REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2020.
210º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000067
SOLICITANTES: Defensora del Consejo Municipal de Derechos del Niños, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe, estado Yaracuy Abogada Milagros Olivieri, en representación de los Ciudadanos MARIA CAROLINA ARIAS ROJAS y EDGAR EDUARDO RAMIREZ ARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.062.350 Y 18.052.725 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Las Niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de septiembre de 2010, de diez (10) años de edad; IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de diciembre de 2012, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de diciembre de 2015, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Defensora del Consejo Municipal de Derechos del Niños, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe, estado Yaracuy Abogada Milagros Olivieri, en representación de los Ciudadanos MARIA CAROLINA ARIAS ROJAS y EDGAR EDUARDO RAMIREZ ARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.062.350 Y 18.052.725 respectivamente., en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las Niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de septiembre de 2010, de diez (10) años de edad; IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de diciembre de 2012, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de diciembre de 2015, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con las niñas los fines de semana cada quince (15) días desde los días viernes buscándolas en casa de la madre a las 4:00 p.m. y retornándolas en la misma casa los días domingo a las 2:00 p.m. SEGUNDO: Las niñas compartirán el día del padre y cumpleaños de este con el padre y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la madre. En cuanto a los cumpleaños de las niñas, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval compartirán con la madre y semana santa con el padre alternándolo anualmente, en cuanto a las vacaciones escolares las compartirán por mitad comenzando con la madre el primer periodo y después el padre. En relación a la época decembrina las niñas compartirán el 24 y 31 con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas, en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. De igual manera deben garantizar las medidas de bioseguridad en todo momento que compartan con las niñas, esto en marco de la prevención con ocasión a la Pandemia Covid-19.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las Niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de septiembre de 2010, de diez (10) años de edad; IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de diciembre de 2012, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de diciembre de 2015, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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