REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN. SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2020.
AÑOS: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000053

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUISANA DEL CARMEN MUDARRA AGREGA y ORLANDO JOSÉ PALENCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.308.041 y 16.593.501 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 1 año de edad, nacido el día 25/02/2019.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUISANA DEL CARMEN MUDARRA AGREGA y ORLANDO JOSÉ PALENCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.308.041 y 16.593.501 respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 1 año de edad, nacido el día 25/02/2019, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha trece (13) de marzo de 2020, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre comprara pañales y alimentos, equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) MENSUAL. En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara la ropa del 24 de diciembre, la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médica, presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 1 año de edad, nacido el día 25/02/2019, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2019. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:32 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. ÁNGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2020-000053