REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2020
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-V-2019-000314
PARTE DEMANDANTE: Las ciudadanas ANTONELLA CAROLINA VALENTE GARRIDO, LUISBEL GABRIELA VALENTE GARRIDO, ANGELICA MARYSABEL VALENTE GARRIDO, MILDRED ISABEL GARRIDO PARRA y el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, mayores de edad las primeras, y adolescente el último de los mencionados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.888.744, 19.061.997, 27.529.712, 7.96.749 y 30.646.538 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.631.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos ADELIO HORACION VALENTE MESINI, FRANCO GIUSEPPE VALENTE MESINI, FILIPPO FERNANDO VALENTE MESINI y JOSE GREGORIO VALENTE MESINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.458.144, 3.455.851, 7.559.102 y 5.436.318.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO FILIPPO FERNNADO VALENTE MESSINI: Abogados LUCIA BLANCA MATA y HERNAN FIGUEROA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.776 y 151.716.
DEFENSA PÚBLICA: Abogada ANA FLORES, Defensora Pública Tercera Auxiliar, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, quien presta asistencia al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
SÍNTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto por demanda relativa al procedimiento de PARTICION DE HERENCIA incoada por las ciudadanas ANTONELLA CAROLINA VALENTE GARRIDO, LUISBEL GABRIELA VALENTE GARRIDO, ANGELICA MARYSABEL VALENTE GARRIDO, MILDRED ISABEL GARRIDO PARRA y el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA antes identificadas, asistidas las primeras de los nombrados por el abogado EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.631, y el último de los mencionados, por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Tercera Auxiliar, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ADELIO HORACION VALENTE MESINI, FRANCO GIUSEPPE VALENTE MESINI, FILIPPO FERNANDO VALENTE MESINI y JOSE GREGORIO VALENTE MESINI, igualmente identificados.
La demanda fue admitida en fecha 12 de noviembre de 2019, se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de mediación, asimismo, se hizo del conocimiento de la parte solicitante, el Tribunal se pronunciaría por auto separado una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada la parte demandada, se acordó fijar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 18 de diciembre de 2019, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, las ciudadanas ANTONELLA CAROLINA VALENTE GARRIDO, LUISBEL GABRIELA VALENTE GARRIDO, ANGELICA MARYSABEL VALENTE GARRIDO, MILDRED ISABEL GARRIDO PARRA, asistido por el abogado EDWUARD KLEMM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.631, asimismo, se hizo constar la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 19 de diciembre de 2019, se hizo del conocimiento las supraindicadas partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y para que la parte demandada consignara su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas. De conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, y se ordenó notificar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Yaracuy, para que designara Defensor Judicial al adolescente de autos.
Por auto de fecha 23 de enero de 2020, se libró boleta de notificación a la Defensa Pública del estado Yaracuy, para que designara Defensor Judicial que representara al adolescente de autos, cuya aceptación consta al folio 90 del expediente, por parte de la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Tercera Auxiliar, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy.
Por auto que riela al folio 91 del expediente, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 13 de marzo de 2020, a las 9:00 a.m., asimismo, se hizo del conocimiento de las partes, que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la parte demandante presentara su escrito de promoción de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS:
En fecha 4 de marzo de 2020, se hizo constar que vencido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante consignó escrito de pruebas, y el codemandado FILIPPO FERNANDO VALENTE MESSINI, asistido por los abogados LUCIA BLANCA MATA y HERNAN FIGUEROA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.776 y 151.76, dieron contestación a la demanda y presentaron conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Riela diligencia al folio 136 del expediente, presentada por el ciudadano FILIPPO FERNANDO VALENTE MESSINI asistido por los abogados LUCIA BLANCA MATA y HERNAN FIGUEROA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.776 y 151.716, mediante la cual procedió a otorgarles Poder Apud Acta para que defendiera sus derechos e intereses en esta causa.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por mandato de lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza lo siguiente:
“… Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”

En atención a la norma supra transcrita, se evidencia que el escrito libelar de la presente causa, se acompañó de una serie de documentación que si bien la parte demandante los consideró pertinentes, este Tribunal considera que los mismos no son suficientes para garantizar el debido proceso, y a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, por carecer de documentación de importancia, tales como: Actas de defunción de las personas a quienes la parte demandante pretender heredar, actas de nacimiento de los codemandados a fin de verificar su cualidad en el presente juicio, así como el acta de nacimiento del adolescente de autos, pues con ello se demuestra su estado de minoridad y se verifica la competencia de este Tribunal, por cuanto constituye el fuero atrayente para seguir conociendo y tramitando la causa, y en consecuencia, dados los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad sobrevenida a la presente demanda, relativa al procedimiento de PARTICION DE HERENCIA, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE HERENCIA; incoada por las ciudadanas ANTONELLA CAROLINA VALENTE GARRIDO, LUISBEL GABRIELA VALENTE GARRIDO, ANGELICA MARYSABEL VALENTE GARRIDO, MILDRED ISABEL GARRIDO PARRA y el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, asistidas las ciudadanas por el abogado EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.631, y el adolescente asistido por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Tercera Auxiliar, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, representado judicialmente por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Tercera Auxiliar, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ADELIO HORACION VALENTE MESINI, FRANCO GIUSEPPE VALENTE MESINI, FILIPPO FERNANDO VALENTE MESINI y JOSE GREGORIO VALENTE MESINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.458.144, 3.455.851, 7.559.102 y 5.436.318, representado judicialmente el ciudadano FILIPPO FERNNADO VALENTE MESSINI, por los abogados LUCIA BLANCA MATA y HERNAN FIGUEROA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.776 y 151.716. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la acción y de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA