REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000622
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.852.630.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: ANTONIO DE JESUS ESCALONA ESCALONA y EDDY MAKEIS RODRIGUEZ JUAREZ, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 173.467 y 267.666.

En fecha 29 de noviembre de 2020, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana INDHIRA ROSEMARI RODRIGUEZ ROMERO, antes identificada, asistida por los abogados ANTONIO DE JESUS ESCALONA ESCALONA y EDDY MAKEIS RODRIGUEZ JUAREZ, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 173.467 y 267.666.
Admitida la presente solicitud en fecha 4 de diciembre de 2019, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y al otro cónyuge, ciudadano ALI JESUS CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 18.998.981.
Notificada válidamente la Representación Fiscal y el otro cónyuge, se fijó por auto la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de marzo de 2020, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la presencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA