REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2019
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000156
SOLICITANTE: La ciudadana ANI VERONICA VALERA MORENO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº12.278.192, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Defensor Público Provisorio Primero de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICARIOS: La adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS
SINTESIS DEL CASO:
Se recibió el presente asunto en fecha 27 de febrero de 2020, relativo al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BNEFICIOS, presentados por la ciudadana ANI VERONICA VALERA MORENO, antes identificada, en su carácter de madre de los niños DANIEL ENRIQUE y LUIS ENRIQUE SANCHEZ VALERA, y en beneficio de la adolescente TAIMAR NAZARETH SANCHEZ SALCEDO, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Defensor Público Provisorio Primero de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 3 de marzo de 2019, fue admitida la presente causa, y se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de marzo de 2020, a las 11:00.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, asistida por el Defensor Público Primero de este estado, abogado CARLOS REMOLINA, quien señaló los medios de pruebas con los que contaba la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, y en ese sentido, dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS intentada.
Siendo la oportunidad legal, pasa este Tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace de la siguiente manera:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Expone la Defensa Pública que se requiere la Autorización Judicial para Cobro de Beneficio a favor de la adolescente TAIMAR NAZARETH SANCHEZ SALCEDO y de los niños DANIEL ENRIQUE y LUIS ENRIQUE SANCHEZ VALERA, por cuanto su progenitor, falleció en fecha 21 de julio de 2019.
De lo anterior, resulta evidente que la pretensión de la solicitante es que se le autorice al Cobro de Beneficios y que la adolescente y los niños reciban todos los beneficios que les correspondan, en virtud del fallecimiento de su padre el de cujus LUIS ENRIQUE SANCHEZ VILLORIA.
ANALISIS PROBATORIO:
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el Tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante para obtener la referida autorización, fueron presentadas prueba documentales que fueron evacuadas en la audiencia, consistentes en: PRUEBAS DOCUMENTALES: ÚNICO: Copias Certificadas la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos signada con el N° UP11-J-2019-00370, expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, que cursa a los folios 3 al 5 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar la identidad de los herederos que dejó el causanteLUIS ENRIQUE SANCHEZ VILLORIA, y se Le otorga el valor probatorio de conformidad com los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, es por ello que resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitudes criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS, debe prosperar y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA:
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadanaANI VERONICA VALERA MORENO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.192, en su carácter de madre y representante legal de los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, y en favor de la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, para que proceda a cobrar las sumas de dinero que les corresponda por ante el Instituto Autónomo de la Salud (PROSALUD), en virtud de los conceptos d prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que mantuvo el De Cujus LUIS ENRIQUE SANCHEZ VILLORIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.859.315, fallecido en fecha 21 de julio de 2019, con dicha institución, asimismo, para que realice los trámites por ante las instituciones que corresponda, bien sean públicas o privadas, para cobrar los beneficios que redunden en interés de los referidos beneficiarios, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad respectiva, a los fines de abrir cuenta de ahorros a su nombre, asimismo, se autoriza a la referida ciudadana a realizar todos los tramites por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que se desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle alos niños y a la adolescente de autos, y esas cantidades deberán ser remitidas igualmente en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre delos niños. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (6) días del mes de octubre de 2019. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
La Secretaria
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