REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 12 de Febrero de 2020, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Temporal Abogado JESUS JAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 23.316.289 respectivamente. Con el fin de practicar la Medida Innominada en la comisión signada con el número 1696-19 de la nomenclatura de este Tribunal proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en la siguiente dirección: Calle 29, esquina 4ta Avenida, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada BETIANA GIMENEZ BELIZARIO, Inpreabogado Nº 132.696, apoderada judicial de la parte actora. Encontrándose en el lugar para la realización de dicha medida se deja constancia de la presencia de la Abogada ALEJANDRA DELVIGNE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.986.423, SINDICO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA y la Ingeniero ISGLEN SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.684.865, DIRECTORA DE CATASTRO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, y quienes este Tribunal les informo sobre la medida y le consigno copia simple de la misma. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionario DARIO FELIPE AULAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.090. En este estado el Tribunal habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderada Judicial del solicitante,
Catastro Municipio Independencia

Sindicatura del Municipio Independencia
Funcionario Policial
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ