REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000671
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JEANNA SARAHY YEPEZ QUERALEZ y HECTOR JESUS MOLLETONES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.669 y 7.586.820 respectiavemnte.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS RAMON OVIEDO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 252.161.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 16 de diciembre de 2019, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por los ciudadanos JEANNA SARAHY YEPEZ QUERALEZ y HECTOR JESUS MOLLETONES CEDEÑO, antes identificados, asistidos por el abogado LUIS RAMON OVIEDO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 252.161.
Admitida la presente solicitud en fecha 19 de diciembre de 2019, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado.
Notificada válidamente la Representación Fiscal, se fijó por auto la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de febrero de 2020, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la presencia de la ciudadana JEANNA SARAHY YEPEZ GONZALEZ, asistida de abogado, y de la no comparecencia del ciudadano HECTOR JESUS MOLLETONES CEDEÑO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal vista la no comparecencia del referido ciudadano, fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 27 de febrero de 2020, a las 11:00 a.m.
En la nueva oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA