REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de marzo de 2020.
209° y 161°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: sociedad mercantil “C. A. BANANERA VENEZOLANA”, R.I.F. J-00029296-5, domiciliada en el Kilómetro 244, de la carretera Morón-San Felipe, Hacienda La Esperanza, Sector el Guayabo, Municipio Veroes del estado Yaracuy. constituida originalmente con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 1938, bajo el N° 1, Libro de Registro de Comercio N° 10; con varias modificaciones o reformas en su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, siendo la última efectuada en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 03-04-1986, conforme consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de abril de 1986, bajo el Nº 68, Tomo 6-C.
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.409, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.918, con domicilio en el municipio Veroes del estado Yaracuy.
MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA
PIEZA DE MEDIDA DEL EXPEDIENTE NÚMERO: A-0643
-II-
RELACIÓN PROCESAL
Cursa ante en este Órgano Jurisdiccional solicitud de Medida de Protección a la Producción Agraria desplegada en el fundo denominado LAS ROSITAS, ubicada en el municipio Veroes del estado Yaracuy, consistente en el desarrollo de la actividad agrícola de palma aceitera, por la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, ya descrita, solicitada por la abogada NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, contra cualquier acto perturbatorio que dañe afecte, altere, amenace, arruine o desmejore el desarrollo productivo de la misma por el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.248.474 (Administrador Judicial Ad Hoc), y cualquier otra persona ajena a la misma.
-III-
ANTECEDENTES
En fecha 04 de febrero de 2020, la abogada en ejercicio NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil “C.A. BANANERA VENEZOLANA”, ya identificadas; presentó escrito de solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, del lote de terreno denominado “LAS ROSITAS”, ubicado en el Kilómetro 244, de la carretera Morón-San Felipe, Sector el Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, divididos de la siguiente manera: Hacienda “Las Rositas” Lote “A”, que afecta un polígono irregular con una superficie de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DECAMETROS CUADRADOS (2.959,1416 Has.); Hacienda “Las Rositas” Lote “B”, que afecta un polígono irregular con una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DECAMETROS CUADRADOS (227,2798 Has.) y Hacienda “Las Rositas” Lote “C” que afecta un polígono irregular con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DECAMETROS CUADRADOS (188,9633 Has.).Para un total de extensión de Terreno de TRES MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS DECAMETROS CUADRADOS (3.375,38472 Has.); ante la secretaría de este despacho, constante de diecinueve (19) folios útiles y anexos constantes de noventa y un (91) folios útiles, (Folios del 01 al 110), y mediante el cual la solicitante arguye lo siguiente:
“…ocurro ante su competente autoridad a fin de ejercer, como de solicitar, mediante el presente escrito en nombre de mi representada, “MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA”, a la actividad agrícola, que desarrolla mi representada en la empresa C.A. Bananera Venezolana, plenamente identificada, cuyo OBJETO es el cultivo y venta de cualquier fruto o planta, así como la explotación de productos forestales y de toda licita empresa agrícola, pecuaria y entre los primeros la producción de materia prima para la extracción de aceite palma y palmito. Igualmente realiza inversiones en sociedades o compañías de similar objeto, según consta en Acta de Asamblea ordinaria de fecha 22 de diciembre del año 2009, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 4 de julio del año 2012, quedando anotada bajo el número 49, tomo 12-A de ese mismo año, …; y por vía de consecuencia, se acuerde el resguardo sobre el lote de terreno denominado “Las Rositas”, los semovientes, la siembra de las plantas de palma africana tanto jóvenes como adultas, las maquinarias agrícolas, la infraestructura de la Planta donde se procesa el Aceite y las instalaciones administrativas, viviendas, equipos de computación e información total de los servidores existentes en la prenombrada empresa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 127, 304, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.991 extraordinaria del 29 de julio de 2010 (en adelante LTDA), lo cual realizo en los siguientes términos: Mi representada C.A. BANANERA VENEZOLANA, es única y exclusiva propietaria de unos lotes de terrenos, cuya posesión de tierras se encuentran denominada como “Las Rositas”, las mismas se encuentran ubicadas en el Kilómetro 244, de la carretera Morón-San Felipe, Sector el Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, demostrado el origen de la propiedad, de las extensiones de terreno, de mi representada según la última declaratoria, división de lotes y certificación de gravamen, divididos de la siguiente manera: Hacienda “Las Rositas” Lote “A”, que afecta un polígono irregular con una superficie de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DECAMETROS CUADRADOS (2.959,1416 Has.); Hacienda “Las Rositas” Lote “B”, que afecta un polígono irregular con una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DECAMETROS CUADRADOS (227,2798 Has.) y Hacienda “Las Rositas” Lote “C” que afecta un polígono irregular con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DECAMETROS CUADRADOS (188,9633 Has.).Para un total de extensión de Terreno de TRES MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS DECAMETROS CUADRADOS (3.375,38472 Has.). Dichos lotes están alinderados y expresados en coordenadas U.T.M., Huso 19, Datum REGVEN, según consta en documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 19 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el Número 33, folio 186 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del mismo año; el origen de la propiedad se remonta al año 1939, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el número 7, folios 6 vuelto al 8 frente, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año de 1939; …
La dirección de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva formada por ocho (8) miembros, de los cuales la Asamblea General Ordinaria de Accionistas designará un Presidente, un Vicepresidente y cinco (5) Directores. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser o no accionistas, durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Aunque el plazo se hubiere vencido, los miembros de la Junta Directiva continuaran en sus cargos hasta tanto se elijan los sustitutos. El Presidente y, en defecto de este, el Vicepresidente será el órgano ejecutor de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, y a su cargo estará la gestión diaria y ordinaria de los negocios sociales. Según se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 15-12-2006,… Actualmente la Junta Directiva para el periodo 2015-2020 se encuentra constituida de la siguiente manera: Presidente: PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA; Vicepresidente: BLANCA ELENA WANNONI DE BOCCARDO, Directores: ARMANDO CAPRILES GARCIA, JORGE MULLER, RICARDO CAPRILES GARCIA, MIGUEL A. BOCCARDO WANNONI y CARLOS E. DUARTES DUPOUY. Ratificando en el cargo de Presidente al ciudadano PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA por el mismo periodo, ejerciendo conjuntamente los dos cargos de Presidente de la Junta Directiva y de Presidente Ejecutivo. Según se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 11 de julio de 2017,…
Ciudadana Jueza quiero antes de proseguir, informarle que la empresa de mi representada, es una empresa familiar, siendo la mayoría de los accionistas familiares en 1er grado de consanguinidad y también por afinidad, la tradición familiar viene desde sus antepasados, en las personas de sus Abuelos, Padre e Hijos, ya van tres (3) generaciones hasta este momento, quienes se han dedicado desde su fundación con esfuerzo y dedicación, a las labores de campo, al inicio hace ya más de 80 años, las tierras se encontraban sembradas del rubro de plátanos y posteriormente cambian a la siembra de la Palma Africana bajo un proyecto macro, llevado a cabo en virtud, de que para ese entonces sería una empresa innovadora en ese rubro, logrando su desarrollo y mantenimiento hasta la presente fecha con mucho esfuerzo, dado el valor sentimental y lo que significa la misma para las poblaciones aledañas que hacen vida en la empresa, como para todo el Estado Yaracuy, ya que es una empresa estratégica con un gran valor histórico y desarrollo sustentable para todo el país.
Ahora bien Ciudadana Jueza, como usted bien sabe, en virtud de que en fecha miércoles treinta (30) de octubre del año 2019, a las 2:00 p.m., concluyó el acto de EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE EN EL NOMBRAMIENTO DE UN ADMINISTRADOR JUDICIAL AD HOC PARA LA SOCIEDAD MERCANTIL C. A. BANANERA VENEZOLANA, con motivo de Exhorto Nro. 0024, procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ejecutar dicha medida, cuya responsabilidad recayó en el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.248.474, con ocasión al juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, sigue ante ese juzgado comisionante KIRA KARI SOCIEDAD CIVIL, domiciliada en Caracas, plenamente identificada en autos. El Juzgado que usted, preside se constituyó en la Hacienda La Esperanza, sede operativa de la empresa que represento, durante tres (3) días hábiles, tal y como consta en las actas que forman parte integrante del Exhorto Nro. 0024, y durante el desarrollo del debate, este digno Tribunal acordó lo siguiente:
…“En aras de salvaguardar el normal desarrollo de la actividad productiva desplegada en la presente unidad de producción, el encendido de los servidores de la empresa, para que sean reactividades (reactivadas) las actividades en la misma y la no realización respaldo de los servidores en este acto; así mismo, acuerda el retiro de los funcionarios del FAES de las instituciones, y a su vez requerir el apoyo del referido cuerpo de seguridad en el sentido de designar dos funcionarios para el acompañamiento diario del ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, durante el ejercicio de sus funciones en la presente empresa, los cuales no deberán portar armas largas, ni uniforme que inciten o atenten al normal desarrollo de las actividades de la empresa y cuya función debe limitarse única y exclusivamente al acompañamiento y resguardo del referido ciudadano y su personal de confianza.”
Ahora bien, cabe señalar que lamentablemente para mi representada, no ayudaron los lapsos, ni los tiempos; dado que, en la misma fecha en que este digno Tribunal se constituyó para ejecutar la precitada medida, en las instalaciones de la empresa, siendo el 28-10-2019 a las 10:15 a.m.; en ese mismo momento 15 minutos después, se pronunció el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS, declarando CON LUGAR EL RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA que se intentó, con ocasión a la demanda en curso; Mediante el cual revoca la sentencia interlocutoria, en la cual el Tribunal que decretó las medidas se había declarado competente y declaro que el Tribunal competente para tramitar y decidir la demanda de Nulidad de Asamblea incoada son los TRIBUNALES AGRARIOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Cabe recordar, que, durante el desarrollo de la ejecución de la medida, específicamente, en fecha 29-10-2019 a las 4:00 p.m., se consigna ante este Tribunal constituido en la sede de mi representada un escrito de 18 folios útiles, mediante el cual se hace del conocimiento a este Tribunal de la Sentencia in comento; Así como también, es importante recordar que a primera hora de la mañana del día 30-10-2019, consigne mediante diligencia una copia certificada de la Sentencia de Regulación de la competencia.
Posteriormente, una vez ejecutada la Medida Cautelar, es importante señalar que el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, plenamente identificado, no se presentó en la sede productiva de mi representada, sino hasta el día 6-11-2019 a las 2:00 p.m., quien manifestó su preocupación por las medidas dictadas de fecha 16-07-2019 (mediante el cual congelan las cuentas bancarias de la empresa), cabe señalar que dichas medidas fueron dictadas por el Tribunal Incompetente, que decreto las ilegales, abusivas e irritas medidas cautelares, ya que no tenía la competencia por el territorio para conocer y decidir la causa, y por ende, no tenía la competencia para decretar las medidas cautelares sin la previa verificación de los supuestos que establece la Ley Especial. Ahora bien, a los fines de darle, una respuesta al ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, por su preocupación como Administrador Judicial Ad Hoc designado, le di por escrito, que desconocía la orden dictada del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, por cuanto la medida para la empresa no tenía ningún efecto jurídico (por venir dictada de un tribunal incompetente), por haber una Sentencia del Juzgado Superior Agrario, mediante el cual declina la competencia al Estado Yaracuy. También le comenté al ciudadano Aitor Díaz, que, a qué Tribunal, él le iba a rendir cuenta de sus actuaciones en la empresa, ya que el expediente iba a ser emitido a los Tribunales Agrarios del Estado Yaracuy, y que el Tribunal que dicto la medida cautelar ya no estaba conociendo.
Desde esa fecha, miércoles 06-11-2019, el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, designado como Administrador Judicial Ad Hoc, no se presentó más en las instalaciones de la empresa que represento, hasta el día Lunes 20-01-2020 a la 1:50 p.m., que se suscitó en las instalaciones administrativas de mi representada, un hecho irregular que aconteció, el cual lo hago bajo relato de cada uno de los compañeros de trabajo, que estuvieron involucrados en las actuaciones ocurridas ese día (Lunes 20-01-20), siendo los siguiente: Según el Operador de Vigilancia que se encontraba de Guardia en la Alcabala, ciudadano WILFREDO JOSE PAEZ YEPEZ, C.I. Nro. V-17.354.555 a la misma se presentó el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, C.I. Nro. V-18.248.474, acompañado, por los ciudadanos LUIS GONZALEZ, C.I. Nro. V-3.063.776 (Nro. C.I. FALSO), IÑAKI DIAZ KIRSCHSTEIN quienes indicaron ser abogados, con un FISCAL SEGUNDO NACIONAL de nombre ROBERT ALEXIS GUERRERO OVIEDO, C.I. Nro. 13.737.726 y el ciudadano ALEJANDRO CAPRILES así como también, lo acompañaron dos (2) comisiones de la Fuerzas de Seguridad, una la DIRECCION GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR (DGCIM) y las FUERZAS DE ACCIONES ESPECIALES DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO YARACUY (FAES), esta última al mando del funcionario Jefe del BTI de Yaracuy FRANKLIN BARRADAS.
A continuación, relato por los mismos trabajadores de los acontecimientos:
Es el caso, según relato del ciudadano JOSE LUIS LISCANO, C.I. Nro. V-7.906.517, quien ocupa el cargo de Supervisor de Protección Física, que en fecha lunes 20 de enero del presente año, aproximadamente a la 01:20 hrs. de la tarde, recibo un reporte vía radio del Operador de Protección Física WILFREDO JOSE PAEZ YEPEZ, C.I. Nro. V-17.354.555, quien se encontraba de guardia en la Alcabala Principal de la Empresa, el mismo me notifico, que llego una comisión de las FUERZAS ARMADAS ESPECIALES (FAES) comandado por el Funcionario FRANKLIN BARRADAS, quien le solicito información sobre si había llegado una comisión que venía de Caracas y que estaban esperando, el operador Páez, le respondió que no había llegado ninguna comisión, inmediatamente le notifique al Gerente de Protección Física ciudadano GEOVANNY ALDAZORO, C.I. Nro. V-15.484.834 y al Gerente General Ing. Gilberto Moreán C.I. Nro. V- 4.967.320, quien me indico que una vez llegara esa comisión, por la que estaba preguntando el funcionario del FAES, le informara inmediatamente; posteriormente procedí a trasladarme hasta la Alcabala, en compañía de los operadores JOSE LUIS GIMENEZ REYES, C.I. Nro. V-8.518.060 y GUSTAVO ANTONIO ARIAS RIOS, C.I. Nro. V- 13.094.919, al llegar, me informa el Operador Páez, que la comisión del FAES se habían retirado, informando que iban a esperar en la Autopista Andresote Cimarrón, a la comisión que venía de Caracas; me quede en la Alcabala y exactamente a la 01:50 p.m., visualizo la llegada de ocho (8) vehículos, se bajan del vehículo dos (2) hombres vestidos de civiles, quienes se identifican como AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, C.I. Nro. V-18.248.474 y LUIS GONZALEZ, C.I. Nro. V-3.063.776 (Nro. C.I. FALSO), quienes indicaron que eran abogados y que venían acompañados de un Fiscal Segundo Nacional de nombre ROBERT ALEXIS GUERRERO OVIEDO, C.I. Nro. 13.737.726; acompañados por dos (2) comisiones de la Fuerza de Seguridad, una la DIRECCION GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR (DGCIM) y las FUERZAS DE ACCIONES ESPECIALES DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO YARACUY (FAES), cabes señalar, que todos los funcionarios actuantes, se negaron a identificarse. Les indique a todas las personas que llegaron que debían esperar, fueran autorizado para darles ingreso a las instalaciones de la empresa, los cuales manifestaron que no tenían tiempo para esperar y que iban a entrar por las buenas o por las malas, les dije que yo estaba cumpliendo con instrucciones y que ese era parte de mi trabajo, que si iban actuar por las malas, nosotros no íbamos a ir en contra de la autoridad que ellos representaban, accediendo a esperar unos minutos más, me comunique vía radio a la oficina, para darle la información al Ing. Moreán, para solicitar la autorización del ingreso a las oficinas administrativas, el Ing. Moreán pide información de que se trata y autoriza la entrada del FISCAL actuante, con los abogados, todos plenamente identificado; el resto de la comisión debían esperar en la alcabala, procedí a dar indicaciones para que el operador Páez levantara la valla, para dar ingreso a parte de la comisión (Abogados, Fiscal y DGCIM), siendo aproximadamente las 2:20 p.m., que fueron previamente autorizado, no permitiéndole el acceso al resto de los vehículos y funcionarios del FAES, fue entonces que el funcionario Franklin Barradas (FAES), me manifestó que todos ellos eran parte de la comisión y que igualmente iban a pasar, se les dijo que debían esperar la autorización, y uno de los efectivos policiales, procedió a levantar la valla, e ingresaron todos los vehículos de manera arbitraria, llegando hasta el área administrativa, donde se desplego un operativo e ingresaron a la Gerencia General, donde permanecieron hasta las 10:50 p.m., momento en que se retiraron de las instalaciones. Es todo.
Relato del Gerente General, Ing. GILBERTO RAFAEL MOREÁN SALVUCHI C.I. Nro. V-4.967.320, teléfono: 0416-6568735: El lunes 20-01-20, aproximadamente a las 1:20 p.m., el supervisor de Protección Física José Liscano me informa que en la alcabala de la empresa se encuentra una comisión del FAES, indicando que están en espera de un grupo de personas que vienen de Caracas. A eso de la 1:50 p.m., me indican desde la Alcabala que habían llegado a la empresa ocho (8) vehículos y que solicitaban el ingreso a las instalaciones de la empresa. Les mandé a decir con el supervisor de Protección que por favor se identificaran, al cual indicaron que allí se encontraba un FISCAL II DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, de nombre Robert Guerrero. Les indiqué que ingresara el Fiscal con alguna otra persona a entrevistarse conmigo, como Gerente General, para que me indicara el motivo de la visita. Desde la alcabala me mandaron a decir que debía permitir la entrada de todos los vehículos y personas que allí estaban o “entrarían a la fuerza”, por lo cual procedieron a ingresar. Al llegar a las áreas de oficina solicitaron hablar conmigo el Fiscal del Ministerio Público, una funcionaria del DGCIM, organismo de contra inteligencia militar y que comandaba el operativo y el Sr. Aitor Diaz, administrador ad hoc nombrado por el Tribunal Agrario de Caracas en pasada oportunidad. Me mostraron un documento en el que la Fiscalía ordenaba, motivado a demandas penales contra Neyda Subero y Andrés Dupouy, una inspección general en todas las instalaciones de la empresa entre otras acciones (de la cual No me dejaron ni copia, ni la original). Les indiqué que yo debía informar a mi superior al respecto, me indicaron que no podía sacar el documento de la oficina donde estábamos, advirtiéndome la funcionaria del DGCIM, que si le tomaba fotos al documento me iba a “detener inmediatamente”. Me comuniqué vía teléfono con el Dr. Pedro Dupouy, presidente de la empresa, y medio pude leerle lo que decía el documento presentado. Luego me solicitaron planos de las instalaciones, los cuales fui a buscar a mi oficina. Al estar allí en mi oficina la funcionaria del DGCIM entró en ésta y me indicó que yo estaba retrasando el procedimiento y que si no lo aceleraba me “iba a hacer pasar un mal rato”. Le indiqué que estaba buscando la información solicitada. A eso de las 4:00 p.m., aproximadamente, el Sr. Airton me indicó que necesitaba realizar copia de toda la información registrada de en el Sistema Operativo de la empresa por lo que necesitaban la presencia de José Montero, Gerente de Informática. Les indiqué que éste estaba realizando gestiones fuera de la empresa revisando las comunicaciones externas, y que ese día entraba y salía de la empresa en la ejecución de dicho trabajo. Me indicaron que debía localizarlo a toda costa, a lo cual les respondí que lo estaba intentando por teléfono, pero sin suerte, pues no respondía, les indiqué que la oficina estaba cerrada y que la llave solo la tenía Montero, a lo que indicaron que entonces abrirían la puerta “a la fuerza”. Luego de “romper” la puerta de la oficina de Informática, allí se encontraban en ese momento José Montero y Vicente Sánchez, éste último Gerente de ERP. Los funcionarios de DGCIM llevaron a Montero y a Sánchez a mi oficina y la Supervisora del DGCIM nos gritó a vivas voces y en forma agresiva que si pensábamos que ellos eran estúpidos y colocó tres funcionarios armados a custodiarnos, sin posibilidades de movernos de la oficina, ni tomar agua, hablar por teléfono, y ni siquiera ir al baño. Nos quitaron los celulares y copiaron toda la información que tenían. Luego solicitaron a José Montero el usuario y la clave del Servidor y procedieron a copiar toda la información del departamento de Sistemas. Así nos mantuvieron hasta alrededor de las 11:00 p.m., cuando la funcionaria del DGCIM nos hizo firmar unas citaciones a Montero, Sánchez y mi persona para presentarnos al otro día a las 9.00 a.m., en la Sede Central de la DGCIM en Caracas, dichas citaciones no tenían sello, número correlativo, ni la firma del remitente (enviaron también citación a José Rondón, asistente de Sistemas). Nos entregaron los teléfonos e indicaron que habían copiado toda la información y que no se nos ocurriera borrar algo de la información, porque de ser así tendríamos problemas al día siguiente en la entrevista. Luego nos hicieron salir de la oficina y cerraron todo, indicando que el procedimiento había terminado por ese día. El Sr. Aitor Diaz bajo amenaza con un funcionario del DGCIM, me solicitó la llave de la puerta principal de entrada a la Gerencia General indicando que continuarían con el procedimiento al día siguiente, le entregué mi llave personal. Es todo.
Relato de la Gerente de Administración Lcda. YARELYS COROMOTO PÉREZ TORREZ, C.I. Nro. V-13.867.050, teléfono: 0416-0372142: Siendo la 1:30 p.m., del día 20-01-20, subo a la residencia con el Lcdo. Domingo Gutiérrez, para almorzar y me llevo la computadora para trabajar con él, con lo del cierre del ejercicio fiscal 2019, como habitualmente lo hago; como a las 2:30 p.m., tocaron la puerta y el Lcdo. Domingo salió abrir, yo me encontraba en el cuarto con Domingo José (Hijo del Lcdo. Domingo), escuche que alguien le preguntaba al Lcdo., que quien más estaba en la residencia?, que porque la puerta del cuarto estaba cerrada? Al cual trataron de abrirla pero la puerta no abrió a la primera, por lo que intentaron varias veces hasta que la puerta abrió, fue entonces cuando visualice como a cinco (5) funcionarios de la fuerzas armadas, identificados como DGCIM; Al salir de la habitación veo que uno de los funcionarios tiene en sus manos mi computadora, por lo que le pregunto qué está haciendo y me dice que están confiscadas y se la va a llevar, yo le digo que eso no puede ser, e intente quitársela, porque él no podía tener mi computadora, sin una orden judicial, preguntándole, que de que se trataba todo eso, y comienzo a forcejear con el funcionarios para quitarle mi computadora, logre quitársela y el llama a dos (2) funcionarios más y los tres funcionarios me agarran bruscamente por el cuerpo y los brazos para quitarme la computadora, uno de ellos me decía “que si No la soltaba iba a llamar una funcionaria “femenina” para que me colocara los ganchos”, yo le decía que la llamara…. Se colocó detrás de mí y me abrió los brazos aplicándome fuerza, maltratándome los brazos, hasta que no pude más y la solté, en ese evento Domingo José, se atrevió a defenderme y a él también lo agarraron los funcionarios para que no se metiera. En unos segundos después entro el Lcdo. Domingo con otro funcionario que calmo la situación y nos salimos para el garaje. Un funcionario me hacía muchas preguntas a las que respondí algunas y otras no les quise responder y le dije que ya no le respondía, porque no sabía quién era y porque estaban ahí y era junto con un Fiscal del Ministerio Publico, que le iba a responder. Como en unos 5 minutos más tardes llega una funcionaria mujer y un supuesto Fiscal (porque jamás se identificó, ni cargaba credencial), ella comenzó a hacer unas preguntas que en este momento no recuerdo, pero si le mencione el abuso que había recibido de los funcionarios que estaban presentes. Luego de eso ella nos invitó a que bajáramos todos a la oficina en Gerencia. Al llegar a la sala de conferencia con mi misma computadora comenzaron a hacer una “entrevista” y decían que luego de la entrevista le iban hacer un respaldo a la máquina. Al comenzar la entrevista el funcionario del DGCIM comenzó preguntándome los datos personales, me decía “déjame borrar primero la ficha de un corroncho que teníamos aquí” eso me dio mucha impresión… que cuando me pregunta nombre de su padre…. Y de su madre…. Hubo algo en mí que me dio unas ganas inmensas de llorar porque no podría creer que tenía que involucrar a mis padres en este que asunto, sin sentido alguno… Entre las preguntas relevantes me dijeron.” ¿Sabía usted que en las instalaciones de Bananera existe otra empresa y que si conocía su nombre? Respondí que sí y que su nombre era Alimentos Venezuela Activa. ¿Que si sabía que a través de esta empresa sacaban el aceite sin reportárselo a nadie? Le dije que desconocía totalmente esa información… ¿Que si sabía si en las instalaciones de bananera existía un cochinera? Les indique que si… ¿Que si sabía cómo funcionaba esa cochinera? Respondí que no sabía nada al respecto… ¿Que si sabía de qué también funcionaba una arenera? Les dije que no sabía nada de eso…. Luego de terminar la entrevista, vi como entonces fueron hacerle respaldo a mi computadora y con otra computadora le estaban preparando la entrevista al Lcdo. Domingo. Luego de esto estuve acompañando al Ing. Morean que estaba en su oficina en donde estaba un funcionario del DGCIM custodiándolo donde no le permitía que utilizara su teléfono. También vi como trataron al Lcdo. Domingo en su entrevista, donde la funcionara fue muy grosera y despectiva con él. Después de terminar la entrevista del Lcdo. Domingo ya como las 10 de la noche, la gente de seguían esperando que se terminara de hacer el respaldo de los servidores de la empresa donde están los sistemas tanto de nómina y el administrativo, creo que también la central telefónica entre otro. No puedo dejar de pasar por alto lo que le hicieron a la gente de Informática José Montero y Vicente Sánchez que en línea general lo amedrentaron de una manera absurda que luego ellos dirán el detalle…
Relato del Gerente de Informática JOSE ANDRES MONTERO OSUNA, C.I. Nro. V-18.408.123, teléfono: 0412-1028369: Aproximadamente a las 2:00 p.m., el Ing. Gilberto Moreán, me informa vía telefónica que está llegando una comisión del FAES con Aitor y un supuesto Fiscal, por lo que me fui a la oficina para evitar cualquier cosa, y me quedo en resguardo de los equipos de informática. Mientras todo esto pasa José Rondón (analista de sistema), desde protección física, se queda monitoreando lo que hacen las personas y me lo va comentando vía WhatsApp, mientras tanto Vicente Sánchez y mi persona continuamos en la oficina realizando labores cotidianas.
Antes de continuar con el relato debo recalcar que la última visita de los señores que dicen ser accionistas con el personal del FAES en el procedimiento se extravió un Disco Duro de nuestras oficinas, que contenía información clasificada y muchas herramientas de trabajo de nuestro departamento, desde ese momento decidimos aplicar la política de "Puerta Cerrada" considerando además que las áreas de Sistemas solo son de acceso para Personal Autorizado. Desde entonces la política en la oficina es NO ABRIR LA PUERTA A NADIE, y la única forma de comunicarse con los trabajadores que estén dentro de ella seria vía telefónica. Posteriormente escuchamos que tocan la puerta una y otra vez y cada vez más fuerte, sin embargo, como estamos enseñando al personal a no tocar la puerta, no le abrimos a menos que llamen vía telefónica, por lo que no prestamos atención al llamado de la puerta, en ningún momento nadie llamo a la extensión y en ningún momento se identificaron, por lo que mantuvimos el procediendo con la política previamente implementada de no abrir la puerta, política que además, se encuentra notificada con un cartel informativo en la puerta de acceso a informática. En el transcurso del tiempo tocaban cada vez más y más fuerte la puerta, sin embargo, tampoco se identificaron y no llamaron a la extensión, aproximadamente a las 4:30 p.m., la puerta recibió una patada por un funcionario de la fuerzas policiales identificados como del DGCIM rompiendo la cerradura y entrando de manera forzada a la oficina, inmediatamente nos dan a Vicente y a mí la Voz de Alto arriba las manos, cual asaltantes en pleno atraco, apuntándonos con armas de alto calibre sin estar haciendo nada más que trabajar. Inmediatamente nos dan la orden de levantarnos de las sillas, nos requisan por completo quitándonos desde el celular hasta el reloj, (mi celular y mi reloj me lo entregaron a las 11:00 p.m., por lo que estuvieron con tiempo suficiente para hacer lo que quisieran con ellos), luego nos sacan de la oficina a empujones, hasta la oficina del Ing. Gilberto Morean, que en ese momento se encontraba con el Ing. Alberto Perdomo. a quien literalmente echaron de la oficina y nos mandaron a sentarnos prácticamente ese fue nuestro centro de reclusión, "SE SIENTAN ALLI, NO SE MUEVEN NO HABLEN NO RESPIREN", y nos colocaron cuatro (4) custodios al pendiente del Sr. Vicente Sánchez, Gilberto Morean y mi persona. inmediatamente una Teniente que llevaba el procedimiento, empezó a insultar al Ing. Morean, si pensaba que ella era estúpida o que, con un poco de grosería nos dijo que no tendríamos ningún tipo de colaboración de ellos hacia nosotros, salió y empezaron los funcionarios quienes nos custodiaban a amedrentarnos, yo solicite agua y me fue negada rotundamente, no podíamos ir al baño, no podíamos ni siquiera conversar entre nosotros, dejando claro que en toda esta situación ni siquiera un oficio o documentación de la visita había sido presentado o por lo menos yo nunca lo llegue a ver. Mientras tanto un personal técnico en sistema que trajeron, empezaron a revisar toda la oficina de sistemas, esto sin ninguna presencia de nosotros, tampoco la presencia de ningún funcionario del DGCIM, ni del FAES, ellos como si la oficina fuera de ellos revisaron cada rincón de la oficina, comenzaron luego las llamadas a parte para entrevistas, a mí me solicita un funcionario y me comenzó a hostigar y bajo amenazas me iba solicitando entre tantas cosas, la contraseña de los servidores, en una me dice: "CONTINUE CON ESA ACTITUD, LES QUEDO DE MARAVILLA LO QUE HICIERON, LE VAN HACER BASTANTE FALTA A SUS HIJOS A PARTIR DE HOY, AHORA LOS VERAN A TRAVES DE UN VIDRIO Y NO VAMOS A DEJAR NISIQUIERA QUE LOS ABRACES", en una de las tantas veces que me sacaban de la oficina y me metían otra vez, con 2 o 3 funcionarios a hablar de los mensajes de texto y WhatsApp que habían en mi teléfono, y de que tenía que dar los accesos a los servidores. dándole golpes fuertes a la mesa donde me sentaban como en un interrogatorio a un criminal como con cuatro (4) personas a tu alrededor, todos con actitudes de asesinos y portando armas largas las que constantemente las movían para que uno las viera y se sintiera amenazado.
En este proceso estuvimos más de cuatro (4) horas, en las que ni siquiera tuve acceso al agua, se me negó el poderme comunicarme con mi familia, se me negó la presencia de un abogado. aproximadamente a las 6 p.m., realmente no pude soportar más presión y más amenazas y le comente al Ing. Morean, que les daría mi clave, una vez que les di la clave, el personal técnico que andaban, entraron sin el acompañamiento de ningún funcionario y empezaron a extraer toda la información de mi equipo, información que le permitió tener acceso posteriormente a los servidores, y empezó una carrera por sacar la mayor cantidad de información posible, tenían aproximadamente más de 5 discos extraíbles y 3 teléfonos celulares conectados a nuestros servidores copiando cuanta información se les pasara por el frente, se llevaron las fotos de mi matrimonio, copia de los pasaportes de mis hijos, documentos personales como mi Rif personal copia de la cedula de mis padres, documentos donde fácilmente se puede extraer por ejemplo la dirección de mi casa, fotos de mis hijos y cualquier otra información totalmente personal pero además pudieron fácilmente hasta contaminar nuestras redes con virus, intervenciones de llamadas privadas, clonación de correos electrónicos entre otros. Esta acción la ejecutaba un personal que jamás se identificaron, que eran como doce (12) personas en total, todos estaban súper cómodos sentados en la oficina de informática que fue abierta de manera forzada y arbitrariamente sin la presencia de un solo funcionario del DGCIM, ni del FAES que andaban en la comisión. En la oficina del Ing. Morean, estábamos nosotros prácticamente detenidos, sin posibilidad ni siquiera de tomar agua con funcionarios altamente armados, custodiándonos que se turnaban y uno siendo más grosero y amenazante que el otro, por ultimo todo el resto del personal del DGCIM afuera conversando, esperando que los señores sacaran toda la mayor información posible para así cumplir sus objetivos, no fue sino hasta aproximadamente las 11:00 p.m., que terminaron de copiar todo lo que les dio la gana y procedieron a cerrar el supuesto acto, con una respectiva CITACION a mi persona, así como al Sr. José Rondón según ellos por la conversación que manteníamos él y yo vía WhatsApp mientras se efectuaba el allanamiento. igualmente, citaciones para el Sr. Vicente Sánchez y el Ing. Gilberto Morean, sin dejar claro el motivo de la citación. Cabe destacar que esta citación, no contaba con Sello Húmedo, no contaba con la firma del Mayor que aparecía como firmante y mucho menos contaba con un numero de acta, una citación entregada el día 20 de enero del 2020 a las 11:20 pm para ser de asistencia obligada el día 21 de enero del mismo año, a las 9:00 a.m., en las oficinas de Caracas, es decir menos de 10 horas para regresar a San Felipe, Cenar, descansar y salir del trance de más de 6 horas de hostigamiento y amedrentamiento. y salir inmediatamente a Caracas para poder estar en el sitio a tiempo. Esa citación carecía de toda legalidad, así como también, el procedimiento inicial y esta citación era una prueba más de la misma. Lamentablemente al día siguiente no pudimos asistir a la oficina por la citación que nos entregaron funcionarios del DGCIM. No fue hasta el día jueves 23 de enero, donde ingreso nuevamente a las oficinas y luego de hacer un exhaustivo inventario en la oficina debo reportar lo siguiente:
• Sabotaje de la cámara de seguridad interna de las oficinas, no existen videos del procedimiento ya que la misma fue dañada.
• Extravió de un Smartphone propiedad de CA Bananera Venezolana Motorola MotoE4 IMEI: 354136091872394, su cable y su cargador.
• Sustracción de un Disco Duro de una de las LAPTOP dejando el equipo totalmente inoperativo y sin ningún respaldo de esta información.
• Sabotaje en nuestras Extensiones Telefónicas limitando las llamadas por tiempo a un (1) segundo de duración.
• Dos (2) pendrive de 16 GB cada uno que teníamos disponibles para quien los necesitara.
• Un cuaderno de anotaciones diarias (este cuaderno esta actualizado con los últimos pendientes y relacionada a las actividades cotidianas de los últimos 9 meses aproximadamente de Informática).
• Cambio de Password en usuarios Principales en la central Telefónica.
Relato del Gerente de Sistema de Planificación de Recursos Empresariales (Enterprise ResourcePlanning), JOSE VICENTE SANCHEZ RAMIREZ, C.I. Nro. V-9.959.894, teléfono: 0416-2962606: El día lunes 20 de enero 2020, en horas del mediodía, subí a la residencia para almorzar y regrese a mi lugar de trabajo (oficina de informática en la Gerencia General), comencé a escuchar comentarios de que había llegado una comisión a la empresa, pero yo continúe con mis labores, aproximadamente media hora después comenzaron a tocar la puerta, pero por políticas internas de la empresa, la puerta de la gerencia, no se abre sin previo aviso. Por lo que volvieron a golpear las puertas incluyendo la de emergencia y esta vez de manera más violenta, pero sin decir ninguna palabra, por lo que hicimos caso omiso, un momento después nos avisó el Ing. Morean, que había llegado una comisión militar, en ese momento decidí guardar mi laptop para evitar los problemas de perdidas como la que tuvimos la vez anterior, con la comisión del tribunal. Acto seguido escuche golpes más fuertes en la puerta principal de la oficina y fue cuando la abrieron de un golpe, entraron varios funcionarios de una fuerza militar, fuertemente armados, reclamando por qué no se abrió la puerta, y luego nos llevaron a empujones hasta la oficina del Ing. Morean, ahí nos quitaron nuestros celulares y nos prohibieron hablar entre nosotros (Ing. Morean, José Montero y mi persona) y movernos de donde estábamos. En todo ese tiempo no vi a ningún Fiscal o alguien que se presentara como uno, solo estaban ejecutando la acción militares y otras personas que habían venido con la comisión anterior, uno de los civiles que llegaron con la comisión nos ofreció “galletas y café” y nos preguntó si estábamos cómodos, comenzamos a preguntar qué sucedía pero no obtuvimos ninguna respuesta, estábamos al cuidado de un militar que le quitaba y le ponía el seguro a su arma, eso realmente me pareció muy peligroso, luego entro otro funcionario que le reclamo a José Montero (compañero de trabajo) por unos mensajes que había enviado, de igual manera en ningún momento nos permitieron ir al baño. Luego de esperar aproximadamente 6 horas, nos trajeron unas citaciones para presentarnos al día siguiente en caracas, esto por no haber abierto una puerta y antes de retirarse nos informaron que también estaba citado el Sr. José Rondón. Después me retire a mi residencia y quede a la espera, aproximadamente a la 1:30 a.m., recibí la llamada del Ing. Moreán informándome la hora en la que saldríamos a Caracas. Cabe señalar que me molesto mucho la forma que se comportaron los militares; así como también, cuando me enteré de que eran de inteligencia militar, me preguntaba que estaba haciendo en la empresa, para ser considerada un peligro nacional, si por el contrario considero, que la empresa apoya a la soberanía agroalimentaria de manera que no lo hacen otras empresas, y otra cosa que me molesto, fue ver como un civil dirigía a los militares. eso lo percibí al momento en que nos permitieron ir al baño luego de que se habló con esta persona de nombre Aitor Díaz.
Relato del Asesor Administrativo, DOMINGO PORFIRIO GUTIERREZ, C.I. Nro. V-5.249.918, teléfono: 0412-0380823: En el día lunes 20 de enero de 2020 en las instalaciones de C. A. Bananera Venezolana, específicamente en la zona II, donde queda ubicada la vivienda Nro. 89, que tengo asignada como dormitorio, mientras permanezco en la empresa, siendo aproximadamente las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), aparecieron en la misma un comando del DGCIM y FAES con el propósito de proceder a un allanamiento de la misma, quienes sin orden por escrito, vociferaban que iban a realizar una revisión minuciosa de la vivienda, con el objetivo de localizar y apoderarse de equipos electrónicos y de computación o elementos subversivos o que pudiesen considerar de alta peligrosidad, o que pudieses ser usados para provocar la inestabilidad o subversión del Estados Venezolano, razón por la que iban armados hasta los dientes y en una actitud claramente amenazante y de amedrentamiento; preguntándome quienes más se encontraban en la vivienda y porque la puerta de la habitación se encontraba cerrada, la cual forzaron de forma violenta y abrieron y en la habitación se encontraba mi hijo en compañía de la Lcda. Yarelys; al terminar la revisión solo consiguieron llevarse las computadoras portátiles de todos nosotros; obviamente, no había material subversivo, ni armas por lo que su presencia en el sitio no correspondía con la naturaleza y objetivo de este cuerpo policial DGCIM. Al momento de sustraerle la computadora a Yarelys procedieron con violencia innecesaria que llevo a enfrentamiento directo entre Yarelys y los agentes y posteriormente contra mi hijo Domingo José Gutiérrez, quien acudió a ayudar a Yarelys y también lo agredieron, justo en este momento en que estaban intentando colocar las esposas a Yarelys y a mi hijo Domingo José Gutiérrez, me plantee una discusión con ellos cuyo objetivo fue llamar a la cordura y bajar la intensidad de la discusión, disuadirlos de persistir en provocar más actos de violencia, luego de eso nos bajaron hasta las oficinas administrativas a practicarnos unas entrevistas. Cabe señalar que siempre fueron agresivos, groseros y violentos con nosotros.
INFORMACION SUSTRAIDA DE LA LAPTOP DE JOSE ANDRES MONTERO OSUNA
Archivo de outlook con correos del 2011 hasta la fecha
Manuales y procedimientos
Desarrollos y objetos para sql
Fotos de todo el personal
Fotos de inversiones
Fotos de reuniones
Información de la estructura de la red
Claves de acceso de los servidores
Claves de acceso de las cuentas de correo electrónico
Claves de acceso de las extensiones telefónicas
Claves de acceso de las cuentas de skype
Claves de acceso de correo gratis
Claves de acceso de equipos que conforman la red
Claves de acceso de dispositivos especiales
Claves de acceso de sistema de vigilancia cctv
Claves de acceso de sistema de capta huellas
Claves de acceso de sistema de nomina
Claves de acceso de erpintelisis
Claves de acceso de central telefónica
Claves de acceso de servicios de wifi
Claves de redes vpn
Directorio telefónico interno
Directorio telefónico de gerentes empleados y ejecutivos
Directorio de redes lan
Directorio de redes vpn
Mapeo de central telefónica
Información de proveedores de servicio de tecnología sip
Información de proveedores de servicio de telefonía
Información de proveedores de servicio de internet dedicado
Plano de edificios
Planos de redes
Planos de redes wifi
Planos de redes de sistema cctv vigilancia cámaras
Planos de tierras
Diagramas de redes
Diagramas de telefonía voip
Diagramas de redes wireless
Programación de dispositivos privados fortinet, mikrotik, central telefónica, redes vpn
Inventario de dispositivos
Inventario de equipos de computo
Configuraciones de servicios privados correo, internet, vpn y otros
Información del departamento, formatos, políticas, autorizaciones, actas, bitácoras y otras
Archivos de contabilidad
Seriales y licencias de windowsxp, 7 y 10
Seriales y licencias de office 2003-2010-2016
Seriales y licencias de windows server 2003 y 2012
Manejo de fondos semanales del departamento del 2010 a la fecha
Manejo de inversiones del departamento del 2010 a la fecha
Claves y coordenadas bancarias
Copias de documentos constitutivos de la empresa, documentos legales y de identificación, cartas modelo, entrega de equipos
Claves de organismos oficiales
Respaldo de bases de datos
Respaldo de equipos de redes
Respaldo de la central telefónica
Videos en investigación de la última visita 28/10/2019 de las mismas personas
Activos fijos 2008 a la fecha
Depreciaciones 2008 a la fecha
Balances y estados financieros desde el 2010-2019
Auxiliares y hojas de trabajo para los cierres de ejercicios desde el 2012 hasta el 2019
Notas de los estados financieros desde el 2010-2019
Declaraciones de cierre de ejercicios 2010-2019
Nominas obreros, empleados, destajistas, aprendices, ejecutivos
Libros de Contables del 2015 a la fecha
Bancos
Clientes
Intereses
Liquidaciones
Nominas
Isrl de ejecutivos y gerentes
Investigaciones privadas de personal de la empresa
Retenciones
Inventarios de riego
Inventarios de almacén
Administración de redes pacasa
Sistema contable pacasa
Inventario de equipos pacasa
Configuración de equipos pacasa
Datos personales:
Carpetas de uso personal información empresas personales data_score, eventas, sasomonts, yaraenlase2000
Claves y coordenadas bancarias
Documentos personales como cedulas, rif, direcciones actuales, pasaportes, títulos de propiedad, certificaciones de ingresos, actas de nacimiento, declaraciones de impuesto, hcm y otros de:
Mis padres: Eli Raul montero martines y alicia osuna de montero
Mis hermanos: gustavo montero y su hijo luis gustavo montero
Mi esposa y mis hijos: Yajenis Arrias, Sara Sofia montero y maxandres montero
Mi suegra y consuegra: Yajaira Atencio y Eden Niño
Fotos personales: de amigos, familiares, mi esposa e hijos, viajes personales con mi familia entre otros.
INFORMACION SUSTRAIDA DEL SERVIDOR DE BASE DE DATOS
Base de datos AVACA
Base de datos de C.A. Bananera Venezolana
Base de datos capta huellas
Base de datos curso
Base de datos Bananera bolivar fuerte (antes de la reconversion a bss.)
Base de datos mix nomina
Base de datos mixcabv
INFORMACION SUSTRAIDA DEL PC DE DOMINGO GUTIERREZ
Archivo de outlook con correos del 2001 hasta la fecha
Archivos de impuestos 2001 hasta la fecha
Archivos de depreciación y activos fijos 2001 hasta la fecha
Archivos de administración 2001 hasta la fecha
Archivos de tesorería 2001 hasta la fecha
Archivos de contabilidad 2001 hasta la fecha
Archivos de cxp 2001 hasta la fecha
Archivos de cxc 2001 hasta la fecha
Proveedores y cooperativas 2001 hasta la fecha
Archivos de auditoria 2001 hasta la fecha
Archivos de fiscalización
Archivos de ganadería
Información paro 2009
Nominas obreros, empleados, destajistas, aprendices, ejecutivos
Retenciones de ley
Balances y estados financieros desde el 2008-2019
Auxiliares y hojas de trabajo para los cierres de ejercicios desde el 2008 hasta el 2019
Notas de los estados financieros desde el 2008-2019
Declaraciones de cierre de ejercicios 2008-2019
Pagos y facturaciones de clientes, cobranzas
Copias de documentos constitutivos de la empresa Bananera, documentos legales y de identificación
Claves y coordenadas bancarias
Claves de organismos oficiales
Pagos a proveedores
Conciliaciones y estados de cuentas bancarios
Archivos de pagos de contribuciones salariales
Impuestos municipales
Honorarios
Transiciones
Inventarios Sunagro
Análisis de cuentas
Auxiliares contables detallados
Inventarios de almacén
Recursos humanos y relaciones industriales
Manuales de cargo
Datos personales:
Impuestos
Carpetas de uso personal información de empresas privadas, Alimentos Venezuela Activa, grupo pro, hm hd ca, ideas
Bancos y estados de cuentas
Balances personales
Claves y coordenadas bancarias
Pagos de servicios, personales, compra de bienes y servicios.
INFORMACION SUSTRAIDA DEL SERVIDOR DE DOMINIO
ORGANIZADA POR RECURSO:
Bases de datos:
Base de datos galac administrativo
Base de datos galac tributo y ventas
Administración:
Información relacionada al departamento de compras
Información relacionada al departamento de contabilidad
Información relacionada al departamento de cxp
Información relacionada al departamento de cxc
Información relacionada al departamento de gastos
Información relacionada al departamento de romana
Información relacionada al departamento de tesorería hda
Gerencia:
Planes de inversiones
Documentos escaneados
Proyectos
Información relacionada al departamento de gerencia general
Nuevos proyectos:
Planes de inversiones
Documentos escaneados
Proyectos
Información relacionada al departamento de gerencia general
Sssl:
Información relacionada al departamento de gerencia general
Reporte de accidentes, fotos, inspecciones, entre otros
Planta:
Planes de inversiones
Documentos escaneados
Proyectos
Información relacionada al departamento de planta extractora
Base de datos planta de aceite
Fotos
Laboratorio
Palmisteria
Planos de autocad
Inspecciones
Nomina
Asistencias
Controles internos
Plantación:
Planes de inversiones
Documentos escaneados
Proyectos
Información relacionada al departamento de plantación
Fotos
Sanidad vegetal
Riego
Inspecciones
Nomina
Asistencias
Controles internos
Presidencia:
Clientes ventas
Compras en cursos
Videos bananera
Protección:
Compromisos de ventas
Videos de investigaciones internas
Nomina:
Documentos escaneados
Contratos varios
Información relacionada al departamento de planta extractora
Fideicomisos
Fotos varias
Fotos del personal para su carnet
Planos de autocad
Inspecciones
Vacaciones
Intereses
Nomina
Asistencias
Controles internos
Ficha de trabajadores
Uds:
Planes de inversiones
Documentos escaneados
Proyectos
Información relacionada al departamento de uds
Fondo de ahorro pdn
Becas
Misión ribas
Sistemas:
Información relacionada al departamento de sistemas
Erpintelisis (aplicación para conectar a la base de datos)
Documentación de eventos internos
Manuales y herramientas para instalar sistema de capta huellas
Manuales y herramientas para instalar intelisiserp
Driver de equipos
Certificados, programas y aplicaciones para ser instaladas en equipos nuevos
Herramientas de trabajo como instaladores de sistemas operativos, windows office entre otros
Herramientas para planes de mantenimiento a los equipos
Aplicaciones como antivirus, herramientas de redes entre otros
Sistemas de virtualización y vinculaciones a vpn + sistema de cctv
Opd:
Tesorería 2015-2020
Bancos 2015-2020
Documentación y rif personal opd
Compras opd
Autorizaciones
Documentos de registros Bananera y actas constitutivas
Hmd
Inpsasel
Proveedores
Clientes
Pasaportes ejecutivos
Retenciones
Documentos escaneados
Proyectos
Información relacionada al departamento de administración
Declaraciones
Libros contables
Cartas, correspondencias y documentos oficiales
Auxiliarles contables
Retenciones
INFORMACION SUSTRAIDA DE LA LAPTOP DE YARELYS COROMOTO PEREZTORREZ
Archivo de outlook con correos del 2006 hasta la fecha
Archivos de impuestos
Archivos de contabilidad
Pagos a contratistas
Cxp, cxc
Nominas obreros, empleados, destajistas, aprendices, ejecutivos
Retenciones de ley
Balances y estados financieros desde el 2012-2019
Auxiliares y hojas de trabajo para los cierres de ejercicios desde el 2012 hasta el 2019
Notas de los estados financieros desde el 2012-2019
Declaraciones de cierre de ejercicios 2012-2019
Pagos y facturaciones de clientes, cobranzas
Copias de documentos constitutivos de Bananera Venezolana, documentos legales y de identificación
Claves y coordenadas bancarias
Claves de organismos oficiales
Pagos a proveedores
Conciliaciones y estados de cuentas bancarios
Archivos de pagos de contribuciones salariales
Galac nomina personal
Queda en evidencia, con los relatos que anteceden de los trabajadores, que hacen vida en la empresa, que el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, plenamente identificado, incumplió el acuerdo preestablecido por este Tribunal, dejando en evidencia su parcialidad con la parte demándate y utilizando las Fuerzas de Seguridad para generar un ambiente de pánico, tensión, miedo, amedrentamiento y lograr sacar toda la información administrativa de los servidores de la empresa C. A. Bananera Venezolana y de las computadoras portátiles de varios Gerentes, información sustraída bajo amenaza de llevarlos detenidos, así como también, es necesario señalar que entregaron unas citaciones falsas para que asistieran al día siguiente a la DGCIM Caracas y dejaran las instalaciones de la empresa sola, al día siguiente martes 21-01-2020 regresaron los mismos y sacaron más información y se llevaron varias cosas; igual regresaron el miércoles 22-01-20 y el lunes 27-01-20 con las FUERZAS DE ACCIONES ESPECIALES DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO YARACUY (FAES); así como también, el martes 28-01-20 el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, plenamente identificado, convoco a una reunión de trabajadores, molestándolos en sus actividades diarias creando un ambiente de mucha inestabilidad, los mismos se encuentran asustados; y según información suministrada por el Gerente General Gilberto Morean, plenamente identificado, vociferaba que si a él le daba la gana botaba a todos los Gerentes y comenzaba hacer limpieza, ya que él era el nuevo Jefe de esa empresa; y otras cosas que en su debida oportunidad se expondrán.
Es por todo lo que antecede, que tales acciones a la que ha sido víctimas mi representada y los trabajadores de C. A. Bananera Venezolana, ejecutadas por el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, plenamente identificado, y la comisión de funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR (DGCIM) y las FUERZAS DE ACCIONES ESPECIALES DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO YARACUY (FAES), esta última al mando del funcionario jefe del BTI de Yaracuy FRANKLIN BARRADAS. Así como también, de la presencia de personas ajenas a la normal ejecución de las labores diarias de producción. Ha generado los siguientes efectos negativos para la unidad de producción C. A. BANANERA VENEZOLANA, siendo los siguientes:
1. Las constantes interrupciones en el trabajo de Gerentes, Jefes de Departamentos y Supervisores por parte del administrador ad hoc, ha generado fallas en la planificación, supervisión y control, produciendo retrasos, afectando el rendimientos y disminuyendo la calidad de los productos que entregamos a los clientes finales, con su efecto aguas abajo, ya que los aceites crudos que producimos son procesados por nuestros clientes agroindustriales para producir margarinas, mantecas vegetales, aceite comestible y otros productos que forman parte de la cesta básica de los Venezolanos y son utilizados por los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) promovidos por nuestro Gobierno Nacional.
2. Decaimiento en el ánimo de los Gerentes, Jefes de Departamentos, Supervisores y trabajadores en general, al sentirse amedrentados por la presencia policial armada y amenazadora, lo cual influye negativamente en su rendimiento y desempeño en el trabajo. En el caso de los Gerentes que disponen de habitaciones para descanso del mediodía, algunos se han visto invadidos a la fuerza y sometidos a entrevistas amenazantes.
3. Las desconexiones a la fuerza de nuestro sistema de internet ordenadas por el administrador ad hoc, con el apoyo de fuerzas policiales, imposibilita la emisión de las guías de despacho por SUNAGRO, generando retrasos en la salida de gandolas y deterioro en la calidad del aceite que se despacha.
4. El boqueo de las cuentas bancarias, que son utilizadas para el mecanismo de pago de nóminas al personal (semanal en el caso de trabajadores) nos obligó a buscar diversos caminos alternos, para poder honrar esos compromisos incluyendo las utilidades y bonos navideños, generando, a pesar del esfuerzo aplicado, angustia, ausentismo y por tanto menor rendimiento.
5. Citaciones obligadas a los Gerentes, para que se presenten en laDIRECCION GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR (DGCIM), con dirección en Boleíta Norte, final calle Vargas, Edificio DGCIM, Municipio Sucre, Estado Miranda, Teléfono: 0212-2072333, Distrito Capital;en plazos perentorios, en algunos casos menos de 12 horas. A esto se le añade el arrebato contra amenaza de sus teléfonos celulares y sus computadoras personales, para revisar y copiar información personal. Todo esto genera pánico y ausentismo de Gerentes Ejecutivos fundamentales para garantizar productividad y producción.
Pudiera decirse, que todas las acciones anteriormente mencionadas, han ocasionado una disminución en la producción de aproximadamente el 20%, como consecuencia de la falta de atención, tanto de los Gerentes, Jefes de Departamentos y Supervisores en las principales labores, que inciden directamente en la producción y los forzados retrasos administrativos que afectan el ánimo del trabajador.
Por otra parte, de no solventarse la forma atemorizada como venimos trabajando, tendrá efectos muy negativos sobre producciones futuras, ya que no, nos permiten atender a la empresa, como debería ser.
6. Las labores del área de sanidad vegetal, responsables de la prevención de enfermedades en las plantas, se está viendo afectada, por las perturbaciones a las que está siendo sometida la empresa.
7. El cuido intensivo de los cultivos jóvenes recientemente sembrados, cuya productividad y vida útil es muy sensible al trato que ahora reciban, la cual también se está viendo perturbada.
8. Labores de fertilización, fundamentales para asegurar las futuras producciones.
9. Los trabajos en los canales de riego, que se venían desarrollando, se encuentran igualmente en riesgo, por todo lo que está sucediendo.
Otros efectos indirectos:
10. Preocupación en clientes, contratistas y proveedores al observar el elevado número de efectivos militares tan desproporcionadamente armados.
11. Daños materiales causados al forzar puertas y violar cerraduras.
12. No tenemos control de accesos a nuestras instalaciones con el riesgo de robos o situaciones indeseables.
Todos estos actos perturbatorios, se completan con las entradas intempestivas a la empresa, de personas ajenas al personal que labora en la misma, tales como funcionarios de las FUERZAS DE ACCIONES ESPECIALES DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO YARACUY (FAES),quienes supuestamente fueron comisionados para llevar unas citaciones para todos los Gerentes, desde el pasado lunes 03-02-20, emitidas por la DIRECCION GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR (DGCIM), dichas citaciones, no se encuentran inmersas en los supuestos legales, establecidos en la Ley, en este mismo acto consigno (2) citaciones, marcadas con las letras “M” y “N” respectivamente, para su correspondiente análisis.
Dichas perturbaciones dificultan el normal desarrollo en las actividades agroproductivas, con la única finalidad de IMPEDIR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE LA EMPRESA. Además, el único interés que ha demostrado el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, plenamente identificado, con la autorización de dar entrada a la comisión de funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR (DGCIM) y las FUERZAS DE ACCIONES ESPECIALES DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO YARACUY (FAES), ha sido infundir temor, manipulación psicológica al personal de la empresa, con el único fin de lograr un abandono de sus puestos de trabajo.
Cabe señalar que la empresa, desde el inicio de estas actuaciones, por parte del ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, plenamente identificado, y la comisión de funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR (DGCIM) y las FUERZAS DE ACCIONES ESPECIALES DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO YARACUY (FAES), se encuentra en un inminente riesgo la producción de la empresa; así como también, la seguridad agroalimentaria del país.
Es por todo lo anteriormente planteado, que mi representada se ve obligada a intentar esta acción, para pedir protección a la producción que se desarrolla en la empresa C.A. Bananera Venezolana. En consecuencia, acudo a este honorable juzgado, agotando todos los mecanismos y esfuerzos conciliatorios y observando como las actuaciones del ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, plenamente identificado, y la comisión de funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR (DGCIM) y las FUERZAS DE ACCIONES ESPECIALES DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO YARACUY (FAES), persiste en el impedimento de la actividad agroalimentaria, desplegada por mi representada, limitando con ello el trabajo y los procedimientos necesarios para el normal desenvolvimiento positivo y otros procedimientos necesarios para el mantenimiento y desarrollo de las actividades productivas, así como la seguridad alimentaria del pueblo venezolano y su mantenimiento en el futuro, desarrollándose ampliamente, como hasta, el momento en que comenzaron con las perturbaciones.
Todas estas circunstancias generan un ambiente de tensión que aún gracias a la fortaleza y experiencia de tantos años de nuestra empresa, se ha logrado evitar que afecte directamente el desarrollo productivo de la misma; pero constituyen un riesgo latente y persistente en dañar, afectar, arruinar, desmejorar el desempeño productivo de nuestra empresa y es por ello que acudimos a su competente autoridad, para que en uso de las facultades que le otorga la Ley, dicte las medidas correspondientes a salvaguardar la unidad de producción y garantizar el mantenimiento de la producción agroalimentaria del país de la cual forma parte orgullosamente nuestra empresa, haciendo cesar cualquier amenaza en los fundos propiedad de C.A. BANANERA VENEZOLANA....” (Cursiva de este Tribunal)
En fecha 07 de febrero de 2020, se dictó auto de entrada, se admitió y se fijó para el día once (11) de febrero del año dos mil veinte (2020), a partir de las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), oportunidad para llevar a cabo Inspección Judicial, sobre denominado como “LAS ROSITAS”, las mismas se encuentran ubicadas en el Kilómetro 244, de la carretera Morón-San Felipe, Sector el Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, divididos de la siguiente manera: Hacienda “Las Rositas” Lote “A”, que afecta un polígono irregular con una superficie de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DECAMETROS CUADRADOS (2.959,1416 Has.); Hacienda “Las Rositas” Lote “B”, que afecta un polígono irregular con una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DECAMETROS CUADRADOS (227,2798 Has.) y Hacienda “Las Rositas” Lote “C” que afecta un polígono irregular con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DECAMETROS CUADRADOS (188,9633 Has.).Para un total de extensión de Terreno de TRES MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS DECAMETROS CUADRADOS (3.375,38472 Has.), propiedad de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, y se ordenó oficiar a la Coordinación Regional de Tierras, a los fines de designar un técnico para el acompañamiento y asesoramiento del Tribunal para la práctica de la misma y a los cuerpos de seguridad como lo son Policía y Guardia Nacional del estado Yaracuy, para que designe una comisión de dos o más funcionarios para que acompañen y resguarden al personal de este Tribunal en la práctica de dicha inspección judicial, (Folio 111 y su vuelto).
En fecha once (11) de febrero de 2020, se llevó a cabo Inspección Judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente acción, tal como fue ordenado por este Tribunal, (Folios 112 al 140), de la cual se transcribe:
“…este Tribunal se constituyó siendo las diez y treinta y ocho de la mañana (10:38 a.m.), en el lote de terreno ya identificado; y pasa a dejar constancia de los particulares requeridos por la parte solicitante: PRIMERO: De la ubicación, medidas, linderos y demás determinaciones de donde se encuentra desarrollando sus actividades agrícolas (extracción de aceite de la palma africada) la empresa C.A BANANERA VENEZOLANA, con sus respectivas coordenadas U.T.M. Al respecto, este Tribunal con asesoramiento del práctico, y la participación de las partes. Este Tribunal pasa a dejar constancia, con el asesoramiento de la practico designada que el lote de terreno en cuestión denominado como “LAS ROSITAS”, ubicadas en el Kilómetro 244, de la carretera Morón-San Felipe, Sector el Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, divididos de la siguiente manera: Hacienda “Las Rositas” Lote “A”, que afecta un polígono irregular con una superficie de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DECAMETROS CUADRADOS (2.959,1416 Has.); Hacienda “Las Rositas” Lote “B”, que afecta un polígono irregular con una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DECAMETROS CUADRADOS (227,2798 Has.) y Hacienda “Las Rositas” Lote “C” que afecta un polígono irregular con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DECAMETROS CUADRADOS (188,9633 Has.); para un total de extensión de Terreno de TRES MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS DECAMETROS CUADRADOS (3.375,38472 Has.), cuyas coordenadas serán establecidos en el respectivo informe técnico. SEGUNDO: Que se deje constancia de las instalaciones, mejoras, bienhechurías, maquinarias, equipos que conforman la unidad de producción. Al respecto, este Tribunal con asesoramiento de la práctico designada, pasa a dejar constancia que para ingresar al referido lote de terreno de las siguientes mejoras, instalaciones y bienhechurías, se accedió por la entrada principal donde se evidencia camino de arena compactada, una (01) garita construida con estructura de paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de vidrio y marco de aluminio, piso interno de terracota, techo de acerolit sobre estructura de hierro y pilares de metal, un (01) baño sanitario revestido con loza de cerámica, cerca construida con estantillos de madera y cuatro (04) y cinco (05) pelos de alambre de púa en parte; una (01) garita construida con estructura de paredes de bloques frisadas y pintadas, piso del interior de cemento pulido, techo de vaciado de concreto revestido con tejas sobre estructura de hierro, ventanas de vidrio con marco de aluminio donde nos encontramos al ciudadano CARLOS ARIAS venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-18.115.476 quien manifestó ser personal de seguridad, de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA; una (01) laguna artificial con cuarto bomba; un (01) taller mecánico construido con estructura de paredes de bloques pintadas y frisadas en parte, techo de asbesto sobre estructura de hierro, ventanas de vidrio y estructura de aluminio, piso de cemento rustico, portones de hierro, una (01) escalera de estructura de hierro, que da acceso a las oficinas en una planta superior, construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de vidrio con marco de aluminio, puertas de estructura de hierro; un (01) estructura identificada como taller de electricidad de estructura de paredes de bloques, techo de tabelón sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico y portón de hierro; una (01) estructura denominada zona de secado del aceite de estructura de paredes de bloques, techo de tabelón sobre estructura de hierro, piso de cemento rústico y portón de hierro; una (01) estructura denominada Palmistería construida de paredes de bloques, techo de tabelón sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico y portón de hierro; una (01) estructura denominada cuarto de planta de estructura de paredes de bloques, techo de tabelón sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico y portón de hierro; una (01) estructura denominada laboratorio construido con estructura de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda sobre pilares de concreto, piso y paredes revestido con loza de cerámica, ventanas de vidrio con marco de aluminio y puerta de hierro; una (01) estructura destinada a comedor construido con paredes de bloques, piso revestido con loza de cerámica, techo de asbesto sobre estructura de hierro, ventadas de estructura de hierro, en el interior mesas y sillas de concreto revestido con loza de cerámica, cercado con alfajor y tubos de hierro; un (01) tanque aéreo de estructura de hierro para almacenamiento de gasoil; una (01) estructura destinada a taller mecánico construido con paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de zinc sobre estructura de hierro, portón de estructura de hierro con alfajor, divisiones internas de estructura de hierro con alfajor, en el interior del taller, una (01) oficina de estructura de paredes de bloques, ventanas y puertas de hierro, dos (02) fosas para reparación de vehículos, sistema de alumbrado en todo el taller; una (01) estructura denominada taller de soldadura de estructura de paredes de bloques, piso de cemento rústico, techo de zinc sobre estructura de hierro, portón de estructura de hierro con alfajor; una (01) estructura denominada almacén de construida de paredes de bloques, piso de cemento rústico, techo de zinc sobre estructura de hierro, portón de estructura de hierro con alfajor; un (01) área destinada a la recepción, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, con piso revestido de loza de cerámica, techo de tabelón sobre estructura de hierro, ventanas de vidrio con marco de aluminio; una (01) estructura que funge como deposito construido de paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de zinc sobre estructura de hierro, portón de estructura de hierro con alfajor; una (01) estructura que funge como comedor principal, construido de paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta y ventanas de aluminio, techo de cielo raso, piso revestido con loza de cerámica, servicio de comida; un (01) área de recreación construida con bases de concreto concreto, con techo de acerolit sobre pilares de concreto, piso revestido con loza de cerámica, mesas y sillas de concreto revestida con loza de cerámica; un (01) área de vigilancia, construida con paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de zinc sobre estructura de hierro, portón de estructura de hierro; un (01) área identificada como pista de aterrizaje construida con piso de concreto de 2.5 kilómetros aproximadamente y asfaltado en parte; cinco (05) construcciones identificadas como campamentos de obreros construidos con estructura de paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas y ventanas de madera, techo de asbesto sobre estructura de madera; seis (06) casas construidas con estructura de cemento y pre fabricado en parte, techo pre fabricado con tejas sobre pilares de concreto, ventanas de vidrio con marco de aluminio, puerta de hierro; y nueve (09) casas construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas y pre fabricadas, techo de cemento con tejas sobre pilares de concreto, piso revestido con loza de cerámica, ventanas de vidrio con marco de aluminio y puertas de hierro, todo cercado con estantillos de madera y doce (12) pelos de alambre eléctrico. TERCERO: Dejar constancia de la actividad productiva desplegada en el lote de terreno en cuestión. Este Tribunal, pasa a dejar constancia con asesoramiento de la practico designada que, en el lote de terreno en cuestión se desarrollo una actividad agrícola, correspondiente a la siembra, mantenimiento, manejo recolección y extracción de aceite de la palma, para lo cual cuentan con las instalaciones, bienhechurías, maquinarias, equipos, herramientas necesarias para tal fin; todo lo cual será debidamente identificado en el informe técnico respectivo. CUARTO: Dejar constancia de los indicios de perturbación apreciables a través de los sentidos para el momento de la inspección judicial en cuestión. Este Tribunal deja constancia que, al momento de constituirse en el lote de terreno objeto de la presente, se encontraban un grupo de trabajadores de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, quienes pidieron al Tribunal, el derecho de palabra, a los fines de dar a conocer los hechos que han venido ocurriendo en la empresa, a lo cual expusieron: Nombres y apellidos: JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 9.959.894, Cargo que ocupa: jefe de ERP, quien expuso: “El día 20 de enero de 2020, en la hacienda esperanza en el área de informática, luego del almuerzo luego de descansar y realizar sus tareas diaria al finalizar la faena, tienen como norma no abrir la puerta a nadie, a menos a que llamen con anterioridad. Tocaron la puerta, y seguí programando, tocaron dos veces más con un objeto contundente, luego de un tiempo volvieron a tocar y por la puerta de emergencia volvieron a tocar, verifico por vista por la ventana que se trataba de funcionarios militares, procese dio a guardar la laptop tocaron la puerta de nuevo, me di cuenta en ese momento que procedieron a violentar la puerta para entrar. Entraron nos preguntaron que por no habían abierto sin ellos haberse identificado, me sentí amenazada, violentado de la forma de ellos ingresar a la oficina, quitándole a mi compañero y a mi persona los teléfonos y computadores y nos llevaron a la oficina del gerente general. Allí nos dieron órdenes de permanecer callados y sin hacer nada por 3 o 4 hora, se veía entrar y salir de la oficina, luego proceden a llamar a mi compañero, ya que revisaron su teléfono y vieron algo allí que no les gusto y procedieron a hostigar al compañero eh incluso amenazándolo con que él no se iría de ahí de la oficina y que implicarían en otras acciones procesales. Dejándonos luego en custodia de dos funcionarios en dicha oficina, con agresiones psicológicas ya que uno de los funcionarios maneja su armamento quitándole el seguro y volviéndolo a colocar, haciendo gesto que de aquí no se irán. Ese día nos entregó una citación siendo las 10 u 11 de la noche en ese momento confirme que era el DGCIM, dicha citación era para asistir al día siguiente a la ciudad de caracas a la oficina de dicho organismo, mi compañero, el sr Gilberto moreno gerente general y mi persona. Dicha citación fue desestimada por que la misma carecía de sello húmedo y otros elementos, por lo cual fuimos asesorados legal mente y nos dicen que así no asistiéramos a dicha citación”. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA EUGENIA ROSARIO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.244.478, Cargo que ocupa: gerente de responsabilidad social, quién expuso: “El día convoco el administrador ad hoc convoco a una reunión, de gerentes al momento de que yo solicite mi derecho a palabra, le solicite que me explicara que por que el cuerpo de seguridad del DGCIM acudía a esta empresa, también le hice un reclamo o mejor dicho le solicite respeto ya que comenzó la reunión diciendo que tenía dos vías para realizar su labor como administrados ad hoc, una era salir de su cuerpo gerencial y la otra dejarnos. Luego se dirigió a nosotros en un tono sarcástico diciendo que le daba cosita que viniéramos a trabajar de desde tan lejos y en respuesta a ello le pedí respecto y que cada quien venía a cumplir con su trabajo. El en ese momento se molesta, que si yo no colaboraba "María Eugenia iba a seguir viendo funcionarios con vestimenta negra y armas largas". Inmediatamente yo le insto a preguntarle que si me estaba amenazando, se caldearon los humos pero lo tome como una amenaza directa. Desde ese momento no eh querido venir a trabajar me siento vulnerada y perturbada laboralmente ya que ha violentado mis derecho a un ambiente sano y como derecho como mujer, ya que en ningún momento me ha pedido ningún tipo de información con respecto a mi labor. Quiero dejar establecido que desde ese momento se escuda utilizando con acciones de caución para realizar su labor, ya que genera un ambiente toxico y de estrés laboral. No me siento segura de trabajar, ya que temo por mi integridad física y mental”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano YORMAN ALEXANDER MARTÍNEZ HERRERA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.096.582, Cargo que ocupa: operador de planta y secretario general de sindicato, quién expuso: “Desde el primer momento en que el administrador se instaló, con el DGCIM y el FAES, llegaron a las instalaciones haciendo breves recorridos por la empresa, donde uno de los funcionarios hablando con los trabajadores, diciendo que había una nueva directiva, donde el cual la empresa tendrá bastante mejorías, en la cual ofrecerían cajas clap, de 3 o 4 cajitas, mejoras en lo que es el comedor, buenas inversiones en maquinarias, donde se trabajara 24x24 en el cual trabajadores que no deseen trabajar esos turnos, tendrá que retirarlo de las instalaciones de la empresa, ya que quiere tener a esos nuevos empleados para dichos turnos. Algo que no es recurrente es la fuerza del FAES y DGCIM, es la manera violenta que ha estado dentro de la empresa, actuando con brutalidad con nuestros compañeros de trabajo y solo queremos dejar constancia de que dejen los atropellos hacia los trabajados de la empresa. En que queremos trabajar en paz y armonía”. De seguidas, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL ANTONIO PALENCIA PINTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.279.908, Cargo que ocupa: secretario de arte y correspondencia del sindicato; quién expuso: “El primer día que hicieron presencia los funcionarios del estado, con el nuevo administrador, procedieron a entrar haciendo uso excesivo de la fuerza, tumbando una puerta, y llevando los respaldo de sistema, es preocupante para los trabajadores al ver estos funcionarios actuando de esta manera por lo cual nos asustamos y nos preocupa tal situación”. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ ANDRÉS MONTERO OZUNA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.408.123, Cargo que ocupa: gerente de sistemas; quién expuso: “El día 20 de enero del presente año alrededor de las 2 de la tarde, me encontraba en la oficina y supe por vía telefónica que había llegado personal del DGCIM, como no tenía yo que atenderlos, ya que el gerente general se suponía era quien los iba a atender, yo permanezco en mi oficina ya que por políticas internas la puerta permanece cerrada y el acceso a la misma es para personal autorizado, esa política es nueva y se implementó luego de la visita del tribunal primero agrario donde se le entrego una copia de la llave al administrador ad hoc y luego de esos eventos se extravió un disco duro de la oficina, donde entonces mantenemos la política de la puerta cerrada y no le abrimos a nadie. La puerta la tocaron en varias oportunidades y en algunas ocasiones con objetos contundentes, aproximadamente a las 4 de la tarde, patearon la puerta de oficina rompiendo la cerradura y dos funcionarios nos apuntaban con armas largas y sometiendo al señor Vicente y a mi persona, nos quitaron los teléfonos y equipos “laptop” y prácticamente nos secuestraron en la oficina del gerente general, negándonos el acceso al agua o simplemente ir al baño, en ese momento encontraron en mi teléfono la conversación con la persona que estaba afuera y me había informado de la llegada de los funcionarios, por esa conversación el personal del DGCIM empezaron a amedrentarme y me recargaban que si yo sabía que estaban hay por qué no había abierto la puerta, una vez la puerta abierta entro a la oficina el administrador ad hoc con aproximadamente 9 personas sin la presencia de ningún funcionario del DGCIM o fiscalía, se me empezó a presionar más por que tenías los equipos mas no las claves de los equipos, la presión ya era personal comentarios de que “ya no veras a tus hijos o los veras a través de un vidrio” lo repetían los funcionarios, mientras tanto el otro funcionario que nos custodiaba quitada y ponía el seguro del armamento. Aproximadamente a las 7 de la tarde el ing. Gilberto morían gerente general de bananera venezolana, me dice que le entregue las contraseñas para que no siguiera con esto, luego de que yo entrego las contraseñas la presión bajo hacia mi persona, tengo que dejar claro que la contraseña me la quito el administrador ad hoc fue quien me quito la contraseña y no un funcionario del DGCIM, ni tampoco un funcionario de fiscalía, en ese instante el administrador y juntos a su personal entraron a la oficina y no solo copiaron toda la información si no que también sabotearon la central telefónica, limitando todas las comunicaciones de una compañía que se mantiene en operaciones. Cabe destacar que este acto también se perdió activos de la oficina, así como el sabotaje de una cámara interna que hay en la oficina. Esa jornada estuvimos prácticamente secuestrados aproximadamente 4 horas si acceso a agua, siendo las 11 de la noche es que se culmina el acto luego que terminaron de copiar toda la información y en ese momento se me entrega una citación para presentarme en caracas a las 8 de la mañana, tenía nueve 9 hora para llegar al sitio, por recomendación de mi abogado decidí no asistir a la citación ya que la misma no presentaba sello húmedo, posteriormente el administrador ad hoc a estado visitando la empresa seguidamente, hasta el jueves 30 que fuimos convocados a una reunión que presidia el administrador, cabe destacar que dicha reunión fue convocada verbalmente, donde palabras más palabras menos nos volvieron a amenazar, textualmente dijo “ si ustedes no colaboran, aquí vuelven los fusiles, tengo la autoridad de despedirlos a todos, pero no lo hago para mantener la operatividad de la compañía”, prácticamente para finalizar me encuentro en una situación de terror total al punto que no quiero venir a trabajar, no puedo quedarme en la casa ya que es el sustento de mi casa, pero peor aún estoy en la oficina y no rindo pensando que esta gente puede llegar en cualquier momento por lo cual mi desempeño no es el mismo y temo que en poco tiempo este desempeño pueda afectar las operaciones de la compañía”. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana YARELIS COROMOTO PÉREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.867.050, Cargo que ocupa: gerente de administración; quién expuso: “He participado en todos los eventos suscitados en la empresa desde que llego el tribunal de primera instancia agraria, en ese momento, la doctora Danimar que estuvo aquí en ese momento, ella hizo presentación del administrador ad hoc, por la demanda que había interpuesto uno de los socios de la compañía bananera venezolana, pues antes de esa presentación hubieron varios eventos antes de la ejecución del tribunal, mi intervención fue cuando la doctora me dice que debo entregarle la información que necesite el nuevo administrador para que el realice su labor, yo le hago entrega de la mayoría de sus requerimiento y lo dejamos en constancia en el acta que realizo el tribunal agrario, el administrador vino posteriormente a las instalaciones como es dos oportunidades solicitando información que requería pero sin embargo no fue sino hasta el día 20 de enero que vino con los funcionarios del FAES y DGCIM, yo me fui a almorzar a la residencia y como estoy en el proceso de cierre me lleve mi computadora para seguir trabajando y seguir recibiendo instrucciones en cuanto a la visita del administrador Aitor Díaz, más tarde ese día llegan a la puerta de mi residencia, entonces era el personal de DGCIM la orden tenían era confiscar todos los equipo de computación y teléfonos que allí se encontrar, comenzaron a recolectar todos los equipos, en lo que veo lo que haces les digo “ que estás haciendo, que por que desconectaba el equipo así de esa manera” a lo que él me responde que “ se lo lleva por que esta confiscado”, mi reacción a ver que están sacando todo, es tomar mi computadora, a lo cual el funcionario me dice que estoy entorpeciendo el acto que se está realizando, el funcionario se acerca a mí y me quita el computador, entonces yo no me la dejo quitar la agarro, procese de a llamar a dos funcionarios más para que me tomen por los brazos y quitarme la computadora, entonces me dice que llamaría a una femenina para que me pusiera los ganchos, en ese momento le contesto que la llamara que yo no estaba de acuerdo con lo que estaban haciendo, pero valiéndose de su fuerza de hombres los tres forcejeando por quitarme la computadora, intercede el señor Domingo José Gutiérrez Silva que también se encontraba en la residencia pues el estaba acompañando al licenciado domingo Gutiérrez, entonces intercede para defenderme pero también, lo amedrenta en ese momento, luego se calma la situación que se estaba suscitando en ese momento, le hago entrega del computador y me dicen que los acompañe a las oficina de sala de conferencia para ser entrevistada, por instrucciones de nuevo administrador nos dicen que hagamos un respaldo a todas las computadoras, en el cual el administrador trajo técnico informático para hacerlo. Entonces un funcionario del DGCIM me pide la contraseña de mi computadora e inserta un dispositivo USB donde se encontraba la hoja de entrevista la cual nos iban a hacer, llena una ficha donde me preguntaron todos mis datos personales, en cual me pedía datos familiares “nombre y lugar donde viven mis padres” y me pareció un atropello en ese momento comencé a llorar, al momento de comenzar a llenar la ficha preguntaron cosas que podían ser respondidas satisfactoriamente, luego entra el señor Aitor e interviene el y empieza a hacerme la entrevista, textualmente me dice “ sabes que aquí en la empresa bananera venezolana funciona otra empresa” a lo cual yo le respondo que sí, me dice que si podía indicarle el nombre de esa empresa y le dije que sí que se llama “ALIMENTOS VENEZUELA ACTIVA”, me pregunta que si estaba en conocimiento que con esa empresa facturaban aceite, yo le indique que no tenía conocimiento de eso, que yo solamente conocía de que esta empresa bananera le factura la harina de palmiste y luego ellos comercializaban esa harina de palmiste. Me recalco mucha veces de los despacho que se hicieron de esa empresa, luego me dice que si tenía conocimiento que aquí en bananera existía una cochinera, a lo cual le respondí que sí, pero que no conocía el funcionamiento de la misma, el me pregunta si los recursos salen de bananera, le respondo que desconozco de esa información si los recursos salen de la empresa la bananera. Hay la persona que transcribía se dio a la tarea de hacer la entrevista con lo que yo le respondía al administrador Aitor, culminando a eso de las 4 o 5 de la tarde en lo que se hacían todas las entrevistas. Ellos hacen el respaldo de mi computadora y el resto de los equipos saliendo tarde de las instalaciones a eso de las 11 o 12 de la noche. Quisiera agregar que desde que el sr Aitor fue presentado por el tribunal agrario como nuevo administrador ad hoc, ha venido suscitado el libre desenvolvimiento de la empresa, que a partir del mes de julio de 2019 tenemos cuentas bancarias de recaudación bloqueadas, cuentas nominas bloqueadas desde el mes de octubre 2019, el código Sada fue bloqueado el cual quedo con un despacho en puerta y no se pudo ejecutar sino hasta el 3 día que fue que se pudo restablecer. No creo en la palabra de sr administrador cuando dice que quiere que seguir adelante con la empresa cuando se evidencia ese tipo de irregularidades con las cuentas y el sistema Sada”. De seguidas, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano DOMINGO PORFIRIO GUTIÉRREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-5.249.918, Cargo que ocupa: director administrativo (asesor); quién expuso: “El día lunes 20 de enero nos encontrábamos en ese momento en la hora de almuerzo, Yarelis, mi hijo domingo y Daysi cordero personal de limpieza , en eso llegaron dos funcionarios del DGCIM Y FAES el cual llegaron realizando una requisa o mejor dicho un allanamiento por los equipos informáticos y en busca de armas la cual no poseemos, en eso nos encontramos acompañando a unos de los funcionarios visualizando lo que retiraba de la residencia cuarto por cuarto, mi hijo se percata de que la compañera Yarelis discute con el otro funcionario por el exceso de fuerza a la compañera, a lo cual procedo a calmar los ánimos que no había necesidad de la fuerza hacia la compañera, ya que el siendo funcionario masculino no podía compararse con la compañera Yarelis, para lo cual llamaron a una funcionaria femenina para revisarla, luego de eso se calmaron los ánimos, pero quiero acotar que no solo se llevaron equipos informáticos como las computadoras, se llevaron una pantalla que funcionaba como televisor y un DVR que guarda imágenes de las cámara la cual se les informo no podía ser desconectado, se llevaron todo lo que ellos quisieron, fueron violados nuestros derecho por los funcionarios, con exceso de fuerza de autoridad, daño psicológico por la forma en que llegaron a la residencia, amenazándonos y manteniéndonos bajo custodia de dos funcionarios, los cuales nos hacían comentarios amenazadores, para luego realizarnos prácticamente un interrogatorio en tono algo arrogante, luego más tarde ese día con presencia de un fiscal el cual no cumplía plenamente con sus funciones por estar concentrado el su teléfono, procedieron a entrar a un galpón el cual funciona como área de mantenimiento, violentaron la cerradura por órdenes del jefe de la FAES comandante BARRADAS, el cual está violando el derecho a la propiedad de la empresa, por dar esa orden sin una orden ejecutada por un tribunal o algún otro ente de ley. Luego de ahí nos dirigimos a un galpón que se encuentra arriendado a la empresa ALIMENTOS VENEZUELA ACTIVA C.A, el cual lo considero un allanamiento si orden alguna, la cual ellos me responde que toda propiedad que este dentro de la EMPRESA LA BANANERA está sujeta a revisión, al cual le respondo que con el documento que me dieron a mi donde indica el nombramiento del nuevo administrador, no puede hacer tal allanamiento, ay es donde comienzan los funcionarios a ejercernos presión y usar amenazas para dejarlos entrar, al punto de llegar y decirle que si querían dispararan, mientras algunos de los funcionarios movían sus armas, pero uno de ellos le dice a los demás que se quedaran quietos que esas no eran las ordenes. A lo cual llego a la conclusión de que los funcionarios, solo recibían las órdenes de señor Administrador, el fiscal no hizo presencia en el momento, el cual los funcionarios y sr administrador se llevaron documentos, el cual no quedaron en ningún acta que se lo estaban llevando, pero fueron entregados al día siguiente por el señor Administrador que fueron recibidos por el sr Vicente Sánchez”. QUINTO: Dejar constancia del personal que labora para la empresa y que indudablemente forma parte de la unidad de producción. Este Tribunal deja constancia con el asesoramiento de la técnico designada que, se observan personal laborando en las distintas áreas de trabajo que conforman la referida empresa y que de acuerdo a lo expuesto por la representación de la C.A. BANANERA VENEZOLANA, son aproximadamente 350 trabajadores directos, que laboran en distribuidos dos y tres jornadas diarias, lo cual depende de la labor que desempeñen. SEXTO: Este Tribunal, a solicitud de la ciudadana NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, ya identificada, en su carácter de representante judicial de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, se le otorgó el derecho de palabra y expuso: “Solicito a este Tribunal que, verificada como ha sido la producción desplegada en la empresa que represento, sus instalaciones, maquinarias, equipos de trabajo, personal, mano de obra, todos alarmados por la situaciones que se han venido suscitando en la empresa desde la intervención abusiva y extremista del ciudadano administrador ad hoc; y que aún cuando estamos conscientes de que se deben cumplir con los lapsos procesales en los juicios que cursan pro ante su Tribunal, ampare la producción desplegada y que el referido ciudadano se abstenga de realizar actividades, comentarios, y de traer organismos de seguridad para amedrentar a las personas que día a día laboramos en la empresa, evitando que continúe atentando contra el desarrollo productivo desde hace tantos años; asimismo, solicito a este Tribunal una vez resuelta la procedencia de la presente medida oficie al FAES y al DGCIM, no solo a los fines de que informe a este Tribunal todos los acontecimientos desarrollados en la empresa por sus funcionarios sino además, en caso de decretada la misma se abstenga de continuar amenazando y/o tomando actuaciones arbitrarias contra la empresa y nosotros sus trabajadores. Por otra parte, consigno en este acto inventarios de control llevados por la empresa para que sean agregados como parte integrante de esta acta, ya que son todos bienes que conforman la empresa y que poco a poco han ido verificando durante el recorrido realizado el día de hoy. Es todo”.
En fecha veinte (20) de febrero de 2020, se ordenó agregar a las actas Punto Informativo de Inspección Judicial realizada en fecha 11 de febrero de 2020, emitido por la Coordinación Regional de Tierras Yaracuy, en fecha 17 de febrero de 2020, y elaborado por la Técnico Asesor designada por este Tribunal, la Ingeniera MIRTA SÁEZ, Profesional III Área Técnica, adscrita al referido ente, del cual se transcribe:
“DIAGNOSTICO DEL FUNDO:
• Asentamiento Campesino:
• No forma parte del Patrimonio IAN hoy INTI siendo de origen privado.
(…)
RESUMEN TÉCNICO:
A.-Superficie del Predio: 3.375 ha con 38.472 mts²
b.- Productividad:
• Actualmente el predio las Rosita desarrolla la siembra, cosecha y procesamiento de la Palma Aceitera, cultivo calificado como ecológico, del fruto cosechado se extrae el aceite produciendo la materia prima, que es utilizada por la industria de alimento humano, animal, farmacéutica y cosméticos. De igual el sub producto del proceso es aprovechado en la elaboración de alimento concentrado para animales, este cultivo es altamente aprovechado todas sus partes, siendo altamente eficiente en la conversión de energía.
• Se realizo un recorrido a las plantaciones, observándose en buen estado y en el momento se observo la cosecha e igualmente labores de mantenimiento como desmalezamiento, control de plaga y enfermedades.
• Se observo un buen manejo agro productivo de la plantación, realizando la resiembra del cultivo (anual) y para ello cuentan con un espacio para la reproducción de las mismas (vivero) que garantiza el mantenimiento a futuro de la plantación.
• El predio cuenta con agua para riego, existiendo canales de drenajes y vialidad en buenas condiciones.
• Se verificaron los linderos, evidenciándose que el ocupante respeta el área de resguardo de las márgenes de cauce de rio.
• Al realizar el recorrido por la planta de procesamiento de la palma se observo el proceso desde el trasporte del fruto hasta la obtención del aceite, así como el manejo de los desechos.
• Existe un área de viviendas, talleres para mantenimiento de maquinaria, área de depósito de insumos, laboratorio para el control de cálida, área de vigilancia, área de comedores del personal, área de servicio médico y área administrativa.
• Se observaron las maquinarias, implementos, equipos y vehículos utilizados para el manejo de la plantación los cuales se les da mantenimiento en los talleres de la Empresa.
• Esta planta elabora desde hace más de 33 años generando empleo en las comunidades cercanas cumpliendo una labor social en el sector.
RECOMENDACIÓN TÉCNICA:
Se recomienda al Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, dictar las medidas a que haya lugar, para garantizar el derecho a la producción que se realiza en las unidades de producción”
III
MEDIOS PROBATORIOS
POR LA PARTE SOLICITANTE:
Pruebas Documentales: Aportadas junto con el escrito de solicitud:
1. En copia simple la cédula de identidad y certificado de Inscripción el Instituto de Previsión de la Abogada en ejercicio NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, previamente identificada, (Folio 24).
2. En copia simple Comprobante de registro único de Información Fiscal (RIF) Nº 201603W0000030616030, a nombre de C.A. BANANERA VENEZOLANA, J000292965, cuya última actualización es de fecha 25 de agosto de 2016, (Folio 25).
3. En copia simple de Acta Constitutiva de la Compañía Anónima Bananera Venezolana, inserto ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de julio de 1938, bajo el N° 1, Libro de Registro de Comercio N° 10, (Folio 26 al 35).
4. En copia simple de Documento Constitutivo – Estatutario de la Compañía Anónima Bananera Venezolana, protocolizado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, fecha 30 de abril de 1986, bajo el Nº. 68, tomo 6-C, (Folio 36 al 43).
5. En copia simple de documento en el cual modifican el domicilio actual de la Compañía Anónima Bananera Venezolana, según documento inserto ante el citado Registro Mercantil, el día 20 de Agosto de 1.993, por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 218, Folios 162 al 170, Tomo XLV, adicional III, (Folios 44 al 56).
6. En copia simple de modificación de Acta Constitutiva, mediante la cual se modificaron los artículos duodécimo, duodécimo cuarto y duodécimo sexto, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 15-12-2006, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de octubre de 2007, bajo el Nº. 04, Tomo 351-A, (Folios 57 al 62).
7. En copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14-10-2008, en el cual se aumento el Capital Social de la Compañía Anónima Bananera Venezolana, protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 17 de junio del año 2009, aquedando anotada bajo el número 8, tomo 11-A de ese mismo año, (Folios 63 al 68).
8. En copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria, en la cual prorrogan el término de duración de la empresa a 80 años más, a partir del 15-07-2018, protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, quedando registrada bajo el número34, Tomo14-A RM 466, del año 2018, (Folios 69 al 75).
9. En copia simple de Poder Judicial General otorgado por el ciudadano PEDRO AGUSTIN DUPOUY FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.310.485, civilmente hábil, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.A. BANANERA VENEZOLANA, a la abogada en ejercicio NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, ya identificada, autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao. Distrito Metropolitano de Caracas. Estado Miranda. Bello Campo, en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), anotado bajo el Nº 37, Tomo 496 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha veintidós (22) de julio de 2014, inscrito bajo el Nº. 48, folio 295 del Tomo 14 del Protocolo de Transcripción del año 2014, (Folios 76 al 82).
10. En copia simple de Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Mercantil C.A. BANANERA VENEZOLANA, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 11 de julio de 2017, bajo el Nº. 31, Tomo 28-RM466, (Folios 83 al 92).
11. En copia simple de Acta de Asamblea ordinaria de fecha 22 de diciembre del año 2009, protocolizada ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 4 de julio del año 2012, quedando anotada bajo el número 49, tomo 12-A de ese mismo año, (Folios 93 al 98).
12. En copia simple de documento de propiedad de la Sociedad Mercantil C.A. BANANERA VENEZOLANA, del lote de terreno denomina “Hacienda Las Rositas lotes A, B, C”, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 19 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el Número 33, folio 186 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del mismo año, (Folios 99 al 103).
13. En copia simple de certificación mecanografiada de venta del lote de terreno denominado Las Rositas”, protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el número 7, folios 6 vuelto al 8 frente, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año de 1939, (Folios 104 al 106).
14. En copia fotostática simple de Notificación librada por la Dirección General Contrainteligencia Militar, Dirección de Asuntos Especiales, de fecha 31 de enero de 2020, a la ciudadana DAYANA ELENA PIÑERO CORTEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-16.112.520, (Folio 107).
15. En copia simple de Notificación librada por la Dirección General Contrainteligencia Militar, Dirección de Asuntos Especiales, de fecha 31 de enero de 2020, al ciudadano MOREAN SALVUVHI GILBERTO RAFAEL, identificado con la cedula de identidad N° V-4.967.320, (Folio 108).
16. En copia simple de Constancia emitida por la empresa OILGRASCA, C.A. Rif. J-31766384-5, de fecha 13 de agosto de 2019, suscrita por la Licenciada INGRID GUIRADOS, identificado con de la cedula de identidad N° V-10.182.180, (Folio 109).
17. En copia simple, oficio N° P.IND/00172/2019, de fecha 12 de agosto de 2019, de la empresa Industrias Diana, C.A, remitido a la C.A. BANANERA VENEZOLANA, Rif: J-00029296-5, (Folio 110).
Este juzgado, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola”.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”(Negrilla de este Tribunal).
Al respecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, desarrollando la norma constitucional y manteniendo la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano, establece la necesidad de protección por parte del Estado a las actividades agropecuarias productivas, para evitar que la misma se desmejore, estableciendo al Juez Agrario como garante de esa norma constitucional y lo hace de la siguiente manera:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).
De acuerdo con ello, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas autónomas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció en la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró la constitucionalidad el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al señalar:
“…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”
De esta sentencia del máximo Tribunal de la República, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del juez, estableciéndole una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.
Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al Juez con competencia agraria.
En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad que el Juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Ahora bien, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo de 2011 expediente Nro. 09-247, que exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de la medidas sin juicio, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación de del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris); y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y peligro de daño temido (periculum in damni) sobre éstos requisitos, es fundamental profundizar señalando que, sobre el (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva, y peligro de daño temido (periculum in damni) es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho. Así se establece.
A tenor de ello, resulta necesario reseñar lo que la doctrina ha establecido en relación a dichos requisitos de procedibilidad, específicamente los autores Emilio Calvo Baca y Humberto Bello Lozano en sus obras, han señalado lo siguiente:
1. PENDENTE LITIS: Entendiéndose por éste la existencia de un procedimiento principal pendiente, toda vez que las medidas cautelares deben ser decretadas dentro un juicio ya instaurado, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico (Artículo 196 LTDA); ello es así, por cuanto las mismas buscan garantizar la eventual ejecución del fallo que ha de dictarse (instrumentalidad y/o accesoriedad), debe haber un juicio principal cuyas resultas se pretende asegurar, ante la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
2. FUMUS BONUS IURIS (presunción grave del derecho que se reclama): corresponde al humo del buen derecho, incluye a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, asimismo a las pruebas que la sustenten, que las mismas verifiquen a la apariencia del buen derecho o la existencia de una condición jurídica tutelable, tal como lo señala el autor Rafael Ortiz Ortiz. Este requisito ha sido definido como la indagación que hace el Juez sobre la probabilidad cualificada, sobre la apariencia cierta, de que el derecho invocado por el solicitante de la medida cautelar en la realidad exista y que, en consecuencia, será efectivamente reconocido en la sentencia final. En tal sentido, el solicitante debe cumplir su carga procesal de demostrar esta apariencia de buen derecho o condición jurídica tutelable, no resulta suficiente se límite a alegar la procedencia de su pretensión, sino que deberá acompañar algún tipo de prueba, que permita al Juez presumir objetivamente que al solicitante le acompaña ciertamente el derecho invocado.
3. PERICULUM IN MORA (presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo): éste está referido a la presunción grave que sea ilusoria la ejecución del fallo, por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese y fuese acordado por la sentencia de fondo, así como a la necesaria comprobación por parte del solicitante de tal circunstancia, a través de cualquier medio de prueba.
4. PERICULUM IN DAMNI: el cual viene a constituirse en un requisito adicional, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del referido Código, en relación con las medidas innominadas o atípicas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pudiese causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación, si no se adoptasen las medidas cautelares solicitadas.
Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas autónomas, es la comprobación por parte del Juez Agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva, la biodiversidad y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mismos deben estar atribuidos a una persona o a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño; en tal sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0368 de fecha 31 de marzo de 2011, expediente número 09-274, ordena a los jueces de la competencia agraria la comprobación de los extremos de Ley para la procedencia de las medidas preventivas anticipadas, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No obstante, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.
Aunado a ello y tomando en cuenta las disposiciones anteriormente transcritas la norma rectora en materia cautelar en el procedimiento ordinario agrario, en virtud del cual el juez agrario, siempre que exista solicitud de parte, a diferencia de las medidas autosatisfactivas previstas en el artículo 196 ejusdem, y siempre que constate el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo (pericullum in mora) y la presunción grave del derecho reclamado (fumus bono iuris), pueda decretar las medidas cautelares establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Igualmente debe el Juez, obligatoriamente, motivar las razones de hecho y de derecho por las cuales acuerda o niega la medida cautelar que se le solicita, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 2.629 dictada en fecha 18 de noviembre de 2004 (Caso: Luis Enrique Herrera Gamboa) ratificada en la sentencia N° 1.201 de fecha 25 de junio de 2007 (Caso: Arnout de Melo y otros).
De modo que, deberá demostrarse la concurrencia de los requisitos esenciales para la procedibilidad del decreto de medidas cautelares y/o preventivas, como lo son: FUMUS BONI IURIS, presunción grave del derecho que se reclama, se refiere al humo del buen derecho, referido a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten; PENDENTE LITIS, referida a la existencia de un juicio principal y PERICULUM IN MORA en cuanto a que esté presente el peligro de que quede ilusoria el dictamen del órgano jurisdiccional; adicionalmente, en caso de medidas innominadas, deberá concurrir un cuarto requisito denominado PERICULUM IN DAMNI referido al fundado temor de lesión y/o daño irreparable o de difícil reparación que una parte puede causar a la otra, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A tenor de lo anterior, pasa esta Jurisdicente analizar los requisitos de procedibilidad para decretar o no, la medida autónoma solicitada, y lo hace de la siguiente manera:
En cuanto a la PENDENTE LITIS, como se ha establecido previamente el juez agrario tiene la facultad de decretar medida exista juicio o no, por lo tanto la presente corresponde una acción autónoma que no pende de ninguna acción, por lo tanto no debe ser cubierto tal requisito y así se declara.-
En cuanto al FUMUS BONI IURIS u olor a buen derecho; se estima cubierto, toda vez que, de las pruebas consignadas por la parte solicitante de la medida, específicamente de: 1. Acta Constitutiva de la Compañía Anónima Bananera Venezolana, inserto ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de julio de 1938, bajo el N° 1, Libro de Registro de Comercio N° 10; 2. Documento Constitutivo – Estatutario de la Compañía Anónima Bananera Venezolana, protocolizado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, fecha 30 de abril de 1986, bajo el Nº. 68, tomo 6-C; 3. Documento en el cual modifican el domicilio actual de la Compañía Anónima Bananera Venezolana, según documento inserto ante el citado Registro Mercantil, el día 20 de Agosto de 1.993, por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 218, Folios 162 al 170, Tomo XLV, adicional III; 4. Modificación de Acta Constitutiva, mediante la cual se modificaron los artículos duodécimo, duodécimo cuarto y duodécimo sexto, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 15-12-2006, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de octubre de 2007, bajo el Nº. 04, Tomo 351-A; 5. Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14-10-2008, en el cual se aumento el Capital Social de la Compañía Anónima Bananera Venezolana, protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 17 de junio del año 2009, aquedando anotada bajo el número 8, tomo 11-A de ese mismo año; 6. Acta de Asamblea Ordinaria, en la cual prorrogan el término de duración de la empresa a 80 años más, a partir del 15-07-2018, protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, quedando registrada bajo el número34, Tomo14-A RM 466, del año 2018; 7. Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Mercantil C.A. BANANERA VENEZOLANA, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 11 de julio de 2017, bajo el Nº. 31, Tomo 28-RM466; 8. Acta de Asamblea ordinaria de fecha 22 de diciembre del año 2009, protocolizada ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 4 de julio del año 2012, quedando anotada bajo el número 49, tomo 12-A de ese mismo año; 9. Documento de propiedad de la Sociedad Mercantil C.A. BANANERA VENEZOLANA, del lote de terreno denomina “Hacienda Las Rositas lotes A, B, C”, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 19 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el Número 33, folio 186 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del mismo año; 10. Certificación mecanografiada de venta del lote de terreno denominado Las Rositas”, protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el número 7, folios 6 vuelto al 8 frente, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año de 1939; no obstante, de la inspección judicial practicada en fecha 11 de febrero de 2020 y del informe técnico presentado por el Técnico Asesor adscrito al Instituto Nacional de Tierras, que el lote de terreno denominado LAS ROSITAS, objeto de la presente acción, es de origen privado y en el se desarrolla la siembra, cosecha y procesamiento de la Palma Aceitera, cultivo clasificado como ecológico, del fruto cosechado se extrae el aceite produciendo la materia prima , que es utilizada por la industria de alimento humano, animal, farmacéutica y cosméticos. De igual el sub-producto es aprovechado en la elaboración de alimento concentrado para animales, este cultivo s altamente aprovechado, todas sus partes, de lo cual se observó un buen estado de conservación y mantenimiento y un buen agroproductivo; todo lo cual le otorga una condición jurídica tutelable por parte de los órganos de administración de justicia. Así se establece.
En cuanto al PERICULUM IN MORA, referido al peligro en la demora, vale señalar que, bajo un estricto juicio de verosimilitud de las pruebas aportadas se detenta la posesión y propiedad ejercida por la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, sobre el lote de terreno LAS ROSITAS, objeto de la presente acción; asimismo, de la inspección judicial practicada y del informe técnico emitido por la ORT Yaracuy elaborado por la Técnico Asesor designada por este Tribunal, se observa que “Actualmente el predio las Rosita desarrolla la siembra, cosecha y procesamiento de la Palma Aceitera, cultivo calificado como ecológico, del fruto cosechado se extrae el aceite produciendo la materia prima, que es utilizada por la industria de alimento humano, animal, farmacéutica y cosméticos. De igual el sub producto del proceso es aprovechado en la elaboración de alimento concentrado para animales, este cultivo es altamente aprovechado todas sus partes, siendo altamente eficiente en la conversión de energía. Se realizo un recorrido a las plantaciones, observándose en buen estado y en el momento se observo la cosecha e igualmente labores de mantenimiento como desmalezamiento, control de plaga y enfermedades. Se observo un buen manejo agro productivo de la plantación, realizando la resiembra del cultivo (anual) y para ello cuentan con un espacio para la reproducción de las mismas (vivero) que garantiza el mantenimiento a futuro de la plantación. El predio cuenta con agua para riego, existiendo canales de drenajes y vialidad en buenas condiciones. Se verificaron los linderos, evidenciándose que el ocupante respeta el área de resguardo de las márgenes de cauce de rio. Al realizar el recorrido por la planta de procesamiento de la palma se observo el proceso desde el trasporte del fruto hasta la obtención del aceite, así como el manejo de los desechos. Existe un área de viviendas, talleres para mantenimiento de maquinaria, área de depósito de insumos, laboratorio para el control de cálida, área de vigilancia, área de comedores del personal, área de servicio médico y área administrativa. Se observaron las maquinarias, implementos, equipos y vehículos utilizados para el manejo de la plantación los cuales se les da mantenimiento en los talleres de la Empresa. Esta planta elabora desde hace más de 33 años generando empleo en las comunidades cercanas cumpliendo una labor social en el sector”; es verificada de ese modo la actividad agrícola desplegada en mismo; no obstante, al momento de la práctica de la referida inspección, se dejó dejo constancia de “se encontraban un grupo de trabajadores de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, quienes pidieron al Tribunal, el derecho de palabra, a los fines de dar a conocer los hechos que han venido ocurriendo en la empresa, a lo cual expusieron: Nombres y apellidos: JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 9.959.894, Cargo que ocupa: jefe de ERP, quien expuso: “El día 20 de enero de 2020, en la hacienda esperanza en el área de informática, luego del almuerzo luego de descansar y realizar sus tareas diaria al finalizar la faena, tienen como norma no abrir la puerta a nadie, a menos a que llamen con anterioridad. Tocaron la puerta, y seguí programando, tocaron dos veces más con un objeto contundente, luego de un tiempo volvieron a tocar y por la puerta de emergencia volvieron a tocar, verifico por vista por la ventana que se trataba de funcionarios militares, procese dio a guardar la laptop tocaron la puerta de nuevo, me di cuenta en ese momento que procedieron a violentar la puerta para entrar. Entraron nos preguntaron que por no habían abierto sin ellos haberse identificado, me sentí amenazada, violentado de la forma de ellos ingresar a la oficina, quitándole a mi compañero y a mi persona los teléfonos y computadores y nos llevaron a la oficina del gerente general. Allí nos dieron órdenes de permanecer callados y sin hacer nada por 3 o 4 hora, se veía entrar y salir de la oficina, luego proceden a llamar a mi compañero, ya que revisaron su teléfono y vieron algo allí que no les gusto y procedieron a hostigar al compañero eh incluso amenazándolo con que él no se iría de ahí de la oficina y que implicarían en otras acciones procesales. Dejándonos luego en custodia de dos funcionarios en dicha oficina, con agresiones psicológicas ya que uno de los funcionarios maneja su armamento quitándole el seguro y volviéndolo a colocar, haciendo gesto que de aquí no se irán. Ese día nos entregó una citación siendo las 10 u 11 de la noche en ese momento confirme que era el DGCIM, dicha citación era para asistir al día siguiente a la ciudad de caracas a la oficina de dicho organismo, mi compañero, el sr Gilberto moreno gerente general y mi persona. Dicha citación fue desestimada por que la misma carecía de sello húmedo y otros elementos, por lo cual fuimos asesorados legal mente y nos dicen que así no asistiéramos a dicha citación”. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA EUGENIA ROSARIO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.244.478, Cargo que ocupa: gerente de responsabilidad social, quién expuso: “El día convoco el administrador ad hoc convoco a una reunión, de gerentes al momento de que yo solicite mi derecho a palabra, le solicite que me explicara que por que el cuerpo de seguridad del DGCIM acudía a esta empresa, también le hice un reclamo o mejor dicho le solicite respeto ya que comenzó la reunión diciendo que tenía dos vías para realizar su labor como administrados ad hoc, una era salir de su cuerpo gerencial y la otra dejarnos. Luego se dirigió a nosotros en un tono sarcástico diciendo que le daba cosita que viniéramos a trabajar de desde tan lejos y en respuesta a ello le pedí respecto y que cada quien venía a cumplir con su trabajo. El en ese momento se molesta, que si yo no colaboraba "María Eugenia iba a seguir viendo funcionarios con vestimenta negra y armas largas". Inmediatamente yo le insto a preguntarle que si me estaba amenazando, se caldearon los humos pero lo tome como una amenaza directa. Desde ese momento no eh querido venir a trabajar me siento vulnerada y perturbada laboralmente ya que ha violentado mis derecho a un ambiente sano y como derecho como mujer, ya que en ningún momento me ha pedido ningún tipo de información con respecto a mi labor. Quiero dejar establecido que desde ese momento se escuda utilizando con acciones de caución para realizar su labor, ya que genera un ambiente toxico y de estrés laboral. No me siento segura de trabajar, ya que temo por mi integridad física y mental”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano YORMAN ALEXANDER MARTÍNEZ HERRERA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.096.582, Cargo que ocupa: operador de planta y secretario general de sindicato, quién expuso: “Desde el primer momento en que el administrador se instaló, con el DGCIM y el FAES, llegaron a las instalaciones haciendo breves recorridos por la empresa, donde uno de los funcionarios hablando con los trabajadores, diciendo que había una nueva directiva, donde el cual la empresa tendrá bastante mejorías, en la cual ofrecerían cajas clap, de 3 o 4 cajitas, mejoras en lo que es el comedor, buenas inversiones en maquinarias, donde se trabajara 24x24 en el cual trabajadores que no deseen trabajar esos turnos, tendrá que retirarlo de las instalaciones de la empresa, ya que quiere tener a esos nuevos empleados para dichos turnos. Algo que no es recurrente es la fuerza del FAES y DGCIM, es la manera violenta que ha estado dentro de la empresa, actuando con brutalidad con nuestros compañeros de trabajo y solo queremos dejar constancia de que dejen los atropellos hacia los trabajados de la empresa. En que queremos trabajar en paz y armonía”. De seguidas, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL ANTONIO PALENCIA PINTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.279.908, Cargo que ocupa: secretario de arte y correspondencia del sindicato; quién expuso: “El primer día que hicieron presencia los funcionarios del estado, con el nuevo administrador, procedieron a entrar haciendo uso excesivo de la fuerza, tumbando una puerta, y llevando los respaldo de sistema, es preocupante para los trabajadores al ver estos funcionarios actuando de esta manera por lo cual nos asustamos y nos preocupa tal situación”. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ ANDRÉS MONTERO OZUNA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.408.123, Cargo que ocupa: gerente de sistemas; quién expuso: “El día 20 de enero del presente año alrededor de las 2 de la tarde, me encontraba en la oficina y supe por vía telefónica que había llegado personal del DGCIM, como no tenía yo que atenderlos, ya que el gerente general se suponía era quien los iba a atender, yo permanezco en mi oficina ya que por políticas internas la puerta permanece cerrada y el acceso a la misma es para personal autorizado, esa política es nueva y se implementó luego de la visita del tribunal primero agrario donde se le entrego una copia de la llave al administrador ad hoc y luego de esos eventos se extravió un disco duro de la oficina, donde entonces mantenemos la política de la puerta cerrada y no le abrimos a nadie. La puerta la tocaron en varias oportunidades y en algunas ocasiones con objetos contundentes, aproximadamente a las 4 de la tarde, patearon la puerta de oficina rompiendo la cerradura y dos funcionarios nos apuntaban con armas largas y sometiendo al señor Vicente y a mi persona, nos quitaron los teléfonos y equipos “laptop” y prácticamente nos secuestraron en la oficina del gerente general, negándonos el acceso al agua o simplemente ir al baño, en ese momento encontraron en mi teléfono la conversación con la persona que estaba afuera y me había informado de la llegada de los funcionarios, por esa conversación el personal del DGCIM empezaron a amedrentarme y me recargaban que si yo sabía que estaban hay por qué no había abierto la puerta, una vez la puerta abierta entro a la oficina el administrador ad hoc con aproximadamente 9 personas sin la presencia de ningún funcionario del DGCIM o fiscalía, se me empezó a presionar más por que tenías los equipos mas no las claves de los equipos, la presión ya era personal comentarios de que “ya no veras a tus hijos o los veras a través de un vidrio” lo repetían los funcionarios, mientras tanto el otro funcionario que nos custodiaba quitada y ponía el seguro del armamento. Aproximadamente a las 7 de la tarde el ing. Gilberto morían gerente general de bananera venezolana, me dice que le entregue las contraseñas para que no siguiera con esto, luego de que yo entrego las contraseñas la presión bajo hacia mi persona, tengo que dejar claro que la contraseña me la quito el administrador ad hoc fue quien me quito la contraseña y no un funcionario del DGCIM, ni tampoco un funcionario de fiscalía, en ese instante el administrador y juntos a su personal entraron a la oficina y no solo copiaron toda la información si no que también sabotearon la central telefónica, limitando todas las comunicaciones de una compañía que se mantiene en operaciones. Cabe destacar que este acto también se perdió activos de la oficina, así como el sabotaje de una cámara interna que hay en la oficina. Esa jornada estuvimos prácticamente secuestrados aproximadamente 4 horas si acceso a agua, siendo las 11 de la noche es que se culmina el acto luego que terminaron de copiar toda la información y en ese momento se me entrega una citación para presentarme en caracas a las 8 de la mañana, tenía nueve 9 hora para llegar al sitio, por recomendación de mi abogado decidí no asistir a la citación ya que la misma no presentaba sello húmedo, posteriormente el administrador ad hoc a estado visitando la empresa seguidamente, hasta el jueves 30 que fuimos convocados a una reunión que presidia el administrador, cabe destacar que dicha reunión fue convocada verbalmente, donde palabras más palabras menos nos volvieron a amenazar, textualmente dijo “ si ustedes no colaboran, aquí vuelven los fusiles, tengo la autoridad de despedirlos a todos, pero no lo hago para mantener la operatividad de la compañía”, prácticamente para finalizar me encuentro en una situación de terror total al punto que no quiero venir a trabajar, no puedo quedarme en la casa ya que es el sustento de mi casa, pero peor aún estoy en la oficina y no rindo pensando que esta gente puede llegar en cualquier momento por lo cual mi desempeño no es el mismo y temo que en poco tiempo este desempeño pueda afectar las operaciones de la compañía”. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana YARELIS COROMOTO PÉREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.867.050, Cargo que ocupa: gerente de administración; quién expuso: “He participado en todos los eventos suscitados en la empresa desde que llego el tribunal de primera instancia agraria, en ese momento, la doctora Danimar que estuvo aquí en ese momento, ella hizo presentación del administrador ad hoc, por la demanda que había interpuesto uno de los socios de la compañía bananera venezolana, pues antes de esa presentación hubieron varios eventos antes de la ejecución del tribunal, mi intervención fue cuando la doctora me dice que debo entregarle la información que necesite el nuevo administrador para que el realice su labor, yo le hago entrega de la mayoría de sus requerimiento y lo dejamos en constancia en el acta que realizo el tribunal agrario, el administrador vino posteriormente a las instalaciones como es dos oportunidades solicitando información que requería pero sin embargo no fue sino hasta el día 20 de enero que vino con los funcionarios del FAES y DGCIM, yo me fui a almorzar a la residencia y como estoy en el proceso de cierre me lleve mi computadora para seguir trabajando y seguir recibiendo instrucciones en cuanto a la visita del administrador Aitor Díaz, más tarde ese día llegan a la puerta de mi residencia, entonces era el personal de DGCIM la orden tenían era confiscar todos los equipo de computación y teléfonos que allí se encontrar, comenzaron a recolectar todos los equipos, en lo que veo lo que haces les digo “ que estás haciendo, que por que desconectaba el equipo así de esa manera” a lo que él me responde que “ se lo lleva por que esta confiscado”, mi reacción a ver que están sacando todo, es tomar mi computadora, a lo cual el funcionario me dice que estoy entorpeciendo el acto que se está realizando, el funcionario se acerca a mí y me quita el computador, entonces yo no me la dejo quitar la agarro, procese de a llamar a dos funcionarios más para que me tomen por los brazos y quitarme la computadora, entonces me dice que llamaría a una femenina para que me pusiera los ganchos, en ese momento le contesto que la llamara que yo no estaba de acuerdo con lo que estaban haciendo, pero valiéndose de su fuerza de hombres los tres forcejeando por quitarme la computadora, intercede el señor Domingo José Gutiérrez Silva que también se encontraba en la residencia pues el estaba acompañando al licenciado domingo Gutiérrez, entonces intercede para defenderme pero también, lo amedrenta en ese momento, luego se calma la situación que se estaba suscitando en ese momento, le hago entrega del computador y me dicen que los acompañe a las oficina de sala de conferencia para ser entrevistada, por instrucciones de nuevo administrador nos dicen que hagamos un respaldo a todas las computadoras, en el cual el administrador trajo técnico informático para hacerlo. Entonces un funcionario del DGCIM me pide la contraseña de mi computadora e inserta un dispositivo USB donde se encontraba la hoja de entrevista la cual nos iban a hacer, llena una ficha donde me preguntaron todos mis datos personales, en cual me pedía datos familiares “nombre y lugar donde viven mis padres” y me pareció un atropello en ese momento comencé a llorar, al momento de comenzar a llenar la ficha preguntaron cosas que podían ser respondidas satisfactoriamente, luego entra el señor Aitor e interviene el y empieza a hacerme la entrevista, textualmente me dice “ sabes que aquí en la empresa bananera venezolana funciona otra empresa” a lo cual yo le respondo que sí, me dice que si podía indicarle el nombre de esa empresa y le dije que sí que se llama “ALIMENTOS VENEZUELA ACTIVA”, me pregunta que si estaba en conocimiento que con esa empresa facturaban aceite, yo le indique que no tenía conocimiento de eso, que yo solamente conocía de que esta empresa bananera le factura la harina de palmiste y luego ellos comercializaban esa harina de palmiste. Me recalco mucha veces de los despacho que se hicieron de esa empresa, luego me dice que si tenía conocimiento que aquí en bananera existía una cochinera, a lo cual le respondí que sí, pero que no conocía el funcionamiento de la misma, el me pregunta si los recursos salen de bananera, le respondo que desconozco de esa información si los recursos salen de la empresa la bananera. Hay la persona que transcribía se dio a la tarea de hacer la entrevista con lo que yo le respondía al administrador Aitor, culminando a eso de las 4 o 5 de la tarde en lo que se hacían todas las entrevistas. Ellos hacen el respaldo de mi computadora y el resto de los equipos saliendo tarde de las instalaciones a eso de las 11 o 12 de la noche. Quisiera agregar que desde que el sr Aitor fue presentado por el tribunal agrario como nuevo administrador ad hoc, ha venido suscitado el libre desenvolvimiento de la empresa, que a partir del mes de julio de 2019 tenemos cuentas bancarias de recaudación bloqueadas, cuentas nominas bloqueadas desde el mes de octubre 2019, el código Sada fue bloqueado el cual quedo con un despacho en puerta y no se pudo ejecutar sino hasta el 3 día que fue que se pudo restablecer. No creo en la palabra de sr administrador cuando dice que quiere que seguir adelante con la empresa cuando se evidencia ese tipo de irregularidades con las cuentas y el sistema Sada”. De seguidas, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano DOMINGO PORFIRIO GUTIÉRREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-5.249.918, Cargo que ocupa: director administrativo (asesor); quién expuso: “El día lunes 20 de enero nos encontrábamos en ese momento en la hora de almuerzo, Yarelis, mi hijo domingo y Daysi cordero personal de limpieza , en eso llegaron dos funcionarios del DGCIM Y FAES el cual llegaron realizando una requisa o mejor dicho un allanamiento por los equipos informáticos y en busca de armas la cual no poseemos, en eso nos encontramos acompañando a unos de los funcionarios visualizando lo que retiraba de la residencia cuarto por cuarto, mi hijo se percata de que la compañera Yarelis discute con el otro funcionario por el exceso de fuerza a la compañera, a lo cual procedo a calmar los ánimos que no había necesidad de la fuerza hacia la compañera, ya que el siendo funcionario masculino no podía compararse con la compañera Yarelis, para lo cual llamaron a una funcionaria femenina para revisarla, luego de eso se calmaron los ánimos, pero quiero acotar que no solo se llevaron equipos informáticos como las computadoras, se llevaron una pantalla que funcionaba como televisor y un DVR que guarda imágenes de las cámara la cual se les informo no podía ser desconectado, se llevaron todo lo que ellos quisieron, fueron violados nuestros derecho por los funcionarios, con exceso de fuerza de autoridad, daño psicológico por la forma en que llegaron a la residencia, amenazándonos y manteniéndonos bajo custodia de dos funcionarios, los cuales nos hacían comentarios amenazadores, para luego realizarnos prácticamente un interrogatorio en tono algo arrogante, luego más tarde ese día con presencia de un fiscal el cual no cumplía plenamente con sus funciones por estar concentrado el su teléfono, procedieron a entrar a un galpón el cual funciona como área de mantenimiento, violentaron la cerradura por órdenes del jefe de la FAES comandante BARRADAS, el cual está violando el derecho a la propiedad de la empresa, por dar esa orden sin una orden ejecutada por un tribunal o algún otro ente de ley. Luego de ahí nos dirigimos a un galpón que se encuentra arriendado a la empresa ALIMENTOS VENEZUELA ACTIVA C.A, el cual lo considero un allanamiento si orden alguna, la cual ellos me responde que toda propiedad que este dentro de la EMPRESA LA BANANERA está sujeta a revisión, al cual le respondo que con el documento que me dieron a mi donde indica el nombramiento del nuevo administrador, no puede hacer tal allanamiento, ay es donde comienzan los funcionarios a ejercernos presión y usar amenazas para dejarlos entrar, al punto de llegar y decirle que si querían dispararan, mientras algunos de los funcionarios movían sus armas, pero uno de ellos le dice a los demás que se quedaran quietos que esas no eran las ordenes. A lo cual llego a la conclusión de que los funcionarios, solo recibían las órdenes de señor Administrador, el fiscal no hizo presencia en el momento, el cual los funcionarios y sr administrador se llevaron documentos, el cual no quedaron en ningún acta que se lo estaban llevando, pero fueron entregados al día siguiente por el señor Administrador que fueron recibidos por el sr Vicente Sánchez”; alegatos éstos que denotan una serie de circunstancias acaecidas presuntamente bajo el abuso de autoridad ejercido por el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.248.474, en su condición de Administrador Ad Hoc designado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo lo cual de no establecerse los respectivos correctivos jurisdiccionales a tiempo, podría ocasionar a futuro daños aún más graves en la unidad de producción previamente descrita, motivo por el cual se tiene como cubierto el presente requisito. Así se establece.
Por tratarse de una medida innominada, corresponde cubrir la procedencia de un tercer requisito, que corresponde PERICULUM IN DAMNI, peligro de daño temido, es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho; continuando con la secuencia de los hechos que se denotan de los medios consignados y de la inspección practicada, en tanto que, siendo verificada la posesión y propiedad legítima ejercida por la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, sobre el lote de terreno LAS ROSITAS, objeto de la presente acción así como la actividad agrícola productiva desplegada sobre el mismo; no obstante, los indicios de perturbación, por parte de presuntas acciones ejercidas por el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.248.474, en su condición de Administrador Ad Hoc designado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que generan incertidumbre, inseguridad, denotan un riesgo latente de daño a tal actividad agroproductiva; todo lo cual resulta suficiente para considerar cubierto el presente requisito. Así se establece.
Resulta menester para esta Jurisdicente establecer que, ciertamente el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.248.474, en su condición de Administrador Ad Hoc designado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se encuentra facultado para ejercer el mencionado cargo, pero dicho ejercicio, debe ceñirse a las funciones administrativas sin que ello menoscabe de manera alguna, el normal desenvolvimiento productivo de la unidad de producción en cuestión, apegado a las competencias que le corresponden, respetando así mismo las competencias de otros departamentos y el organigrama gerencial propia de la empresa; participando de ese modo en el desarrollo productivo de manera activa, positiva y sin afectar en forma alguna las actividades propias del lote de terreno objeto de la presente acción y así se establece.-
Al respecto resulta menester aclarar que, las medidas cautelares agrarias obedecen a motivos más allá de los individuales para tutelar el interés nacional por la producción de alimentos o de productos agrícolas (dentro de los cuales están los de origen vegetal o animal), en este sentido, la misión del juez es evitar que los medios de producción agraria, por ejemplo, tierra, infraestructura, maquinarias, dejen de producir, puesto que es prioritario para el país garantizar a la población la soberanía alimentaria; tales medidas son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general.
De modo que, para dictar estás medidas cautelares autónomas, deben constatarse situaciones jurídicas propias para el ejercicio de dicho poder cautelar, como lo son: la amenaza de interrupción de la producción agraria, la amenaza de la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de los recursos naturales renovables; todas las cuales fueron suficientemente constatadas de las pruebas aportadas, así como la inspección judicial practicada, todo ello bajo un estricto juicio de verosimilitud; por lo cual esta Jurisdicente estima necesario la protección a la producción ejercida en el mismo.
En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el DEBER DE GARANTIZAR LA CULMINACIÓN DEL CICLO BIOLÓGICO PRODUCTIVO, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo; a tal fin resulta necesario identificar el ciclo biológico constatado y su identificación, que en este caso corresponde a la palma aceitera, la cual corresponde un cultivo perenne y de tardío y largo rendimiento, comienza a producir frutos a partir de los dos años y medio tras su siembra y su vida productiva puede durar más de 50 años, aunque a partir de los 25-30 años se dificulta su cosecha por la altura del tallo, llega a alcanzar los 20 metros; dejando establecido que en el lote de terreno en cuestión, fue constatada la siembra, cosecha y procesamiento de palma aceitera.-
Una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el referido rubro, según sus características propias, edad y por cuanto dichos cultivos se encuentran asociados en la extensión del lote de terreno en cuestión, se estima un lapso promedio de dieciocho (18) meses; todo ello, considerando el contenido de Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1031 de fecha veintinueve (29) de julio del 2013, que fundamentalmente apunto lo que sigue:
“…la Sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no formulo consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitieras conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordad, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…” (Negritas y subrayado de este tribunal)
Finalmente, esta Jurisdicente, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que se encuentran llenos los extremos legales, y por consiguiente procede a decretar MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, desplegada en lote de terreno denominado LAS ROSITAS, previamente descrito, consistente en siembra, cosecha y procesamiento de la Palma Aceitera, cultivo calificado como ecológico, del fruto cosechado se extrae el aceite produciendo la materia prima, que es utilizada por la industria de alimento humano, animal, farmacéutica y cosméticos. De igual el sub producto del proceso es aprovechado en la elaboración de alimento concentrado para animales, este cultivo es altamente aprovechado todas sus partes; la cual tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, como lapso promedio, debido al tipo de actividad agrícola desplegada y en fundamento al ciclo biológico de los mismos; así como de las máximas de experiencias aportadas por el practico designado en la inspección judicial practicada en fecha 11 de febrero de 2020. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, desplegada en el lote de terreno denominado “LAS ROSITAS” ubicado en el Kilómetro 244, de la carretera Morón-San Felipe, Sector el Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, divididos de la siguiente manera: Hacienda “Las Rositas” Lote “A”, que afecta un polígono irregular con una superficie de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DECAMETROS CUADRADOS (2.959,1416 Has.); Hacienda “Las Rositas” Lote “B”, que afecta un polígono irregular con una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DECAMETROS CUADRADOS (227,2798 Has.) y Hacienda “Las Rositas” Lote “C” que afecta un polígono irregular con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DECAMETROS CUADRADOS (188,9633 Has.).Para un total de extensión de Terreno de TRES MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS DECAMETROS CUADRADOS (3.375,38472 Has.); a favor de sociedad mercantil “C. A. BANANERA VENEZOLANA”, R.I.F. J-00029296-5, domiciliada en el Kilómetro 244, de la carretera Morón-San Felipe, Hacienda La Esperanza, Sector el Guayabo, Municipio Veroes del estado Yaracuy. constituida originalmente con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 1938, bajo el N° 1, Libro de Registro de Comercio N° 10; con varias modificaciones o reformas en su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, siendo la última efectuada en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 03-04-1986, conforme consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de abril de 1986, bajo el Nº 68, Tomo 6-C; en contra en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por el ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.248.474 (Administrador Judicial Ad Hoc), y/o terceras personas sea natural o jurídica, que esté destinado a desmejorar o arruinar la actividad agroproductiva, las instalaciones que conforman la unidad de producción en cuestión. Así se declara.-
SEGUNDO: La presente medida atendiendo al ciclo biológico de la actividad agrícola desplegada en el lote de terreno será dieciocho (18) meses, a partir de la publicación de la presente decisión, esto en virtud a la producción que se despliega en el referido fundo, como se estableció en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras con sede central en Caracas y a la Oficina Regional de Tierras con sede en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, con copia certificada de la presente medida, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, con copia certificada del presente decreto. Así se decide.
CUARTO: Como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar notificación mediante oficios, al Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana con asiento en el Municipio Veroes del estado Yaracuy; al Comando de la Policía del estado Yaracuy; a objeto de informar sobre el decreto de la presente medida. Asimismo, se ordena reproducir por secretaría dos (02) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismo de seguridad del estado. Así se decide.
QUINTO: Se ordena notificar al ciudadano AITOR DIAZ KIRSCHSTEIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.248.474 (Administrador Judicial Ad Hoc), el decreto de la presente medida y en caso de requerirlo, hacer uso del correspondiente contradictorio establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en atención a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 29 de marzo de 2012, Expediente: Nº 11-0513. Así se decide.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
El Secretario Acc.,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
En la misma fecha siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el Nº 469A, en el expediente signado bajo el No. A-0643. Por último se deja constancia que las mencionadas copias certificadas ordenadas, serán remitidas una vez los beneficiarios de la presente medida consignen las copias necesarias para su certificación.
El Secretario Acc.,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
DCMA/AATS
Exp.: A-0643
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