REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2020
Años: 210º y 161º

ASUNTO: UP11-V-2020-000146
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MILDRED ELENA LISCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.414.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA SAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 250.224.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana YURAINIS DARINITT VASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.312.302.

BENEFICIARIO: El niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO:

En fecha 5 de noviembre de 2020, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, presentados por la ciudadana MILDRED ELENA LISCANO RIVAS, antes identificada, en su carácter de abuela materna del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, asistida por la abogada ELIANA SAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 250.224, en contra de la ciudadana YURAINIS DARINITT VASQUEZ SUAREZ, igualmente identificada en autos. Alegó la parte actora, que comparece por ante esta instancia de conformidad con los artículos 396de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que preceptúa la Colocación Familiar, ya que la demandante es la abuela materna del niño de autos, y visto que la progenitora por diferentes circunstancias, no se ha hecho responsable de su nieto, ella desea brindar el amparo y cuidados necesarios a su nieto.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)

La parte actora, asistida debidamente de abogado, mediante escrito procedió a demandar a la progenitora de su nieto, a fin de obtener su representación legal, ya que según alega se le han presentado inconvenientes ante autoridades civiles y educativas, ahora bien, de la revisión del escrito libelar, que la parte demandante peticiona la Colocación Familiar de su nieto JESUS MANUEL GONZALEZ LISCANO, siendo ello incorrecto, pues el ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ LISCANO según se evidencia de acta de defunción signada con el N° 84, del año 2019, es el progenitor del beneficiario de la presente causa, y quien falleció en fecha 9 de junio de 2019. Por otra parte, no se acompañó el escrito libelar del acta de nacimiento del referido De Cujus a fin de ilustrar a este Despacho con respecto a la cualidad de la actora, de ser la progenitora del pre muerto y por tanto, abuela paterna del niño de autos. En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda deberá expresar:
4.- El objeto de la pretensión
6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
Así las cosas, se evidencia que la demanda no cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, conforme lo establece el artículo anterior, en consecuencia, y sin pasar a analizar la procedencia de los mismos, dados los motivos precedentes, se hace imperioso declarar inadmisible a la presente demanda, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana MILDRED ELENA LISCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.414, asistida por la abogada ELIANA SAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 250.224, en contra de la ciudadana YURAINIS DARINITT VASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.312.302, actuando en beneficio del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA