REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Abril de 2021
Años 210° y 162°

EXPEDIENTE Nº 852
PARTE ACTORA Abogado CHARLES EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.300.373, Inpreabogado N° 274.920 y de este domicilio; Actuando en propio nombre y representación.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada al Juzgado distribuidor por vía electrónica en fecha 28 de enero de 2021, redirigido a este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2021 y recibido en original en fecha 10 de Febrero de 2021 por el Abogado CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.300.373, Inpreabogado N° 274.920 y de este domicilio; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de dos errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ya que se incurrió en el error material involuntario de colocar su nombre incorrectamente, quedando como “CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA”, además de transcribir erróneamente “NACIÓ UNA NIÑO” siendo lo correcto “NACIÓ UN NIÑO” tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 11 de Febrero de 2021, se le dio entrada, admitió y se le asigno el N° 852, en la misma fecha se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Febrero de 2021, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 18 del presente expediente.
En fecha 04 de Marzo de 2021, comparece el Abog. Charles Newbury Thomas, plenamente identificada en autos, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 22 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
Vencido el lapso de oposición de terceros, en fecha 19 de Marzo de 2021 mediante auto de este Tribunal se abre a pruebas la presente causa.
En fecha 24 de marzo de 2021, el Abog. Charles Newbury Thomas suscribió escrito probatorio por vía electrónica el cual fue recibido en originales en fecha 13 de Abril de 2021 donde la parte actora ratificó las pruebas entregadas ante este Tribunal junto al escrito libelar.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 05 al 13 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al solicitante: 1. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA; 2. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante. 3. Original de solicitud de pasaporte del solicitante. 4. Copia simple de la cedula de identidad del padre del solicitante Ciudadano CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE. 5. Copia simple de la cedula de identidad de la madre del solicitante MARISABEL BATISTA SUAREZ. 6. Copia simple del pasaporte del solicitante. 7 copia simple del carnet del instituto de previsión social del abogado del solicitante; y 7. Constancia emitida por el Departamento de Registro y Estadistica de Salud del Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de fecha 21/01/2021; constatándose de las mismas que el solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el nombre de “CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA”; y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA signada bajo el N° 10, Folio 10, Año 1994, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de nacimiento donde se identificó al solicitante como “CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY”, toda vez que en lo adelante diga “CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA”, que es lo correcto, y en la identificación del sexo del presentado donde se transcribió “nació una niño”, toda vez que en lo adelante diga “nació un niño” que es lo correcto;
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal del estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de nacimiento N° 10, Folio 10, Año 1994, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de Abril de 2021. Años: 210° y 162°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
Abog. TLRVDD/jj