REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000070

Ciudadano EWARD JOSEPH CELIS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.301.164, domiciliada al final de la Avenida Villareal diagonal al hospital Central ultima casa, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica.

MOTIVO: MODIFICACION DE REGIMEN DE CUSTODIA.

En fecha 23 de mayo de 2019, se recibe solicitud de MODIFICACION DE REGIMEN DE CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano EWARD JOSEPH CELIS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.301.164, domiciliado al final de la Avenida Villareal diagonal al hospital Central ultima casa, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica.
En fecha 27 de mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, y se ordeno la notificación de la ciudadana demandada y solicitar el informe integral una vez concluida la mediación. En fecha 8/11/2019, se programo la audiencia la audiencia preliminar de mediación para el 18/11/2019, celebrándose la misma ese dia, dejando expresa constancia que no hubo acuerdo entre las partes, motivo por el cual se dio por concluida la fase de mediación y se ordeno la realización del informe técnico social.
Posteriormente, se dejo constancia de que la parte demandante no consigno escrito de pruebas y el demandado tampoco dio contestación a la demanda. Así mismo, consta al folio 44, respuesta del Equipo multidisciplinario a este Juzgador que, fue imposible realizar el estudio solicitado, en virtud de la no posibilidad de ubicación del ciudadano solicitante, quien tampoco pudo ser ubicado vía telefónica.
En fecha 27/01/2020, constan abocamiento a la presente causa de quien suscribe; y luego, en fecha 3/2/2020 se procedió a fijar audiencia, para la presente fecha.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, nuevamente. Asi como tampoco la parte demandada.
Ahora bien, vista la no comparecencia sostenida de la parte actora a la audiencia de evacuación de pruebas y a cualquier acto del proceso, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Juez,

Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
La secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.-
La Secreraria,

ASUNTO: UP11-V-2019-000070