REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 19 de Febrero de 2020, siendo las nueve y treinta de la mañana 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Temporal Abogado JESUS JAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 23.316.289 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 2081 de la nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Autopista Cimarron Andresote, vía relleno sanitario, casa S/N, Sector Jaime, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado Judicial del solicitante Abogado JESUS YOEL PEREZ HERNANDEZ Cedula de Identidad Nº V-14.442.880, Inpreabogado Nº 169.917. Encontrándose en el lugar para la realización de dicha inspección se deja constancia de los siguientes particulares: en cuanto al PRIMER particular se deja constancia que en el inmueble se encuentran los ciudadanos REBECA NAVARRO ARAQUIZ, cedula de identidad Nº V-14.605.642, YOMBER TARAZONA, cedula de identidad Nº V-27.912.667, ADRIANI CAMACHO, cedula de identidad Nº V-28.307.093, además de cuatro niños, de los cuales se omiten datos, apegados a la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quienes afirmar ser ocupantes en compañía del ciudadano REINALDO TARAZONA GONZALEZ, quien según expreso su concubina se encuentra de viaje. SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que dentro del inmueble no se evidencian materiales y maquinarias propias de alguna actividad comercial. TERCERO: Este Tribunal deja constancia que se evidencio solamente un ejemplar de cerdo, el cual se encuentra domesticado. CUARTO: Se deja constancia que no se nombró a un experto fotógrafo. QUINTO: Este Tribunal deja constancia de la presencia de los ciudadanos REBECA NAVARRO ARAQUIZ, cedula de identidad Nº V-14.605.642, YOMBER TARAZONA, cedula de identidad Nº V-27.912.667, ADRIANI CAMACHO, cedula de identidad Nº V-28.307.093, además de cuatro niños, de los cuales se omiten datos, apegados a la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEXTO: El apoderado Judicial del solicitante entregó a este Tribunal una copia simple de ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, donde se trató como único punto el cambio de dirección del domicilio fiscal de la empresa RECICLARVEN, C.A. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionarios JESUS CHACON y LEOMAR CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-17.156.252 V-15.484.201 respectivamente. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Se ordena la devolución de original con sus resultas a la parte solicitante, una vez conste copia certificada en su lugar. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


El Apoderado Judicial del Solicitante,

Funcionarios Policiales



El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ



Solicitud Nº 2081
jj.-