REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2020.
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000064

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EDGAR EDUARDO RAMÍREZ ARZA y MARÍA CAROLINA ARIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.052.725 y 19.062.350 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 10, 7 y 4 años de edad, nacidas el día 26/09/2010, 9/12/2012 y 10/12/2015 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EDGAR EDUARDO RAMÍREZ ARZA y MARÍA CAROLINA ARIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.052.725 y 19.062.350 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 10, 7 y 4 años de edad, nacidas el día 26/09/2010, 9/12/2012 y 10/12/2015 respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) MENSUALES, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales, que serán entregados en alimento y útiles de aseo personal de manera quincenal por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a la madre firmando un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubrirán el 50% cada uno, previa presentación de factura; asimismo los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 de diciembre los cubrirá el padre y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre, ambos le darán regalo. En relación a los gastos de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de ésta quincena del mes y año que discurre, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 10, 7 y 4 años de edad, nacidas el día 26/09/2010, 9/12/2012 y 10/12/2015 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:14 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ




ASUNTO: UP11-H-2020-000064