TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de noviembre de 2020
210° y 161°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LIONEL GUSTAVO RODRÍGUEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-2.574.071, domiciliado en el municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA y WILLIANDER HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nº V-2.607.980 y V-23.574.139, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.338 y 277.849.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN MARÍA GUATARASMA venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-8.368.234, domiciliada en el municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº: A-0479
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional causa que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano LIONEL GUSTAVO RODRÍGUEZ OSORIO, contra la ciudadana CARMEN MARÍA GUATARASMA, ambos previamente identificados, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el cual mediante sentencia de fecha 06 de octubre de 2015, declaró su Incompetencia en razón de la materia; siendo recibida por este Despacho Judicial en fecha 30 de noviembre de 2015. (Folios 1 al 149 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 03 de febrero de 2016, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare la competencia del Tribunal para conocer del presente asunto. (Folio 150 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 10 de febrero de 2016, el Tribunal dicta auto mediante el cual difiere el pronunciamiento requerido en razón de la competencia para dentro de los tres días de despacho siguientes. (Folio 151 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 18 de febrero de 2016, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual “se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa y la admite cuanto ha lugar en derecho. (Folios 152 al 155 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 26 de febrero de 2016, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó la reforma del auto de admisión, por cuanto uno de los bienes identificados no fue indicado por el demandante sino por la parte demandada de autos. (Folio 156 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 01 de marzo de 2016, el Tribunal dicta auto mediante el cual difiere el pronunciamiento requerido en razón de la competencia para dentro de los tres días de despacho siguientes. (Folio 157 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 04 de marzo de 2016, este Tribunal mediante auto, ordenando nuevamente emplazar a la demandada. (Folio 158 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 05 de abril de 2016, se ordenó librar la correspondiente compulsa y boleta de citación. (Folios 159 al 161 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 11 de abril de 2016, (con asiento diario Nº 10 de fecha 26-04-2016), el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, presentó exposición mediante la cual manifestó haber citado a la demandada de autos, se le entregó la compulsa y se negó a firmar, motivo por el cual consignó la respectiva boleta. (Folios 162 y 163 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 20 de abril de 2016, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó la boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 164 de la Pieza Principal Nº 1); lo cual fue proveído por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de mayo del mismo año. (Folios 165 y 166 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 09 de mayo de 2016, la Secretaria Accidental de este Despacho, presentó exposición, mediante la cual manifestó haber fijado cartel de notificación librado a la ciudadana CARMEN MARÍA GUATARASMA, ya identificada, parte demandada en el presente proceso. (Folio 167 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 26 de septiembre de 2016, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez designado (Folio 168 de la Pieza Principal Nº 1); lo cual fue proveído mediante auto de fecha 29 del mismo mes y año, y se ordenó notificar a la parte demandada. (Folios 169 y 170 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 20 de octubre de 2016, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, presentó exposición mediante la cual consignó boleta de notificación a la parte demandada con su respectivo acuse de recibo. (Folios 171 y 172 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 09 de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto libra cómputo por secretaria a fin de dejar constancia que se dio cumplimiento a los lapsos referidos a la notificación del abocamiento. (Folio 173 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 17 de enero de 2017, el Tribunal dictó auto razonado (Folios 174 y 179 de la Pieza Principal Nº 1), mediante el cual declaró: “En consecuencia, acuerda notificar a las partes, a los fines de que comparezcan en horas de despacho…a fin de que consigne todas las pruebas que tenga a bien promover, dentro del lapso de cinco días siguientes a que conste en actas la última de las notificaciones…”
En fecha 25 de enero de 2007, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual, se da por notificado de la decisión de fecha 17 de enero de 2017. (Folio 180 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 30 de enero de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial presentó exposición mediante la cual consignó boleta de notificación de la demandada con el respectivo acuse de recibo. (Folios 181 y 182 de la Pieza Principal Nº 1)
En fecha 08 de febrero de 2017 la ciudadana CARMEN MARÍA GUATARASMA, y ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ presentó diligencia (Folio 183 de la Pieza Principal Nº 1), mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de citación complementaria.
En fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal dictó sentencia (Folios 184 al 200 de la Pieza Principal Nº 1), mediante la cual declaró la anulación de los actos procesales y reponer la causa al estado de contestación de fondo de la presente demanda.
En fecha 16 de febrero de 2017, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual, solicitó revocar por contrario imperio la decisión de fecha 13 de febrero de 2017 (Folios del 201 al 206 de la Pieza Principal Nº 1); lo cual fue negado por este Tribunal mediante auto de fecha 17 del mismo mes y año (Folio 207 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 02 de marzo de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial presentó exposición mediante la cual consignó boleta de notificación de la parte demandante con el respectivo acuse de recibo (Folios 28 y 209 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 13 de marzo de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial presentó exposición mediante la cual consignó boleta de notificación de la parte demandada con el respectivo acuse de recibo (Folios 210 y 211 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 04 de abril de 2017, la ciudadana CARMEN MARÍA GUATARASMA, debidamente asistida otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, PEDRO MIGUEL RAMÍREZ y RONALD JOSÉ RAMÍREZ, anteriormente identificados (Folio 212 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 18 de abril de 2017, el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, mediante la cual manifestó contradicción en relación de los bienes a partir, incluyendo bienes a la partición (Folios 213 al 252 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 25 de abril de 2017, en razón de la contradicción formulada por la demandada en la contestación, ordenó la apertura de un “CUADERNO SEPARADO” para sustanciar dicha contradicción y se ordena librar boleta de emplazamiento a las partes en el proceso (Folio 253 y 258 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 16 de mayo de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de emplazamiento a la parte demandante con el respectivo acuse de recibo (Folio 259 y 260 de la Pieza Principal Nº 1).. En la misma fecha consignó boleta de emplazamiento a la parte demandada con el respectivo acuse de recibo (Folio 261 y 262 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 26 de mayo de 2017, este Tribunal mediante acta declara Desierto la audiencia de nombramiento de partidor (Folio 263 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 01 de junio de 2017, se llevó a cabo Audiencia de Nombramiento del Partidor, acto en el cual se nombró al ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.638.138, de Profesión Ingeniero Agrimensor y se ordenó notificar (Folios 264 y 265 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 01 de junio de 2017, el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, presentó diligencia fundamentada, mediante la cual solicitó se revoque el acto de fecha 26 de mayo de 2016 y el acto de fecha 01 de junio de 2017, donde se realizó el nombramiento del partidor (Folio 266 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 05 de junio de 2017, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se revoque el acto de nombramiento del partidor. (Folio 267 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 16 de junio de 2017, este Tribunal mediante acta designó y juramentó al ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, ya identificado, como Partidor en la presente causa, librando su credencial como tal y estableciendo un lapso de treinta (30) días continuos a los fines de cumplir su misión (Folios 268 al 270 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 03 de agosto de 2017, el ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, ya identificado, en su carácter de Partidor, presentó diligencia mediante la cual solicitó prorroga de veinte (20) días de despacho para la ejecución y entrega del informe (Folio 271 de la Pieza Principal Nº 1); lo cual fue proveído de conformidad por este Tribunal mediante auto de esa misma fecha (Folios 272 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 17 de octubre de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial presentó exposición mediante la cual consignó boleta de notificación de la fijación de Audiencia Probatoria a la parte demandante, con su respectivo acuse de recibo (Folios 273 y 274 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 18 de octubre de 2017, este Tribunal mediante auto insta al Partidor designado a consignar el Informe de Avalúo de los bienes, y ordenó su notificación (Folios 275 y 276 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 25 de octubre de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial presentó exposición mediante la cual consignó boleta de notificación al Partidor designado, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, ya identificado, con su respectivo acuse de recibo (Folios 277 y 278 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 06 de noviembre de 2017, el ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, ya identificado, consignó Informe de Partición, Informe de Avalúo y Determinación de Honorarios Profesionales, (Folios 279 y 328 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 15 de noviembre de 2017, el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó diligencia mediante la cual formula objeción con el informe presentado de partición (Folio 329 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 20 de noviembre de 2017, mediante auto ordenó notificar al ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, en su carácter de Partidor a los fines de realizar los reparos y correcciones requeridos, para lo cual se concede un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación (Folios 330 y 331 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 27 de noviembre de 2017, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual expone que faltó un bien por avalúo (Folios 332 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 04 de diciembre de 2017, el ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, ya identificado, en su carácter de Partidor, consignó Informe de Partición corregido y verificado (Folios 333 al 335 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 12 de diciembre de 2017, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual expuso que se solicite al Partidor el avalúo de bienes muebles establecidos en la demanda y que no constan en el informe presentado (Folio 336 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 26 de enero de 2018, este Tribunal dictó sentencia (Folios del 337 al 350 de la Pieza Principal Nº 1), mediante la cual instó a la parte accionante para la reparación grave del valor de los bienes correspondientes al fondo de comercio denominado “Panadería Boraure
En fecha 30 de enero de 2018, el ciudadano LIONEL RODRÍGUEZ OSORIO, previamente identificado, asistido por el abogado WILLIANDER HIDALGO, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al referido abogado, con la respectiva nota de secretaria (Folio 351 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 05 de febrero de 2018, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial presentó exposición mediante la cual consignó boleta de notificación a la parte demandante con acuse de recibo (Folios 352 y 353 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 07 de febrero de 2018, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial presentó exposición mediante la cual consignó boleta de notificación al Partidor, con acuse de recibo (Folios 354 y 355 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 09 de febrero de 2018, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial presentó exposición mediante la cual consignó boleta de notificación a la parte demandada, con acuse de recibo (Folios 354 y 355 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 16 de febrero de 2018, el ciudadano LIONEL RODRÍGUEZ OSORIO, previamente identificado, asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al referido abogado, y al abogado en ejercicio WILLIANDER HIDALGO, también identificado, con la respectiva nota de secretaria (Folio 358 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 21 de febrero de 2018, se llevó a cabo Reunión por los reparos graves, acto en el cual se indicaron las correcciones a realizar por el partidor (Folios 359 y 360 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 09 de abril de 2018, el abogado ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para el traslado del partidor (Folio 361 de la Pieza Principal Nº 1); lo cual fue proveído por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de abril de 2018, se ordenó notificar al Partidor (Folios 362 y 363 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 24 de mayo de 2018, el ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, ya identificado, en su carácter de Partidor presentó escrito mediante el cual consignó informe de repose médico (Folios 364 y 365 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 04 de junio de 2018, mediante auto se cierra la pieza Principal Nº 1 por exceso volumen y se apertura la Pieza Principal Nº 2 (Folio 366 de la Pieza Principal Nº 1).
En fecha 04 de junio de 2018, este Tribunal mediante auto otorgó una prorroga de quince (15) días de despacho siguientes al Partidor para presentar las correcciones ordenadas (Folio 368 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 14 de enero de 2019, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó a la Juez designada se aboque al conocimiento de la causa (Folio 369 de la Pieza Principal Nº 2); lo cual fue proveído en fecha 17 del mismo mes y año y se ordenó notificar a las partes (Folio 370 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 29 de enero de 2019, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, presentó exposición mediante la cual consignó boleta de notificación de abocamiento a la parte demandada con el respectivo acuse de recibo (Folios 371 y 372 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 20 de febrero de 2019, este Tribunal mediante auto y a los fines de dar consecución al presente proceso, fija la continuación de la Audiencia Probatoria para el día 21 de marzo del mismo año (Folio 373 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 21 de marzo de 2019, este Tribunal mediante sentencia anulo todas las actuaciones del presente expediente y ordenó reponer la causa al estado que el sujeto de la relación procesal adecue su acción al procedimiento ordinario agrario. Asimismo subsanar el escrito libelar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y se libraron las boletas de notificación correspondientes. Siendo consignada las boletas de notificación debidamente cumplidas. (Folio 374 al 401 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 11 de junio de 2019, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de subsanación de la demanda. (Folio 402 al 408 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 14 de junio de 2019, el Abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, ya identificado, presentó diligencia solicitando copia simple de los folios 374 al 397 y de los folios 402 al 408 de la Pieza Principal N° 2 ; lo cual fue proveído en fecha 14 del mismo mes y año. (Folios 409 al 410 de la Pieza Principal N° 2).
En fecha 17 de junio de 2019, el Abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, ya identificado, presentó escrito de apelación a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de marzo del 2019. (Folio 411 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 18 de junio de 2019, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó dejar sin efecto la apelación a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de marzo del 2019, ejercida por la parte demandada del presente juicio. (Folio 412 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 18 de junio de 2019, este Tribunal dictó auto de admisión de escrito de subsanación a la demanda, presentado por la parte demandante en fecha 11 de junio de 2019. (Folio 413 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 18 de junio de 2019, este Tribunal mediante sentencia negó la apelación a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de marzo del 2019, ejercida por la parte demandada del presente juicio. (Folios 414 al 415 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 25 de junio de 2019, el Abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, ya identificado, presentó escrito de ampliación de la apelación ejercida a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de marzo del 2019. Asimismo en la misma fecha mediante diligencia solicitó copias certificadas desde el folio 373 al folio 416 del presente expediente. Igualmente en fecha 26 de Junio de 2019, solicitó cómputo a partir del 21 de marzo del 2019 hasta el 17 de junio de 2019 ambos inclusive. Seguidamente en fecha 27 de junio de 2019, este Juzgado ordeno mediante auto por Secretaria librar el cómputo solicitado y expedir las copias certificadas solicitadas. (Folios 416 al 420 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 17 de julio de 2019, mediante exposición del Alguacil adscrito a este Juzgado, el cual manifestó la imposibilidad de haber localizar a la parte demandada en tres oportunidades, motivo por el cual consignó la respectiva boleta de citación con compulsa sin cumplir. (Folios 421 al 430 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 18 de julio de 2019, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó la citación por cartel a la parte demandada del presente juicio. (Folios 431 de la Pieza Principal Nº 2). Seguidamente, en fecha 29 del mismo mes y año, este Juzgado mediante auto ordenó librar cartel de citación a la parte demandada del presente juicio. (Folios 431 al 432 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 07 de agosto de 2019, mediante exposición de la secretaria de este Tribunal, la cual manifestó haberse trasladado a realizar la fijación del cartel de emplazamiento en la morada de la parte demandada del presente juicio. (Folio 433 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 09 de agosto de 2019, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia dejó constancia de haber retirado los carteles de citación librado a la parte demandada. (Folio 434 de la Pieza Principal Nº 2).
En fecha 03 de noviembre de 2020, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó al Tribunal la continuación del presente juicio en estado que se encuentra. (Folio 435 de la Pieza Principal Nº 2)
Fin de las actuaciones en la pieza Principal.
CUADERNO SEPARADO:
Aperturado con copia certificada de auto de la pieza principal, de fecha 25 de abril de 2017, del cual se indica que dicha apertura se hace en razón de la contradicción formulada por la demandada en el escrito de contestación a la demanda, con respecto a los bienes a partir (Folios 1 al 4 del Cuaderno Separado).
En fecha 25 de abril de 2017, mediante auto este Tribunal fijó Audiencia Preliminar para el día 06 de junio de 2017, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) (Folio 5 del Cuaderno Separado).
Consta del folio 06 al folio 14 del cuaderno separado de escrito presentado por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, del cual no se observa fecha ni diario, sin embargo se anuncia entregado en la Audiencia Preliminar (Folios 06 al 14 del Cuaderno Separado).
En fecha 06 de junio de 2017, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, acto en el cual hicieron acto de presencia las partes debidamente asistidas, acto en el cual el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, consignó escrito constante de nueve (09) folios; en ese mismo acto, se fijó audiencia conciliatoria para el día 22 de junio del mismo año, a las 10 de la mañana (Folios 15 al 24 del Cuaderno Separado).
En fecha 09 de junio de 2017, este Tribunal mediante auto razonado realizó la fijación de hechos y límites de la controversia y aperturó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para la promoción de pruebas, del cual no se observa asiento diario (Folios 25 al 33 del Cuaderno Separado).
En fecha 14 de junio de 2017, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, presentó escrito de promoción de pruebas (Folios 34 al 36 del Cuaderno Separado).
En fecha 15 de junio de 2017, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, presentó escrito de promoción de pruebas (Folios 37 al 39 del Cuaderno Separado).
En fecha 16 de junio de 2017, el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, ya identificado, presentó escrito de promoción de pruebas (Folios 40 y 42 del Cuaderno Separado).
En fecha 22 de junio de 2017, se llevó a cabo Audiencia Conciliatoria, con la presencia de las partes sin llegar a acuerdo alguno (Folios 43 al 44 del Cuaderno Separado).
En fecha 26 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto de admisión de pruebas y se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las mismas, se ordenó oficiar (Folios 45 al 60 del Cuaderno Separado).
En fecha 30 de junio de 2017, se recibió oficio Nº 3320-112, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual remite información requerida por este Tribunal (Folios 61 al 88 del Cuaderno Separado).
En fecha 07 de julio de 2017, se recibió oficio Nº 101/2017, procedente del Concejo Municipal del Municipio La Trinidad, con información requerida por este Tribunal (Folios 89 al 100 del Cuaderno Separado).
En fecha 12 de julio de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial presentó exposiciones mediante las cuales consignó boletas de notificación a las partes y oficios remitidos con sus respectivos acuse de recibo (Folios 101 al 113 del Cuaderno Separado).
En fecha 14 de julio de 2017, este Tribunal se trasladó y constituyó en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de practicar inspección judicial, acto en el cual se ordenó agregar a las actas copias certificadas con la información requerida por este Tribunal (Folios 113 al 160 del Cuaderno Separado).
En fecha 14 de julio de 2017, este Tribunal se trasladó y constituyó en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de practicar inspección judicial, acto en el cual se ordenó agregar a las actas copias certificadas con la información requerida por este Tribunal (Folios 161 y 162 del Cuaderno Separado).
En fecha 17 de julio de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó oficios sin remitir en razón de no haberse proveído por la parte interesada, los medios para su entrega efectiva (Folios 163 al 165 del Cuaderno Separado).
En fecha 18 de julio de 2017, se difirió la práctica de la experticia judicial para el día siete (07) de agosto de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se ordeno oficiar (Folio 166 al 168 del Cuaderno Separado).
En fecha 20 de julio de 2017, se recibió oficio sin número procedente de la Alcaldía del Municipio La Trinidad, Dirección de Ingeniería y Catastro Municipal, remitiendo información requerida por este Tribunal (Folios 169 al 176 del Cuaderno Separado).
En fecha 26 de julio de 2017, el ciudadano Cesa D´Vicente, en su condición de experto fotógrafo designado por este Tribunal consignó reseña fotográfica de inspecciones judiciales practicadas por este Tribunal en fecha 14 del mismo mes y año (Folios 177 al 190 del Cuaderno Separado).
En fecha 04 de agosto de 2017, se recibió oficio sin número, emitido por Presidente del Centro de Ingenieros del estado Yaracuy, mediante el cual se participa la información y designación de experto técnico requerida por el Tribunal (Folio 191 del Cuaderno Separado). En esa misma fecha, este Tribunal mediante auto, procede a designar y juramente como experto al ciudadano MANUEL TIRADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.969.305, a los fines de llevar a cabo la experticia ordenada por este Tribunal y fijó traslado para el día 07 del mismo mes y año, emitiendo credencial al referido experto (Folios 192 y 193 del Cuaderno Separado).
En fecha 07 de agosto de 2017, se trasladó y constituyó este Tribunal los fines de llevar a cabo experticia técnica con la participación del experto designado (Folios 194 y 195 del Cuaderno Separado).
En fecha 03 de octubre de 2017, se fijó la celebración de la Audiencia Probatoria para el día 08 de diciembre del año 2017, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y se ordenó notificar a las partes (Folios 196 al 198 del Cuaderno Separado).
En fecha 05 de octubre de 2017, el Ingeniero MANUEL TIRADO, ya identificado, en su carácter de experto designado por este Tribunal, consignó Informe de Experticia (Folios 199 al 207 del Cuaderno Separado).
En fecha 12 de diciembre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual difirió la audiencia probatoria para el día 16 de febrero de 2018, por causas personales del juez (Folio 208 del Cuaderno Separado).
En fecha 16 febrero de 2018, se llevó a cabo la Audiencia Probatoria, cuya continuación se fijó para el día 25 de abril del mismo año a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y se ordenó notificar al experto designado por este Tribunal (Folios 209 y 210 del Cuaderno Separado).
En fecha 25 de abril de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual difirió la audiencia probatoria para el día 28 de mayo de 2018, por múltiples actividades del Tribunal (Folio 211 del Cuaderno Separado).
En fecha 28 de mayo de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia probatoria, y se ordenó su continuación para el día 10 de julio de 2018 a las dos de la tarde (02:00 p.m.) (Folios 212 al 220 del Cuaderno Separado).
En fecha 10 de julio de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia probatoria, y se suspendió por condición médica del apoderado judicial de la parte demandada (Folios 221 al 223 del Cuaderno Separado).
En fecha 26 de julio de 2018, se fijó la continuación de la audiencia probatoria para el día15 de octubre de 2018 a las dos de la tarde (02:00 p.m.) (Folio 224 del Cuaderno Separado).
En fecha 15 de octubre de 2018, este Tribunal mediante auto razonado, difirió la continuación de la audiencia probatoria para el día 08 de noviembre de 2018, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y se ordenó notificar a las partes (Folios 225 al 227 del Cuaderno Separado).
En fecha 16 de octubre de 2018, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial presentó exposiciones mediante las cuales consignó boletas de notificación a las partes con sus respectivos acuse de recibo (Folios 228 al 231 del Cuaderno Separado).
En fecha 08 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia probatoria, y se fijó su continuación para el día 28 de enero del año dos mil diecinueve (2019) a las dos de la tarde (02:00 p.m.) (Folios 232 al 239 del Cuaderno Separado).
Fin de las actuaciones en esta pieza.
-III-
DE LAS MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 reza:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrilla de este Tribunal).
De acuerdo con ello toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses; y ello a través del ejercicio de la acción, siendo un elemento necesario de ésta última el interés procesal, con el cual se conforma una esfera jurídica de derecho individual, que engloba aquel que alega detentar un derecho y recurre a los órganos de administración de justicia para hacerlo valer a través de los procedimientos legalmente establecidos para ello, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad, pero no para aquél que lo invoca; dejando establecido que sin interés procesal no puede sustentarse o mantenerse la acción.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo; éste, ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Negrillas del Tribunal).
Dicho precepto legal, aun cuando se encuentra en el Capítulo IV de la Ley, denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, siendo ésta norma especial la que determina, conforma y delimita la especialidad de dicha materia, toda vez que está creada y conformada en base a los principios que la caracteriza y diferencian del derecho común y de otras materias especiales.
Al respecto, la Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria, sentencia N°0803 del 19 de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.) estableció:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso A.R.B.R. contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:
…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece”. (Negrilla de este Tribunal)
En concordancia, este Tribunal de Primera Instancia Agraria, comparte y acata los planteamientos previamente citados, al establecer que se debe aplicar la perención en materia agraria, de seis (06) meses, tal como lo contempla el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; haciéndose especial énfasis en la cita que expresa “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” de modo que, no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador, tampoco el intérprete; es decir, se debe acatar por todos los tribunales agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este tribunal. Así se establece.
Aunado a ello, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito…” (Negrilla de este Tribunal).
En base a los planteamientos antes citados, y revisadas las actas procesales que conforman el presente proceso, evidencia esta Jurisdicente que, desde el 09 de agosto de 2019, el apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia dejó constancia de haber retirado los carteles de citación librado a la parte demandada del presente juico lo cual, hasta la presente fecha no ha sido impulsado; por cuanto han transcurrido con creces, más de seis (06) meses, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado; mal podría esta Jurisdicente ordenar continuación del proceso, cuando el mismo no ha sido impulsado por la parte interesada.
Adicionalmente, se debe recalcar que, si bien es cierto que, por la Pandemia del COVID-19, no se despachó desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 02 de octubre del mismo año; no es menos cierto que la inactividad procesal es anterior a dicho período y así se declara.-
De acuerdo con ello, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización luego de ordenación la citación por carteles de la parte demandada, con motivo de la reposición de la causa ordenada, lo que supone la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declararla y en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Consumada PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, extinguido el proceso, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano LIONEL GUSTAVO RODRÍGUEZ OSORIO, contra la ciudadana CARMEN MARÍA GUATARASMA, sin que desde la fecha 09 de agosto del año 2019, hasta la presente, haya realizado impulso procesal alguno. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La jueza provisoria,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 478, en el expediente signado bajo el Nº A-0479.-
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
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