REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de marzo de 2020
Años: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000148
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana SOLIANNY DEL VALLE BELTRAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.311.255.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO ALEXANDER GÓMEZ LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 254.544.
NIÑA: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 20 de febrero de 2020, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentados por la ciudadana SOLIANNY DEL VALLE BELTRAN MUÑOZ, antes identificada, asistida por el abogado JULIO ALEXANDER GÓMEZ LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 254.544, en beneficio de la niña JAISELYS VALENTINA CARRILLO BELTRAN.
Admitida la solicitud en fecha 2 de marzo de 2020, se ordenó despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 456 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que la parte solicitante no especifica la dirección del destino en la República de España, adonde se dirigirá la niña de autos, y se le advirtió que se concedía el lapso de cinco (5) días hábiles, para que realizase la corrección respectiva y de no hacerlo, se decretaría la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de marzo de 2020, este Tribunal dejó constancia que la parte solicitante no subsanó el despacho saneador ordenado en la presente causa.
PARTE MOTIVA:
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte solicitante no subsanó lo pedido, en este sentido, se observa que en la oportunidad para subsanar o corregir lo solicitado mediante auto de fecha 2 de marzo de 2019, es necesario advertir que no se cumplió con el despacho saneador, y en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso. Y siendo que la parte solicitante no subsanó o corrigió lo solicitado en la debida oportunidad. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, interpuesto por la ciudadana SOLIANNY DEL VALLE BELTRAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.311.255, asistida por el abogado JULIO ALEXANDER GÓMEZ LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 254.544. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo del año de 2020. Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA