REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de noviembre de 2020
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000057
Solicitante: La abogada CORELIS BECERRA GIMENEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MARIA YUDITH PRIETO y MIGUEL ANGEL LUGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.476 y 14.710.431 respectivamente.
Beneficiarios: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fechas 27 de junio de 2007, y 16 de junio de 2018.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 20 de octubre de 2020, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos MARIA YUDITH PRIETO y MIGUEL ANGEL LUGO PEREZ,, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) pagaderos de manera quincenal, mediante transferencia del Banco Bicentenario, cuenta de ahorros número 0175-0438-0500-6167-4041 a nombre de la ciudadana MARIA YUDITH PRIETO. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor comprará un uniforme escolar, y el 50% de la lista escolar la primera quincena de agosto, equivalente a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará la ropa del día 24 de diciembre, la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los montos aquí establecidos, entrarán en vigencia a partir del día 11 de marzo de 2020.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
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