REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de noviembre de 2020
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000201
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana SONIRMAR GUADALUPE GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.616.331, asistida por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (MATRIMONIO)

En fecha 11 de marzo de 2020, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana SONIRMAR GUADALUPE GONZALEZ REYES, antes identificada, asistida por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

En fecha 5 de octubre de 2020, se admitió la presente causa, de conformidad con el artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se estableció que dentro de los cinco (5) días siguientes se dictaría la sentencia correspondientes, previo cumplimiento de los extremos requeridos en esta solicitud. Por último, se instó a la parte solicitante a hacer comparecer a la persona postulada para ejercer el cargo de Curador Ad Hoc, a fin que manifestar su aceptación o excusa.
Por auto que riela al folio 11 del expediente, visto que transcurrió el lapso señalado en fecha 5 de octubre de 2020, para que procediera este Tribunal a dictar la sentencia respectiva, y dado que no consta en autos la aceptación del curador propuesto, se instó a la parte solicitante a hacer comparecer a la persona propuesta para ejercer el cargo de curador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, y de no comparecer se declararía la perención de la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con la carga procesal de hacer comparecer a la ciudadana MARISOL GUADALUPE REYES AULAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.495.324, a objeto que procediera a manifestar su aceptación o excusa para ejercer el cargo de curador en el presente asunto, y en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (MATRIMONIO). En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, aloscinco (5) días del mes de noviembre del año de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,


Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg.