REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Noviembre de 2020
210º y 161º
Asunto Nº: UP11-R-2017-000144
[Dos (02) Piezas]
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Observa esta Juzgadora que, la presente causa fue remitida por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Marzo de 2020, en el cual informa a este tribunal que fue omitido por este juzgado la notificación ordenada en Sentencia de fecha 08 de Marzo de 2018 a la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
De la revisión exhaustiva del expediente, se constata que en sentencia de fecha 08 de Marzo de 2018, el cual riela al folio 241 al 248 de la pieza 1 del presente expediente, en el dispositivo del fallo se ordena notificar de la decisión a la Procuraduría General del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el cual fue librada la notificación mas no consignada en el expediente, siendo remitido al Juzgado Segundo de juicio sin quedar firme la decisión, por ausencia de la respectiva consignación por parte del alguacil a cargo de efectuar la notificación de la decisión.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, es causal de reposición de la causa la falta de notificación de la Procuraduría General del Estado, el cual puede ser declarada de oficio.
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora decide reponer la causa al estado de notificar con copia certificada de la sentencia a la Procuraduría General del Estado Yaracuy conforme a lo dispuesto en la cláusula Cuarta del dispositivo del fallo, de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2018, asimismo, por haberse quebrantado una normativa de orden público conforme lo contempla el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales, consecuentes desde el día 16 de marzo de 2018 hasta el 26 de febrero de 2020 los cuales rielan de los folios 4 al 70 de la pieza Nº 2, por último se ordena, librar oficio a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, con copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,
ASTRID ESCALONA
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinte (2020), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UP11-R-2017-000144
(Dos (2) Piezas)
ECT/AE
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