JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Abril de 2021.
Años: 210° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 6819

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO.

PARTE AGRAVIADA: Abogado HUGO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.506.147, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.298, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos NICIDA GREGORIA RODRIGUEZ LOZADA, JESUS ALBERTO RODRIGUEZ LOZADA, VLADIMIR ADOLFO RODRIGUEZ LOZADA y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.456.755, 7.512.809, 7.586.055 y 11.277.931 respectivamente.

PARTE AGRAVIANTE: Abogado EDUARDO CHIRINOS, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


UNICO
En fecha 03 de marzo de 2021 este Tribunal Superior dictó sentencia en la presente causa, la cual cursa a los folios 24 al 27, en la cual se dictaminó lo siguiente:

PRIMERO: Se declara de MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HUGO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos NICIDA GREGORIA RODRIGUEZ LOZADA, JESUS ALBERTO RODRIGUEZ LOZADA, VLADIMIR ADOLFO RODRIGUEZ LOZADA y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, antes identificados, por Omisión de Pronunciamiento en contra del abogado EDUARDO CHIRINOS en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, en el Juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por el accionante en amparo contra la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, SE ORDENA al abogado EDUARDO CHIRINOS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicte sentencia en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, signado con el N° 14917 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, en un lapso perentorio de TREINTA (30) días continuos, contados a partir de su notificación, sin más dilaciones indebidas so pena de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad. Líbrese oficio

Al folio 31 consta escrito de la parte actora, en el cual solicita se determine si existe desacato de la sentencia dictada por esta instancia superior.
Ahora bien, consta al folio 33 oficio N° 029/2021 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Estado Yaracuy, con el cual remite copia certificada de la sentencia dictada en la causa N° 14.917 nomenclatura interna de ese Tribunal y la cual fue objeto del presente amparo, cursando la misma a los folios 34 al 51, fechada 13 de abril de 2021.
Ahora bien, expuesto lo anterior considera quien aquí decide explanar lo siguiente:
Según el Diccionario de la Real Academia Española desacato significa, dentro de sus distintas acepciones la “Falta del debido respeto a los superiores”; “En algunos ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija”. De tal manera que, en todo caso, el vocablo Desacato hace referencia siempre a la insubordinación, rebeldía o desobediencia a una autoridad y en éste caso, adecuándolo a la exégesis extensiva de la norma, ésta atiende al principio “que todos los ciudadanos que habiten en la República Bolivariana de Venezuela se encuentran obligados, o en el deber de acatar, obedecer, o cumplir las órdenes judiciales, quedando incluidas tanto las decisiones dictadas por todos los Tribunales de la República como las que emita el Ministerio Público”; en consecuencia, tanto lo particulares como la Administración, bajo ninguna circunstancia podrán negarse a cumplir una decisión por estimarla injusta, lo que se traduce en que, no deberán ejecutarse actuaciones positivas o negativas que impliquen la obstrucción o entorpecimiento de la sana, correcta y equitativa justicia venezolana, porque de perpetrarse la misma podría ser sancionado con prisión de seis (06) meses a tres (03) años. Asimismo para la normativa penal, tenemos que la desobediencia a cualquier orden expedida por una autoridad impone una sanción de arresto o en su defecto la el pago entre veinte (20 U. T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Siguiendo con el mismo orden de las cosas, se hace imperioso en éste momento ilustrar al foro el criterio que maneja la Jurisprudencia Comparada (también considerada por éste Superior como fuente de producción de derecho, en éste caso del derecho civil venezolano) acerca del INCUMPLIMIENTO DE ORDENES JUDICIALES, que es el fundamento de la sanción penal de Desacato; al respecto la Corte Constitucional de la República de Colombia, en la ciudad de Bogotá, según Sentencia C-1006/08 M.P MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, dejó suficientemente claro que “el incumplimiento de fallos judiciales es un imperativo del Estado Social de Derecho, fundamento de la Democracia y parte integrante de los Derechos Fundamentales al Debido Proceso y de acceso a la Administración de Justicia. En esta misma decisión judicial se enfatizó lo siguiente alrededor de lo que se entiende como Desacato a una orden judicial, explanando que “la trasgresión de derecho que el incumplimiento de una orden judicial supone tiene dos aristas fundamentales:

…La primera es la violación del derecho fundamental de acceso a la justicia al respeto, observa la Corte Constitucional que el acceso a la Justicia que incluye: “el derecho a obtener cumplimiento de las decisiones consignadas en las sentencias”. De otra forma, se desvanece la legitimidad de la rama judicial y sus decisiones se convierten en meras proclamaciones in contenido vinculante” (Corte Constitucional. Sentencia T-096-08.M.P.HUMBERTO SIERRA PORTO. Siguiendo esta misma línea la Corte estima: “La actitud de desacato a la providencia de los jueces por lo que significa como forma de desestabilización del sistema jurídico debe ser sancionada con severidad. “Corte Constitucional. Sentencia T-1686/00.M.P.JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO”.
La segunda, es la prolongación de la vulneración o amenaza de derechos inalienables. En el caso de Sentencia de tutela, la Corte ha establecido que esta puede conducir a la repetición de actos lesivos de los derechos fundamentales, la cual es un “hecho flagrante violatorio del ordenamiento. Por lo que la naturaleza de la sanción de desacato, se circunscribe dentro de los poderes disciplinarios del Juez, ya que tiene su objetivo en lograr la eficacia de las ordenes proferidas orientadas a proteger el derecho reclamado por los beneficiarios de una orden judicial, la cual es impuesta en el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado a través de los órganos competentes de carácter penal, en el caso nuestro el Ministerio Público es el encargado por Ley y por tener el monopolio de la Acción Penal solicitar ante los órganos jurisdiccionales la sanción penal por desacato a una orden judicial; como establecer las distintas sanciones penales que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. La sanción por desacato debe ser una objetiva, que está referida al cumplimiento de la orden y la subjetiva está referida a la culpabilidad de quien comete el desacato. (destacado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, a la luz del pedimento realizado por la parte actora, resulta evidente indicar que visto que consta en autos la copia certificada de la sentencia del Expediente objeto del presente amparo constitucional, no se evidencia, en este caso, la “materialización por omisión” (desacato) de la orden impartida por este tribunal superior en la sentencia de mérito, en consecuencia, cumplido el mandato dado por este Tribunal Superior, lo procedente es ordenar archivar la presente causa. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
DECLARA
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de desacato interpuesta por la parte actora abogado HUGO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos NICIDA GREGORIA RODRIGUEZ LOZADA, JESUS ALBERTO RODRIGUEZ LOZADA, VLADIMIR ADOLFO RODRIGUEZ LOZADA y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, antes identificados, por Omisión de Pronunciamiento en contra del abogado EDUARDO CHIRINOS en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, en el Juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por el accionante en amparo contra la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA.
SEGUNDO: Se ordena el Archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 16 días del mes de abril de 2021. Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Superior,

INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
El Secretario,
PEDRO ANTONIO PEREZ
En la misma fecha y siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
PEDRO ANTONIO PEREZ