REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2020
AÑOS: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2019-000576

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos LENNIFFER VICTORIA VALERA ARRIECHE y KEIVER LEONER MOYETONES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.030.780 y 17.867.284 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (SENTENCIA 136 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

En fecha 15 de noviembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 136 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos LENNIFFER VICTORIA VALERA ARRIECHE y KEIVER LEONER MOYETONES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.030.780 y 17.867.284 respectivamente, debidamente asistida de abogado. En fecha 20 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oír las opiniones de los adolescentes de auto.

En fecha 13/12/2019, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a los fines de solicitar que en la audiencia de evacuación de pruebas, proceda instar a las partes que señalen lo observado, respecto a las instituciones familiares a favor de los adolescentes Víctor Leonardo y Sebastián David Moyetones Valera.

Certificada la boleta, se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 13/3/2020 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes solicitantes ciudadanos LENNIFFER VICTORIA VALERA ARRIECHE y KEIVER LEONER MOYETONES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.030.780 y 17.867.284 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Protección de Mediación, Sustanciación y Ejecución Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2020. Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez
ASUNTO: UP11-J-2019-000576