REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2020
Años: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000079
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ BARRANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.139, asistida por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera (e) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL TRAMITAR VISA HUMANITARIA PERUANA
SÍNTESIS DEL CASO

En fecha 31 de enero de 2020, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ BARRANCO, antes identificada, asistida por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera (e) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA HUMANITARIA PERUANA en beneficio de la referida niña.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 5 de febrero de 2020, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de febrero de 2020, a las 11:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ BARRANCO, asistida por el Defensor Público Cuarto de este estado, abogado OMAR REVEROL, asimismo, fueron oídas la intervención de las partes, evacuadas las pruebas presentadas y se declaró con lugar la solicitud.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que el adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a tramitar la visa humanitaria otorgada por la República de Perú. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la progeitora de la niña quien ejerce su custodia, y legalmente es su representante, es por ello, que este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR VISA HUMANITARIA PERUANA por ante el Consulado de la República de Perú en la República Bolivariana de Venezuela, de la niña CAMILA SOFIA AGUIAR HERNANDEZ, nacida en fecha 18 de octubre de 2012, a la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ BARRANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.139, para que tramite única y exclusivamente la referida Visa por ante el Consulado de la República de Perú en la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo de la misma, en beneficio de su representada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la Visa Humanitaria Peruana de la niña de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA