REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de noviembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000056
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARY YSADELIN MORALES UZCATEGUI y WILSÒN JOSÉ BALMACEDA SAMPAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.444.844 y 18.694.475 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 3 años de edad, nacida el día 5/08/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARY YSADELIN MORALES UZCATEGUI y WILSÒN JOSÉ BALMACEDA SAMPAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.444.844 y 18.694.475 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 3 años de edad, nacida el día 5/08/2017, contenido en las actas suscrita de fechas 12/03/2020, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija un día a la semana desde las 02:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., así mismo como dos (2) veces al mes, los fines de semana comprendido desde las 10:00 a.m., hasta las 03:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno; del mismo modo, ambas partes están de acuerdo en que por el horario de trabajo del progenitor, éste le notificará con anticipación a la progenitora el día, para cumplir con el compartir. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, por el horario de trabajo del progenitor, será previo acuerdo entre ellos. En época de vacaciones escolares el padre compartirá con la niña un día a la semana desde las 02:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., así como dos (2) veces al mes, los fines de semana, es decir, sábado y domingo desde las 10:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno; del mismo modo, ambas partes están de acuerdo en que por el horario de trabajo del progenitor, éste le notificará con anticipación a la progenitora. En la época decembrina el padre compartirá el día 24 o 25 de diciembre desde las 10:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., previo acuerdo entre ambos padres. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que la niña se encuentre enferma que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento a la niña, dicho régimen surtirá efecto a partir de la próxima semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 3 años de edad, nacida el día 5/08/2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre del año 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:55 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
ASUNTO: UP11-H-2020-000056
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