REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de marzo de 2020
Años: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000123
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana IONA VALENTINA SALIS BIANCHITO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 27.994.719, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EFECTUAR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA OBTENCIÓN DE VISA AMERICANA.
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 12 de febrero de 2020, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana IONA VALENTINA SALIS BIANCHITO, antes identificada, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EFECTUAR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA OBTENCIÓN DE VISA AMERICANA en beneficio de la referida niña.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 17 de febrero de 2020, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de marzo de 2020, a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistida por el Defensor Público Primero de este estado, abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, asimismo, fueron oídas la intervención de la parte solicitante, se evacuaron las pruebas presentadas y se declaró con lugar la solicitud.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a tramitar visa democrática Chilena. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la progenitora de la adolescente quien ejerce su custodia, y legalmente es su representante, es por ello, que este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA EFECTUAR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA OBTENCIÓN DE VISA AMERICANA, de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana IONA VALENTINA SALIS BIANCHITO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 27.994.719, para que tramite única y exclusivamente la referida Visa por ante la embajada de los Estados Unidos,, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo de las mismas, en beneficio de su representada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la Visa Americana de la niña de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo de 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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