REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de marzo de 2020
209º y 160º
SOLICITANTE: Ciudadana YAILET RAMONA PARRA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.194.240.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 22 de MAYO de 2019, se recibe solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana La ciudadana YAILET RAMONA PARRA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.194.240, asistida por el Abg. MIGUEL ANGEL DEUS, IPSA 69.241. En fecha 24 de mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, y se estableció que se fijaría audiencia de evacuación de pruebas, una vez que constara en autos copias certificadas de las partidas de nacimiento y de acta de defunción del de cujus de autos, actividad esta no realizada por la solicitante; sin embargo, en fecha 5/11/2019 se fijo audiencia para el día 19/11/2019.
En fecha 28/10/2019, comparece el abg. Miguel Deus en representación de la solicitante (aunque no posee poder que lo acredite) y consigna copias fotostáticas de cedulas de identidad de los ciudadanos testigos, tal como consta a los folios 12 y 13.
En fecha 20/11/2019 se reprogramo audiencia que estaba pautada para tal fecha, recayendo para el día 12/12/2019, no celebrándose la misma por causa imputable a la solicitante. Posteriormente en fecha 24/01/2020, quien suscribe la presente se aboca al conocimiento el presente caso, otorgándose el beneficio procesal contenido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, declarándose reanudada la causa en fecha 30/01/2020 y fijándose en esa misma oportunidad para la celebración de la audiencia en fecha 02/03/2020.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas (02/03/2020) se dejó expresa constancia de la incomparecencia nuevamente de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia sostenida de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas y a los demás actos del proceso para los cuales ha sido convocada, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de marzo de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2019-000108