REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2020
Años: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-S-2020-000005

PARTE SOLICITANTE: La adolescente KAREL REGINA RUIZ SALIH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 30.426.862, nacida en fecha 2 de septiembre de 2004, residenciada en la 4ta avenida, entre calles 30 y 31, casa N° 30-6, municipio Independencia, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.564.

MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA DE PARALIZACIÓN DE EFECTOS y ALCANCES DE ACTA DE ASAMBLEA.

En fecha 30 de enero de 2020, se dictó MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA DE PARALIZACIÓN DE EFECTOS Y ALCANCES DE ACTA DE ASAMBLEA, en la cual se decretó:

“… PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PARALIZACION DE EFECTOS y ALCANCES DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAOORDINARIA, de la empresa GANADERIA LA PRADEÑA C.A., celebrada en fecha 28 de febrero de 2013, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y del estado Miranda, e inscrita en fecha 6 de enero de 2014, en el Registro de Comercio bajo el Nº 2, Tomo -2-A, interpuesta por la adolescente KAREL REGINA RUIZ SALIH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 30.426.862, nacida en fecha 2 de septiembre de 2004, residenciada en la 4ta avenida, entre calles 30 y 31, casa N° 30-6, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.564, y en consecuencia, quedan suspendidos preventivamente y sin efecto legal, los actos, alcances y atribuciones que de ella devienen, de conformidad con el artículo 466, segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
SEGUNDO: La presente medida conforme lo establece el citado artículo 466 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá vigencia de un (1) mes, a partir de la publicación de esta decisión, lapso en el cual la parte solicitante deberá presentar la demanda autónoma respectiva, y de no constar la presentación de la misma en el lapso previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente, sin dilación alguna.
TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano ANTONIO JOSE RUIZ BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.576.139, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización Los Sauces 2, edificio N° 4, municipio San Felipe, estado Yaracuy, punto de referencia: Detrás del Centro comercial Los Sauces, a los fines de la presente medida…”

En fecha 28 de febrero de 2020, se celebró audiencia de oposición a la medida y se dictó el dispositivo oral correspondiente, previa evacuación y valoración de las pruebas, por no ser contrarias a derecho, ni manifiestamente ilegales ni impertinentes, que acompañaron al escrito libelar interpuesta por la parte solicitante, así como, las presentadas por la parte opositora de la medida preventiva anticipada, correspondiendo por tanto a este Juzgador, decidir la presente oposición, procediendo a hacerla en los siguientes términos: Siendo que de las actas se desprende que existe un acervo hereditario proindiviso, con respecto al cual no se ha realizado la respectiva declaración sucesoral, el cual fue señalado por la parte solicitante, y reconocido en actas por la parte opositora de la medida, así como no existe consignación alguna de medio probatorio por parte de la parte opositora de la medida, que ilustre a este Tribunal que el acta de asamblea celebrada en fecha 28 de febrero de 2003, debidamente registrada por ante Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, e inscrita en fecha 6 de enero de 2014, en el Registro de Comercio bajo el Nº 2, Tomo -2-A, fue realizada en cumplimiento fiel de los estatutos sociales de la empresa Ganadería La Pradeña, es decir, que quienes tenían la cualidad de elegir al Presidente de la misma, cumpliesen con los requisitos establecidos para ellos, en ese sentido, SE RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PARALIZACIÓN DE EFECTOS y ALCANCES DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, de la empresa GANADERÍA LA PRADEÑA C.A., celebrada en fecha 28 de febrero de 2013, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y del estado Miranda, e inscrita en fecha 6 de enero de 2014, en el Registro de Comercio bajo el Nº 2, Tomo -2-A, interpuesta por la adolescente KAREL REGINA RUIZ SALIH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 30.426.862, nacida en fecha 2 de septiembre de 2004, residenciada en la 4ta avenida, entre calles 30 y 31, casa N° 30-6, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.564, y en consecuencia, quedan suspendidos preventivamente y sin efecto legal, los actos, alcances y atribuciones que de ella devienen, de conformidad con el artículo 466, segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos señalados en la referida norma, y que ya fueron explanados en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2020, en interés superior de la adolescente de autos, en donde se instó a la parte solicitante a presentar la demanda autónoma respectiva, y de no constar la presentación de la misma en el lapso previsto, se revocaría la medida preventiva al día siguiente, sin dilación alguna. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2020. Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA