un valor aproximado de 30$.
- 1 juego de cubiertos en uso, con un valor aproximado de 15$.

Adicionalmente, el ciudadano YUMILKAR UBER MORENO GALINDEZ, conviene en que sean adjudicados a la ciudadana ALEXANDRA JOSSE PEREZ HERNANDEZ, y quede en su plena propiedad y posesión, por ceder y traspasar el 50% de sus derechos y acciones sobre los bienes antes mencionados, y de los siguientes bienes: Una cadena gruesa, un par de zarcillos y un dije de (18 quilates) con un valor estimado de 300$, un anexo edificado por una sala amplia, la cual está dividida para crear 2 cuartos, 1 baño con piso y pared de cerámica, poceta y ducha en perfectas condiciones, 2 ventanas y con una sola puerta, en la residencia principal que actualmente tiene la referida ciudadana, ubicada en el sector Malavé Villalba, municipio Guacara del estado Carabobo, valorando estas bienhechurías aproximadamente en la cantidad de 1.270$.
Por último, hacen constar los solicitantes que la suma de todos estos activos que fueron adjudicados a la referida ex – concubina, suman un monte de 5.130$.

Con respecto al ciudadano YUMILKAR UBER MORENO GALINDEZ, se le adjudica la plena propiedad y posesión de los siguientes bienes:
- 1 cocina en uso, con un valor aproximado 350$.
- 1 nevera marca HAIER en uso, con un valor aproximado de 300$.
- 1 aire acondicionado marca HAIER en uso, con valor aproximado de 200$.
- 1 aire acondicionado marca PREMIER, dañado, con un valor aproximado de 140$.
-1 microondas marca DAEWOO dañado, con un valor aproximado de 50$.
- 1 licuadora marca OSTERIZER en uso, con un valor aproximado de 100$.
- 1 licuadora marca MIALEGRO en uso, con un valor aproximado de 80$.
- 1 plancha marca OSTER en uso, con un valor aproximado de 40$.
- 1 televisor de 21 pulgadas marca GENERAL PLUS en uso, con un valor aproximado de 300$.
- 1 televisor de 43 pulgadas, marca HAIER, con un valor aproximado de 600$.
- 1 filtro pequeño marca PLÁSTICO, en buen estado, con un valor aproximado de 25$.
- 1 filtro mediano marca PLÁSTICO, en buen estado, con un valor aproximado de 40$.
- 1 cava pequeña marca PLÁSTICO, en buen estado, con un valor aproximado de 20$.
- 1 cava grande marca PLÁSTICO, en buen estado, con un valor aproximado de 40$.
- 1 colchón matrimonial en uso, con un valor aproximado de 40$.
- 1 litera de madera sin colchón, con un valor aproximado de 50$.
- 1 comedor de madera de 6 sillas, con un valor aproximado de 80$
- 1 escaparate de madera, con un valor aproximado de 45$.
- 1 escaparate de madera, con un valor aproximado de 45$.
- 1 bombona de gas mediana, con un valor aproximado de 25$.
- 1 bombona de gas mediana GAS CHIARINI, con un valor aproximado de 25$.
1 juego de mesa 4 sillas plásticas, con un valor aproximado de 40$.
- 4 cortinas en uso, con un valor aproximado de 50$.
- 5 edredones en uso, con un valor aproximado de 50$.
- 5 sabanas en uso, con un valor aproximado de 5$.
- 4 ollas en uso, con un valor aproximado de 10$.
- 4 sartenes en uso, con un valor aproximado de 10$.
- 6 platos en uso, con un valor aproximado de 10$.
- 6 vasos en uso, con un valor aproximado de 10$.
- 6 tazas pequeñas en uso, con un valor aproximado de 5$.
- 6 tazas grandes en uso, con un valor aproximado de 10$.
- 3 envases plásticos en uso, con un valor aproximado de 40$.
- 5 envases de vidrios en uso, con un valor aproximado de 30$.
- 1 juego de cubiertos en uso, con un valor aproximado de 15$.
- 1 planta eléctrica en uso, con un valor aproximado de 300$.

Adicionalmente, la ciudadana ALEXANDRA JOSSE PEREZ HERNANDEZ, conviene en que sean adjudicados al ciudadano YUMILKAR UBER MORENO GALINDEZ, y quede en su plena propiedad y posesión, por ceder y traspasar el 50% de sus derechos y acciones sobre los bienes antes mencionados, y del siguiente bien: Un vehículo identificado de la siguiente manera: Modelo F-150, Serial N.I.V: 1FTDF15E4CNA43841, Serial de carrocería: 1FTDF15E4CNA43841, Serial del Chasis: S/N, Serial del Motor: 8 cilindros, Marca: FORD, año: 1982, Color: Gris y Rojo, Clase: CAMIONETA, Tipo Pick up, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, Placa: A46CJ0K, según certificado de registro de vehículo N: 1FTDF15E4CNA43841-2-3 y 160103323574, de fecha 10 de octubre de 2016, valorando este vehículo aproximadamente en la cantidad de 1.900$.
Por último, hacen constar los solicitantes que la suma de todos estos activos que fueron adjudicados al referido ex – concubino, suman un monto de 5.130$.
En audiencia de fecha 20 de diciembre de 2019, se hizo constar la comparecencia de las partes solicitantes, debidamente asistidos de abogados, en ese sentido, se otorgó el derecho de palabra a la ciudadana ALEXANDRA JOSSE PEREZ HERNANDEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por mí y por el ciudadano YUMILJKAR UBER MORENO GALINDEZ en el escrito libelar de la presente causa, dado que es cierto y efectivamente me fueron otorgados y adjudicados, y se encuentran bajo mi posesión los bienes indicados. Así que nada tengo que reclamar y refutar en el futuro, con relación a los bienes que fueron señalados. Es todo”. En ese estado, tomó el derecho de palabra el ciudadano YUMILKAR UBER MORENO GALINDEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez de igual modo, señaló mi conformidad y estar totalmente de acuerdo con los bienes que me adjudicaron en el libelo de esta solicitud y aprovecho la oportunidad para manifestar que están bajo mi posesión, y que no tengo nada que reclamar en el futuro con respecto a ellos. Es todo”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA