REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2020.
AÑOS: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000036

SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA PÉREZ ZAMBRANO y EUGENIO ANTONIO CANELÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 24.001.451 y 11.279.448 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 11 y 2 años de edad, nacidas el día 27/10/2008 y 10/09/2017 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA PÉREZ ZAMBRANO y EUGENIO ANTONIO CANELÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 24.001.451 y 11.279.448 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 11 y 2 años de edad, nacidas el día 27/10/2008 y 10/09/2017 respectivamente, contenido en las actas suscrita de fechas 3/2/2020, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los días domingo desde las 6:30 a.m., hasta las 6:30 p.m., buscándolas y retornándolas en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijas; asimismo, el cumpleaños de las niñas serán compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, los padres acuerdan que las niñas compartirán una semana con el padre y una semana con la madre, hasta concluir el periodo vacacional. QUINTO: Con relación al mes de diciembre el padre compartirá con sus hijas el día 24 buscándolas y retornándolas en el hogar materno; y con la madre el 31. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermas que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 11 y 2 años de edad, nacidas el día 27/10/2008 y 10/09/2017 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo del año 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:13 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ

ASUNTO: UP11-H-2020-000036