REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de noviembre de 2020
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000124
SOLICITANTES: Los ciudadanos JESSICA ANDREINA SIERRA MUÑOZ y RAFAEL JOSE AGUILAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.759 y 19.614.650 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARBIA ELIZABETH RUGAMA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 236.985.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 13 de febrero de 2020, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO fundamentada en la sentencia 446/2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que indican que cualquiera de los cónyuges que así lo desee podría demandar el Divorcio no solo por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, sino que también por cualquier otro motivo, para materializar la disolución de su vinculo matrimonial, la cual fue interpuesta por ante esta instancia, por los ciudadanos JESSICA ANDREINA SIERRA MUÑOZ y RAFAEL JOSE AGUILAR MENDOZA, antes identificados.
Se admitió la presente demanda el día 18 de febrero de 2020, se ordenó la subsanar la causa, en virtud que enunciaban los solicitantes, diferentes modalidades para solicitar la disolución de su vínculo conyugal, y una vez subsanada la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. En fecha 20 de octubre de 2020, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de noviembre de 2020, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg.