REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Marzo de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2020-000034
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIANGELA ELIZABETH SIERRA MARMARA y DANIEL ALEJANDRO RAMOS VILORIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.137.435 y V-23.574.935 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad, nacido en fecha 28/01/2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIANGELA ELIZABETH SIERRA MARMARA y DANIEL ALEJANDRO RAMOS VILORIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.137.435 y V-23.574.935 respectivamente, Defensora Municipal con competencia en materia de Niños, Niña y Adolescentes del Municipio san Felipe Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIO Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad, nacido en fecha 28/01/2013, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:

…”PRIMERO: El padre aportara, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensual, ajustándose automáticamente a los aumentos salarial que serán depositados a la cuenta corriente, numero 0102-0743-67-0000364005 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de manera quincenal la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzados, recreación y educación que se generen durante el año ambos padres lo cubrirán 50% cada uno previa presentación de factura, asimismo los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos de 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta, mes y año que discurre de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIO a favor del IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad, nacido en fecha 28/01/2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de marzo de 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.