REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
AÑOS: 210° y 161°

EXPEDIENTE: Nº 6794

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL (COMERCIAL)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LORENZO IANNELLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.707.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIS MARIO VITANZA ORELLANA y LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, Inpreabogado Nros 84.595 y 68.138 respectivamente (Folio 21).

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.895.555.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ, IPSA Nº 219.472.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
UNICO
Al folio 47 del presente expediente, cursa diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2020 consignada por el demandado ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMIREZ asistido por el abogado LEOPOLDO DURAN, INPREABOGADO N° 50.642, donde anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria proferida por este tribunal en fecha 19 de octubre del 2020.
Ahora bien, en la sentencia recurrida la Juez A Quo indicó lo siguiente:

…En tal sentido y luego de analizado el escrito presentado por el ciudadano DARIO ALEJANDRO ALEJANDRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.895.555, debidamente asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 219.472 este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARCUY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Subsanados los ordinales 2°, 3° y 6° a que se refiere el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las Cuestiones Previas, la cual fue opuesta por el ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.895.555, debidamente asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.472, parte demandada en el presente expediente por Desalojo de Local Comercial, presentadas en su oportunidad legal, generando la presente incidencia
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa a la que se refiere el ordinal 10° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil opuesto por la parte demandada.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…” (sic)

Por otra parte, esta instancia superior al analizar la sentencia recurrida, dictaminó lo siguiente:

….PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 08 de noviembre de 2019, que fuera planteado por el demandado ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ asistido por el abogado LEOPOLDO DURAN, IPSA Nº 50.642, contra la sentencia proferida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 04 de noviembre de 2019, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por el ciudadano LORENZO IANNELLO GONZALEZ en contra del ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en toda su extensión la sentencia emanada del referido Juzgado de fecha 04 de noviembre de 2019….

En el caso in comento, se observa que la decisión contra la cual se anunció el recurso de casación, declaró sin lugar la cuestión previa a la que se refiere el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesto por la parte demandada.
Al respecto, considera esta instancia superior que dicha decisión no constituye un fallo recurrible en sede de casación, pues no puede ser considerada como una sentencia definitiva, por cuanto no pone fin al mérito o fondo del litigio, ni es de aquellas interlocutorias que aunque su dispositivo no se refiere al mérito de la controversia, le ponga fin al juicio, como es el caso de las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ni tampoco representa una sentencia definitiva formal de reposición.
En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la Sala de Casación Civil, en auto Nº 83 de fecha 13 de abril de 2000, expediente 00-006, (caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela), señaló lo siguiente:

“...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio....”.

Por tanto, dado que la decisión recurrida no pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su prosecución, este Tribunal Superior observa que dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, y contra las interlocutorias, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.
Por lo anteriormente expuesto, el recurso de casación es inadmisible tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado en diligencia de fecha 18 de noviembre de 2020 consignada por el demandado ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMIREZ asistido por el abogado LEOPOLDO DURAN, INPREABOGADO N° 50.642, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por el ciudadano LORENZO IANNELLO GONZALEZ en contra del ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 19 días del mes de noviembre del año 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Superior,


INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
El Secretario,


PEDRO ANTONIO PEREZ

En la misma fecha y siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,


PEDRO ANTONIO PEREZ