REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de septiembre de 2020
210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000216
SOLICITANTES:: Ciudadanos YSABEL MIRELLI CAMACHO MORENO y RAFAEL ANGEL GARCIA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.728.521 y 10.373.700 respectivamente, debidamente asistido por la abogado Yrela Cham, venezolana, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.237.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 03 de septiembre de 2020, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los Ciudadanos YSABEL MIRELLI CAMACHO MORENO y RAFAEL ANGEL GARCIA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.728.521 y 10.373.700 respectivamente, debidamente asistido por la abogado Yrela Cham, venezolana, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.237, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 03 de octubre de 2003, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2003, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 6 y su vuelto de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de diciembre de 2003, de dieciséis (16) años de edad e IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de enero de 2009, de once (11) años de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la en la Urbanización Residencias El Parque, Municipio Independencia, estado Yaracuy, que desde el mes de abril del año 2020 se interrumpió la vida en común y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que en la actualidad el amor que sentían ya no existe, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 03 de septiembre de 2020, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar al Ministerio Público, siendo éste notificado según consta al folio 15 del expediente.
Al folio 19 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Eunice Cedeño, mediante el cual emite su opinión favorable.
En fecha 10 de septiembre mediante auto se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de septiembre de 2020 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas comparecieron los solicitantes, Ciudadanos YSABEL MIRELLI CAMACHO MORENO y RAFAEL ANGEL GARCIA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.728.521 y 10.373.700 respectivamente, debidamente asistido por la abogado Yrela Cham, venezolana, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.237, fueron evacuadas las pruebas, asimismo solicitó se prescinda de oír la opinión de la niña y adolescente de autos, por cuanto se encuentran cumpliendo cuarentena social como medida de seguridad y resguardo ante la Covid-19, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los Ciudadanos YSABEL MIRELLI CAMACHO MORENO y RAFAEL ANGEL GARCIA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.728.521 y 10.373.700 respectivamente, son esposos, alegando que desde el mes de abril del presente año se interrumpió la vida en común y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que en la actualidad el amor que sentían ya no existe, motivo por el cual realizaron la presente solicitud de divorcio, asimismo indicaron que procrearon dos (02) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de diciembre de 2003, de dieciséis (16) años de edad e IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de enero de 2009, de once (11) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos YSABEL MIRELLI CAMACHO MORENO y RAFAEL ANGEL GARCIA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.728.521 y 10.373.700 respectivamente.
En consecuencia, con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de diciembre de 2003, de dieciséis (16) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de enero de 2009, de once (11) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el mismo será abierto y a conciencia teniendo como única limitación el no afectar las horas de descanso, educativas y recreativas de la niña y adolescente de autos. El padre ha venido cumpliendo un régimen de convivencia los días lunes, miércoles y viernes en horas de la tarde; el mismo fue establecido tomando en cuenta la opinión de la niña y la adolescente para que compartan con ambos padres como lo venían haciendo. Los periodos de vacaciones escolares de cada año. Asuetos de carnaval, semana santa, navideñas y día de cumpleaños serán compartidos y de forma alterna con cada uno de los padres, tomando en cuenta la opinión de las niñas. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50,00 $), mensuales, o su equivalente en bolívares según tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán entregados a la madre los primero cinco días de cada mes. Así mismo el padre aportara la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00 $) o su equivalente en bolívares según tasa del Banco Central de Venezuela por concepto de cuota especial en el mes de septiembre para los gastos de uniformes y útiles escolares y una cuota por la misma cantidad para los gastos correspondientes a ropa, calzado y juguetes para el mes de diciembre. Para los gastos extras correspondientes a consultas y exámenes médicos, gastos del colegio y actividades extra escolares, serán sufragados en un 50% como corresponde a cada padre.
Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
bg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se dicto y publicó, siendo las 10:40 a.m.
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