REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2017-000908

SOLICITANTES: Los ciudadanos ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ y JAIME EDUARDO PEREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.180.245 y 18.245.472 respectivamente.

HIJOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 12 de diciembre de 2013, y 7 de agosto de 2015.

ABOGADA ASISTENTE: IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.788.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SÍNTESIS DEL CASO:

En fecha 17 de noviembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ y JAIME EDUARDO PEREZ RONDON, antes identificados, asistidos por la abogada IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.788. Alegaron los solicitantes, que en fecha 8 de agosto de 2013 contrajeron matrimonio por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, de la Alcaldía del municipio Libertador, Distrito Capital, que pretendieron llevar una unión feliz y armoniosa, con intención de preservarla para toda la vida, cumpliendo cada uno con las obligaciones y deberes matrimoniales; sin embargo, aproximadamente desde mediados del 2016, comenzaron las desavenencias, obstáculos y diferencias entre ellos, que imposibilitaron su vida en común, razón por la cual acudieron por ante esta instancia, a solicitar se les sirviese decretar la Separación de Cuerpos. Por último, señalaron las instituciones familiares en beneficio de sus referidos hijos.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2017, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que conforme al criterio jurisprudencial explanado en la sentencia Nº 0969 de fecha 8 de agosto de 2012, expediente Nº 2011-00035, dictada por la sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado ALFONSO RAFAEL VALBUENA CORDERO, y se acordó suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, transcurrido un año de haberse decretado la separación de cuerpos, se decidiría la presente causa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la solicitud de la conversión de divorcio correspondiente.
En fecha 23 de noviembre de 2017, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de las partes, asimismo, estableció las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibió en fecha 11 de julio de 2019, diligencia presentada por el abogado JAIME EDUARDO PEREZ RONDON, asistido por el abogado JOSE CLEMENTE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.838, mediante la cual otorgó Poder Apud Acta al referido abogado, para que defendiera sus derechos e intereses en la presente causa.
Cursa al folio 63 del expediente, diligencia interpuesta por la ciudadana ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ, asistida por el abogado JOSE CLEMENTE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.838, mediante la cual solicitó al Tribunal la conversión en divorcio, visto que ha transcurrido más de un año que fue decretada la separación de cuerpos, y no había existido reconciliación con el ciudadano JAIME EDUARDO PEREZ RONDON, asimismo, señaló la siguiente dirección, a saber, la urbanización Los Amigos, calle 2, casa B12, municipio Independencia, estado Yaracuy, para que fuese notificado el mismo, sobre lo pedido por la cónyuge, y por último, que no se efectuase la audiencia de evacuación de pruebas, dado que las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, ya habían sido acordadas en esta causa.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2019, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JAIME EDUARDO PEREZ RONDON, a fin que compareciera por ante este Tribunal, a manifestar lo que a bien tuviese con respecto a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ.
Notificado válidamente el ciudadano JAIME EDUARDO PEREZ RONDON, se fijó por auto que riela al folio 76 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de enero de 2020, a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la evacuación de pruebas en la presente causa, se hizo constar que compareció la ciudadana ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ, asistida por el abogado JOSE CLEMENTE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.838, asimismo, que se incorporaron las pruebas respectivas, se prescindió de la opinión de los niños de autos por no haber sido llevados al Tribunal el día de la referida audiencia por las partes, y se dictó el dispositivo oral.
PARTE MOTIVA:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora, lo hace con base a las consideraciones siguientes:
Visto que ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, y habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, en consecuencia, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud,
DECISIÓN
Con base a los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ y JAIME EDUARDO PEREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.180.245 y 18.245.472 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE CLEMENTE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.838. De conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 8 de agosto de 2013, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, de la Alcaldía del municipio Libertador, Distrito Capital, según acta N° 120, del año 2013. En cuanto a los hijos de las partes, este Tribunal acuerda lo siguiente: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ, quien permanecerá con sus hijos en la vivienda que señalan como domicilio conyugal. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto, alternando los hijos cada fin de semana con uno de los padres, lo que permitirá compartir a ambos progenitores con sus hijos, el tiempo conveniente y necesario, siempre y cuando no interrumpan sus actividades comunes, educacionales, deportivas y recreacionales; en periodos vacacionales y decembrinos ambos padres alternaran el compartir con los niños, de acuerdo a la disposición laboral de ambos. En los periodos vacacionales (carnaval, semana santa y navidad), se alternará de forma conjunta el disfrute de los niños con ambos padres, de acuerdo a la disponibilidad laboral de los mismos. CUARTO: Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que comprende a lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura y asistencia, atención medica, medicinas y recreación de ambos hijos, de conformidad con la ley, proponemos compartirla de forma consciente y proporcional, para los cual JAIME EDUARDO PEREZ RONDON, realizara un aporte mensual correspondiente a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) del sueldo devengado cada mes, ajustable a la situación inflacionaria y a los incrementos que se perciban, además de otras asignaciones especiales destinadas a beneficiar a los descendiente (ayuda de útiles escolares, juguetes, becas de estudios, entre otros) los cuales pueden ser depositados de forma directa por el empleador (Fuerza Armada Nacional Bolivariana) en la cuenta corriente Nro 0177-0017-181100105457, del Banco BANFANB, a nombre de ELISA DANIELA RODRIGUEZ COLMENAREZ, antes identificada. En periodo de inicio del año escolar, cada uno de los padres costeará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, correspondientes al pago de matriculas escolares, guarderías, adquisición de útiles escolares y uniformes. Los gastos médicos generados por control, emergencias o tratamiento de sus hijos serán cubiertos de forma proporcional por el padre y la madre, adicional a las pólizas de hospitalización y cirugías a tienen derechos los niños por la seguridad social de las Fuerzas Armadas donde prestan servicio. En fecha padre realizara el aporte del 50% para juguetes, ropa y calzado de los días 24 y 31 de cada año. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ