REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de noviembre de 2020
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000055
Solicitante: La abogada CORELIS BECERRA GIMENEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos KATHERINE ELISA BRICEÑO HERRERA y ERICK MANUEL BRICEÑO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.960.977 y 20.808.915 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 4 de noviembre de 2015, de cinco (5) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 9 de octubre de 2020, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos KATHERINE ELISA BRICEÑO HERRERA y ERICK MANUEL BRICEÑO CENTENO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.000,00) de manera mensual, específicamente los primeros cinco (5) días de cada mes, entregando el dinero directamente a la madre, a través de transferencias depósitos a la cuenta bancaria que ambos señalaron conocer. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena del mes de agosto el padre comprará un uniforme escolar y el 50% de los útiles escolares, equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 3.000,00). TERCERO: En relación al bono decembrino el padre comprará ropa y calzado del día 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 4.000,00) y la madre comprará ropa y calzado del día 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos aquí establecidos, entrarán en vigencia a partir del día 4 de marzo de 2020.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.