REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de abril de 2021
210° y 162°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Asunto Nº: UP11-R-2020-000009
Asunto Principal Nº: UP11-N-2018-000019


-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE: NANCY HERCILIA GOYO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LUÍS DOMÍNGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918.

TERCERO INTERVINIENTE: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2019.

-I-
DE LOS HECHOS


Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, abogado Luís Domínguez, plenamente identificado, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2019, donde se declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Nancy Hercilia Goyo, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.963, en contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 126/2018, dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 23/03/2018, mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana antes identificada, en contra de la entidad de trabajo Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Ahora bien, recibido el presente recurso de apelación, tal y como consta en auto dictado por este Tribunal en fecha 04/03/2021, donde se le otorga a la parte recurrente un lapso de diez (10) días hábiles exclusive, para que presentara el escrito de fundamentación de hecho y de derecho en que se apoya la apelación, conforme al articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y visto que transcurrido dicho lapso la parte recurrente no fundamento, en consecuencia, se declara DESISTIDO el presente recurso de apelación por falta de fundamentacion y, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

-II-
DISPOSITIVO

PRIMERO: “DESISTIDO” el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado LUÍS DOMÍNGUEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2019, en consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se acuerda realizar la notificación a la Procuraduría General de la Republica, con base a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, anexándole copia certificada de la sentencia. Líbrese exhorto y comisión.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza de la decisión. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
El Secretario,

JEAN CARLOS TERAN

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Asunto Nº: UP11-R-2020-000009
ECT/JT