JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Agosto de 2021.
Años: 211° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 6835
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PARTE AGRAVIADA: Ciudadano ARNALDO GABRIEL TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.319.421, domiciliado en Nirgua, estado Yaracuy, email gabrieltarazona77@gmail.com.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: Abogados NELSON LEON y CARMEN BELLERA, Inpreabogado Nros. 61.272 y 156.128 respectivamente.
PARTE AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano ARNALDO GABRIEL TARAZONA, debidamente asistido por los abogados NELSON LEON y CARMEN BELLERA, ya identificados; en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, en el Juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesto por el ciudadano JOSE PAUL CERDAN RIOS contra la ciudadana CUILING WU DE WU, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A., en el expediente signado con el Nº 8027 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, por violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y derecho a una vivienda.
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:
…. De los Hechos
Presto mis servicios personales como trabajador para la sociedad mercantil AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el número 03 , Tomo 85-A de fecha quince (15) de octubre del año 1997, posteriormente modificada según Acta Extraordinaria de fecha 21 del mes de Abril del año 2017, inscrito en el Tomo 16 –A RM 466, Numero 41 del año 2017, en su sede ubicada en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, desde hace aproximadamente 13 años, desempeñando el cargo de AYUDANTE GENERAL.
Mis obligaciones laborales consisten en el cuidado, el resguardo, la vigilancia de todos los bienes muebles y el bien inmueble donde funciona el mencionado fondo de comercio, el pago de las obligaciones de la entidad mercantil, carga y descarga de mercancía, las diligencias que haya lugar. Precisamente para el cumplimiento de mis funciones mi patrono desde hace mas de tres años me exigió y me otorgó como parte de mi salario y beneficios laborales que pernoctara en el apartamento que se encuentra dentro de las instalaciones del inmueble donde funciona AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A., lugar en el que se encuentran todos los enseres y objetos personales necesarios para la subsistencia, tales como mi ropa, alimentos, etc., siendo dicho apartamento mi lugar de habitación, mi residencia habitual es decir mi vivienda principal, donde pernocto todos las noches, con mi núcleo familiar, en ocasión al cumplimiento de mis obligaciones laborales.
Es importante señalar que debo rendir cuentas y comunicar cualquier novedad en la prestación de mis servicios a mi patrono AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A., representado por la ciudadana CUILING WU DE WU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.185.340, o bien de a quien ella designe como su representante, generalmente algún familiar o su hermana.
Es el caso que en fecha diez (10) de Junio del 2021, salí aproximadamente a las 8: a.m. a efectuar unas diligencias personales y cuando regresé a las 5: 00 p.m., aproximadamente no pude abrir las puerta del apartamento donde vivo, que es mi vivienda, ni la Santamaría de acceso del local, con las llaves que poseo, me fue comunicado por los vecinos, que en horas de la mañana se hizo presente un Tribunal de la República, conjuntamente con funcionarios de la policía estadal y la abogado LUZ MERCEDES SEGURA BLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 16.824.333, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 229.828, quien es la apoderada judicial del ciudadano: JOSE PAUL CERDAN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18735.327, propietario del inmueble donde funciona AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A., que procedió a quitar los candados y a cambiar las cerraduras, por lo que se hizo y se me hace imposible acceder a lo que en este momento es mi único lugar para vivir, es decir mi vivienda habitacional, quedando desposeído de todos mis enseres y objetos personales.
Por lo que en este momento no tengo donde vivir, donde pernoctar con mi grupo familiar, ni acceso a mis prendas de vestir, mis enseres y objetos de uso personal, alimentos para mi consumo, ni donde cumplir con mis obligaciones laborales.
Ciudadana Juez, cursa una demanda de Reivindicación incoada por el ciudadano JOSE PAUL CERDAN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18735.327, mediante su apoderada judicial, la abogado LUZ MERCEDES SEGURA BLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 16.824.333, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 229.828, en contra de la sociedad mercantil AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A., bajo la nomenclatura 8027 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que decretó una medida de secuestro, con fundamento en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 25 de mayo de 2021, y ejecutada por el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 10 de junio del 2021, cuyas copias anexo marcado “A”.
El decreto de la medida de secuestro tuvo como objeto el bien inmueble ubicado en el cruce de la Avenida Bolívar, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de Carlos Rouffet; Sur: casa que es fue de Emilio Zaumor; Este: Solar que es o fue de Ortega Martínez y Oeste: Avenida Bolívar con un área de construcción de Trescientos Treinta y Siete con veintinueve metros cuadrados (337,29 m2), Mezzanina: Cuarenta y Cinco con Setenta y Siete Metros Cuadrados (45,77 m2), con un área de terreno de Cuatrocientos Tres metros cuadrados (403 M29 aproximadamente que pertenece al ciudadano JOSE PAUL CERDAN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18735.327, como se evidencia de documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Inmobiliaria del Municipio Autónomo Nirgua estado Yaracuy, bajo el Nro. 29, folios 112 al 114, protocolo Primero, Tomo Quinto Principal, Tercer Trimestre del año 2008….
OMISIS
Ciudadano Juez, el acto lesivo de derechos constitucionales contra el cual acciono por la vía del amparo está constituido por la violación constitucional del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y en especial del derecho a la vivienda, por el despojo o desposesión de la vivienda constituida por el apartamento arrendado por mi patrono AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A., que funge como asiento permanente de mi persona y de mi núcleo familiar, producto de la materialización de la medida de secuestro decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y ejecutada por el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y en tal sentido la decisión proferida del secuestro constituye una violación al debido proceso, establecido en el artículo 49 constitucional, así como a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 y el derecho a una vivienda consagrado en el artículo 82 constitucional.
….OMISIS
DEL PETITORIO
Solicito respetuosamente, con fundamento en los hechos antes señalado, a este Tribunal Superior competente, se ordene lo siguiente:
Primero: Que se admite y se tramite conforme a derecho la presente acción de amparo constitucional.
Segundo: Como quiera que fui desalojado de la vivienda que ocupo, de manera forzosa, solicito se me restituya en la situación jurídica infringida, es decir, en el uso, goce y disfrute del apartamento ubicado en la parte superior de un local comercial situado en la Avenida Bolívar, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de Carlos Rouffet; Sur: casa que es fue de Emilio Zaumor; Este: Solar que es o fue de Ortega Martínez y Oeste: Avenida Bolívar con un área de construcción de Trescientos Treinta y Siete con veintinueve metros cuadrados (337,29 m2), Mezzanina: Cuarenta y Cinco con Setenta y Siete Metros Cuadrados (45,77 m2), con un área de terreno de Cuatrocientos Tres metros cuadrados (403 M2) aproximadamente del cual soy ocupante por ser mi vivienda permanente y habitual así como de mis bienes muebles, constituidos por mis objetos personales, enseres, alimentos, conjuntamente con mi grupo familiar en virtud de la relación laboral.
Tercero: Se ordene la nulidad del acto jurisdiccional constituido por la medida cautelar de secuestro decretada en fecha 25 de mayo de 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que consta en la demanda signada con el N° 8027 y ejecutada por el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sobre el apartamento ubicado en la parte superior de un local comercial situado en la Avenida Bolívar, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de Carlos Rouffet; Sur: casa que es fue de Emilio Zaumor; Este: Solar que es o fue de Ortega Martínez y Oeste: Avenida Bolívar con un área de construcción de Trescientos Treinta y Siete con veintinueve metros cuadrados (337,29 m2), Mezzanina: Cuarenta y Cinco con Setenta y Siete Metros Cuadrados (45,77 m2), con un área de terreno de Cuatrocientos Tres metros cuadrados (403 M2) aproximadamente del cual soy ocupante y constituye mi vivienda permanente y habitual para mi persona y mi grupo familiar en virtud de la relación laboral. A los fines de restablecer la situación jurídica infringida.
Cuarto: Se ordene la reposición de la causa al estado de pronunciarse respecto a la medida de secuestro sobre el apartamento que forma parte del inmueble situado en la Avenida Bolívar, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de Carlos Rouffet; Sur: casa que es fue de Emilio Zaumor; Este: Solar que es o fue de Ortega Martínez y Oeste: Avenida Bolívar con un área de construcción de Trescientos Treinta y Siete con veintinueve metros cuadrados (337,29 m2), Mezzanina: Cuarenta y Cinco con Setenta y Siete Metros Cuadrados (45,77 m2), con un área de terreno de Cuatrocientos Tres metros cuadrados (403 M2) aproximadamente.…”
II DEL ESCRITO DE DESCARGO DE LA JUEZA
A los folios 180 al 182 de la 1era piezaconsta escrito suscrito por la abogada MONICA CARDONA, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en el cual indica:
…Fue decretada medida de secuestro en fecha 25 de mayo de 2021, sobre bien inmueble ubicado en el cruce de la avenida Bolívar y Avenida 8 de la ciudad del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy…
OMISIS…
…Es de resaltar ciudadana Jueza que no fue este Tribunal quien practicó la medida de secuestro acordada, tal como lo argumenta la parte agraviada que se le violó el derecho a la defensa y en especial el derecho a la vivienda, en tal sentido debió el agraviado oponerse a dicha medida en su debida oportunidad, tal como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se apertura la articulación probatoria, por tal razón existían otras vías jurisdiccionales que agotar, por tal razón esta Juzgadora no violo el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano ARNALDO GABRIEL TARAZONA, plenamente identificado en autos…
III DE LA OPINIÓN FISCAL
A los folios 183 al 190 de la 1era pieza consta escrito suscrito por los abogados ALBERTO MEJIAS e HILDILIA HERNANDEZ, Fiscal Provisorio y Auxiliar 81 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales, y Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Especial Inquilinario respectivamente, quienes señalan:
…Ahora bien, de la lectura del escrito de acción de amparo constitucional, se observa que el accionante ciudadano ARNALDO GABRIEL TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° 16.319.421, posee una relación laboral como vigilante o como AYUDANTE GENERAL como expresamente señala en su escrito con la Sociedad Mercantil Auto Mercado Nuevo Mundo C.A. y como bien señala, como forma de pago de su salario, su patrono le permite pernoctar todas las noches en la parte superior del local comercial, lo cual considera esta Despacho se trata de la mezzanina del local comercial Auto Mercado Nuevo Mundo C.A. que tiene arrendado su patrono, y no un apartamento que se encuentra ubicado en la parte superior del local, como señala el accionante…
OMISIS..
Por las consideraciones señaladas considera este despacho fiscal que de la revisión de las presentes actas procesales no se constata que el accionante de amparo haya demostrado cualidad o legitimación para interponer la presente pretensión de amparo, definida como la cualidad necesaria de las partes para actuar en un proceso, cuya falta impide al juez pronunciamiento sobre el fondo de la misma y le obliga a desechar la demanda y no dar entrada al juicio. Sobre los demás aspectos indicados en el escrito libelar considera este despacho que es inoficioso pronunciarse por las razones expuestas…
IV DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En fecha 05 de agosto de 2021 se llevó a cabo la audiencia constitucional, indicando las partes lo siguiente y evacuándose las pruebas respectivas:
“….La Jueza de este Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada CARMEN BELLERA, quien asiste en esta audiencia a la parte accionante identificada suficientemente en autos, la cual expuso sus alegatos pertinentes al caso de la manera siguiente: La entidad mercantil Automercado Nuevo Mundo C.A. representada por la ciudadana CUILING WU DE WU, mantiene una relación arrendaticia donde ella es la arrendatataria y como arrendador a través de un poder otorgado por su padre ANTONIO CERDAN, con su hijo JOSE PAUL CERDAN, sobre un inmueble constituido un local comercial en la parte de abajo y en la parte alta son apartamentos, y tal relación consta desde hace 23 años, la ciudadana CUILING WU DE WU ha sido cumplidora del contrato de arrendamiento, y de los pagos de canon de arrendamiento, pagando puntualmente y el ultimo canon pagado fue el 28 de diciembre de 2020, y luego se acogió al decreto de suspensión de pago de cánones de arrendamiento. Mi representado ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona presta sus servicios personales al Supermercado Nuevo Mundo desde hace 13 años, pidiéndole en el año 2017, se mudara con su núcleo familiar al apartamento que se encuentra en la parte alta del local, y es por eso que desde hace mas de tres años y medio vive allí, teniendo todos sus enseres para vivir. En fecha 10 de junio de 2021, el ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona, cuando va a su vivienda para abrir estaban selladas y fue informado por sus vecinos que vino un tribunal y volaron los candados y sacaron cosas del inmueble, cursa demanda de acción reivindicatoria por ante el juzgado segundo de primera instancia civil del estado Yaracuy, donde la juez admitió la demanda y decreto la medida de secuestro en contravención de la ley de locales comerciales, en contra de la suspensión desalojos comerciales, de vivienda, lesionando los derechos de mi cliente, tales como derechos fundamentales 49 constitucional, 26 y 82 constitucional. Interviene el abogado NELSON LEON y señala: No debió la Jueza, acordar la medida de secuestro, incluso en la indebida demanda que colocó la accionante no estaban llenos los requisitos del artículo 548 del Código de Procedimiento Civil (sic), y con la demanda de Reivindicación se quiso evadir el control legal de la ley especial, porque pensó que podía violar la ley que se planteo en el 2011, la juez incurrió en un abuso de poder, se extralimitó en sus funciones, pues no tenía competencia, no se instauró el procedimiento especial de desalojo administrativo, por lo tanto, ciudadano juez solicito se declare con lugar la medida extraordinaria de amparo en virtud de que el juzgado segundo de primera instancia civil del estado Yaracuy, violó flagrantemente las disposiciones constitucionales ya indicadas así como el decreto con valor y fuerza de ley que regula los desalojos, lo que solicito al tribunal reponga la causa en su sentencia al estado de admisibilidad de la acción reivindicatoria interpuesta en el tribunal segundo, única manera de restituir las garantías infringidas, este ciudadano o cualquier otro ciudadano que tuviera el inmueble debía ser notificado de cualquier acción, es procedente el amparo y accionamos por esta vía especial y solicitamos se declare con lugar el amparo y pueda el tribunal, leído el escrito, que no es procedente el desalojo y ratificamos en cada una de sus partes el escrito de petición, y sin incurrir en la ultrapepita, solicitamos se deje sin efecto la medida de secuestro y se reponga la causa a nueva admisión. Es todo.
Seguidamente la Jueza procede a dar el derecho de palabra a la abogada LUZ SEGURA, identificada en autos, quien asiste en esta audiencia como apoderada judicial del tercero interviniente JOSE PAUL CERDAN RIOS, la cual expuso sus alegatos de la manera siguiente: Es importante dejar claro y me sorprende que el señor Gabriel Tarazona y con mucho respeto señora juez, no es más que un fraude procesal que están realizando, el ciudadano ARNALDO GABRIEL TARAZONA tiene su núcleo familiar en Las Tunitas, entre el accionante y el Sr Paul Cerdan no existe relación jurídica, la relación jurídica es con el Automercado Nuevo Mundo C.A.; en las inspecciones realizadas se dejó constancia que el local comercial está en total abandono, se observaron roedores y ruinas en las paredes; el señor Gabriel Tarazona cuando dice que habita el apartamento es falso, él habita en Las Tunitas con su núcleo familiar, tenemos constancias, en cuanto a la representación en el expediente indica que está representado por dos, dice que es un hermano y es una hermana, se realizaron inspección ocular e Inspección judicial y se realizaron mejoras de quince mil dólares porque el detrimento que tenía el bien inmueble era demasiado, en consecuencia solicito sea declarado sin lugar el amparo. Es todo.
En este estado pasan las partes a hacer uso de replica y se le da el derecho de palabra al abogado NELSON ADONIS LEÓN quien expone: Justamente anoche pensaba antes de usar la palabra fraudulenta, ojala que este despacho tome en consideración el fraude procesal pues con la reivindicación lo que se busca es evadir la jurisdicción especial, utilizando la ley emanada del tribunal que dictó la medida; no tiene importancia si el señor vive o no vive en el apartamento, tenían que notificar si vive allí, no es una posesión ilegítima, incluso en el libelo indican que posteriormente se hizo un contrato de arrendamiento; ya en el año 2004 se destituyeron jueces por medidas de desalojo, por lo que el gobierno aprobó esta ley para que eso no vuelva a ocurrir; esa es la esencia de este amparo. Hace el uso d la contrareplica el tercero interviniente, interviniendo la abogada LUZ SEGURA, quien expone: Si es cierto doctora, que existió una relación laboral del sr Tarazona, de igual forma existe un permiso de cierre temporal ante la alcaldía de las actividades comerciales del año 2018, la ciudadana CUILING WU DE WU se fue del país dejando a un tercero en el inmueble, y por el tiempo ya estaba el inmueble en detrimento, es por lo que mi poderdante solicita me traslade e inspecciones el inmueble, para salvaguardar sus derechos como propietario.
En este estado solicitó el derecho de palabra el accionante Arnaldo Tarazona, concediendo este Tribunal el mismo y expone: Lo mío es trabajar, desde el 6 de septiembre de 2017 trabajo con la reconocida como la china Ana, muy querida comerciante siendo mis labores en charcutería, anaqueles, entre otras cosas; eramos 5 obreros, era de confianza mi persona, por eso ella me dejó a mi, para no dejarme desempleado, dejó incluso un primo de ella de nombre JING ZHOU, a mi me dejaron las llaves y como encargado de ese apartamento. Me dice que no vivo allí, y cuando llego en el local, uno de mis hijos, tengo dos hijos uno de 18 años y uno de 2 años, me dice se metieron al local de la china unos abogados, fiscales; cuando llego allá todo cerrado. Me sorprende de la abogada que la conozco desde hace una año con el señor CERDAN, me sorprende porque me dijo que era un muchacho de confianza y que la china Ana era una de las mejores inquilinas que tenían por que esta al día en el pago, yo tengo constancia que estoy viviendo allí, ellos se llevaron todo, yo tengo mi cama, mi televisor, yo me quedaba con mis hijos y mi esposa en ese apartamento, no tengo vivienda, vivo actualmente con mi mama, y esas cosas que me retuvieron son con mi esfuerzo. Es todo.
En este estado se le concede la palabra a la Defensoría del Pueblo a través de la Delegada Encargada abogada MAHDA ODE, quien expone: Una vez recibida la notificación de este amparo constitucional por el derecho a la vivienda, se revisó esta causa, así como la que cursa en el tribunal tercero civil, luego de la revisión se observa unas actas de inspección tanto por el SUNDDE, como del SUNAVI. Como el señor alega que fue despojado de su vivienda, vimos en unas fotos unas camas, neveras, juguetes, ropas; en ese sentido, una vez verificado, nosotros como vigilantes de los derechos humanos, en caso que una vez terminada esta audiencia, si se evidencia la ocupación ya que existen esas inspecciones, que se solicite al estado una vivienda o un refugio, que se asegure que ese señor no quede desprotegido, ya que tenia fijado su vivienda allí, la intervención de la defensoría del pueblo es que el ciudadano no quede desprotegido de la vivienda, que se le solicite al estado una vivienda o un refugio. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal insta a las partes a consignar las pruebas y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 7, del 1 de febrero de 2000, (caso: José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio), procede a recibir las pruebas de cada una de las partes de la siguiente forma: PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE: Promueve documentales consistentes en copia certificada de expediente N° 8027 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de ACCION REIVINDICATORIA seguida por el ciudadano JOSE PAUL CERDAN RIOS contra CUILING WU DE WU, original de carta de residencia emanada del Consejo Comunal “El Centro de Nirgua” fechada 2 de agosto de 2021 a favor de ARNALDO GABRIEL TARAZONA, promovió las testimoniales de los ciudadanos MARCELO JOSE FERNANDES RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.160.113 y JOSE LUIS GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° E- 82.011.994 y ratificó las pruebas señaladas en el escrito de solicitud. Es todo. PRUEBAS DEL TERCER INTERVINIENTE JOSE PAUL CERDAN: Promueve las siguientes documentales: copia de escrito suscrito por la abogada DULCE LOPEZ, Coordinadora Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socieconomicos (SUNDDE), copia de Expediente N° YAR-GRADA 2021-005 emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) suscrita por el abogado ENYELBERTH PEÑA, Coordinador Encargado, copia de misiva suscrita por la ciudadana CUILING WU DE WU dirigida al Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua,Yaracuy, original de constancia de residencia emanada del concejo comunal “El Centro de Nirgua”, a favor de la ciudadana CULLING WU DE WU, original de constancia de residencia emanada del concejo comunal “Negro Miguel”, a favor del ciudadano ARNALDO GABRIEL TARAZONA, original de constancia de residencia emanada del concejo comunal “El Centro de Nirgua”, donde indica que el ciudadano ARNALDO GABRIEL TARAZONA no reside en la comunidad del centro Municipio Nirgua, original de carta aval emanada del concejo comunal “El Centro de Nirgua”, a favor de la ciudadana CULLING WU DE WU, indicando que tiene une establecimiento denominado NUEVO MUNDO, copia de consulta de Registro de Información Fiscal a nombre de ARNALDO GABRIEL TARAZONA, copia de inspección judicial evacuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy signado con el N° 950/2021 de fecha 25 de junio de 2021, legajo de fotografías constante de cuatro (4) folios y un Disco Compacto con videos. Promovió igualmente la testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO SIVIRA FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-11.352.091. Este Tribunal vistas las pruebas consignadas por ambas partes, da el derecho de revisar las mismas, para lo cual hicieron uso del derecho y cada una de las partes revisó las pruebas de la contraparte a los fines de hacer oposición a las mismas. Acto seguido la parte accionante pide la palabra a los fines de hacer uso del derecho a oposición: Me opongo a la inspección del SUNDDE y SUNAVI por cuanto las mismas son una simple inspección y no un procedimiento tal como lo establece la ley, me opongo a la comunicación suscrita por la ciudadana CUILING WU DE WU por cuanto ella no resuelve el contrato que hay entre el Supermercado Nuevo Mundo y el señor CERDAN, me opongo al rif porque es documento simple, me opongo a las constancias del consejo comunal por cuanto nosotros presentamos una constancia, y me opongo a la inspección extra liten por cuanto no se ejerció el derecho a la defensa, impugno su contenido. Seguidamente interviene la abogada LUZ SEGURA a los fines de hacer uso del derecho a oposición a las pruebas: Me opongo a la admisión de la carta de residencia del consejo comunal por cuanto fue emitida con fecha superior a la que nosotros presentamos.
Este Tribunal, vista la oposición realizada por las partes, indica que cuando la prueba no sea manifiestamente ineficaz, incongruente o inadecuada para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor ó cuando el Juez no pueda penetrar fácil y evidentemente el verdadero propósito del promovente y tener certeza de la indiscutible ineptitud del medio probatorio adecuado, obrará prudentemente admitiendo en cuanto a lugar en derecho según la frase consagrada en nuestra legislación, porque mayor perjuicio le causará al promovente la negativa que a su contraparte la admisión, tanto más, cuando que siempre habrá tiempo de desestimar la prueba al dictar sentencia definitiva, y más aún cuando la admisión de las pruebas no prejuzga sobre el valor de las mismas. Esto significa que el hecho de admitirlas no quiere decir que el juzgador considere que las mismas van a probar el hecho que su promovente pretende probar, simplemente el Juez cumple con su obligación de permitir a las partes la utilización de los medios de pruebas previstos en la Ley. Por los anteriores razonamientos, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIONES FORMULADAS y en consecuencia ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte acciónate y el tercero interviniente en este procedimiento y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Visto que la parte accionante promovió prueba de testigos y dada la naturaleza del caso, se ordena la evacuación de los referidos testigos: Siendo la oportunidad legal establecida se presenta el primer testigo, ciudadano MARCELO FERNANDES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.160.113, de 51 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en avenida 4 entre calles 1 y 2, sector el kiosco Nirgua, Yaracuy, debidamente juramentado de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y quien será interrogado de viva voz por el abogado NELSON LEON de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona. CONTESTO: De vista, porque somos vecinos, porque tengo un negocio frente donde trabaja, tengo 12 años ubicado allí. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona vive y pernocta en el apartamento anexo donde funciona el Supermercado Nuevo Mundo. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona o aproximadamente. CONTESTO: Calculo aproximadamente 12 años más o menos, el tiempo que tengo frente al Supermercado Nuevo Mundo. Acto seguido la abogada LUZ SEGURA hace uso del derecho de repreguntas al testigo: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún nexo o amistad con el ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona. CONTESTO: No, solo conocimiento porque nos tropezamos a diario. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo cuales son las relaciones comerciales que ha mantenido con el fondo de comercio Nuevo Mundo. CONTESTO: Normal, común y corriente solo hago compras hay. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es el interés en esta causa. CONTESTO: Desde el punto personal ninguno, solo que se haga justicia por lo que se está haciendo. Siendo la oportunidad legal se presenta el segundo testigo, ciudadano JOSE LUIS GONCALVES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.011.994, de 52 años de edad, profesión comerciante, con domicilo en la avenida Bolivar entre calles 7 y 8, sector Centro, Plaza Bolivar, Nirgua, Yaracuy, debidamente juramentado de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y quien será interrogado de viva voz por el abogado NELSON LEON de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona. CONTESTO: Si conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona vive y pernocta en el apartamento anexo donde funciona el Supermercado Nuevo Mundo: CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona o aproximadamente. CONTESTO: Hace 18 años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona, alias el negro, vive en ese apartamento desde hace 4 años aproximadamente: CONTESTO: Si me consta que si vive allí. Acto seguido la abogada LUZ SEGURA hace uso del derecho de repreguntas al testigo: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce muy bien de trato, vista, comunicación al ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona y a su nucleo familiar. CONTESTO: Si lo conozco como cliente de mi negocio. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe cuántas personas conforman el nucleo familiar del señor Arnaldo Gabriel Tarazona. En este estado interviene el abogado NELSON LEÓN y solicita se releve al testigo de contestar la pregunta porque no tiene porque saber cuántas personas viven con él y no aporta nada. Interviene la abogada LUZ SEGURA e indica que estaba siendo formulada en virtud de que se supone que los testigos vienen a dar fe testimonial que el ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona habita en el apartamento del fondo de comercio Nuevo Mundo. En este estado el Tribunal ordena al testigo contestar la pregunta en base a su conocimiento, repitiéndosele en este momento el contenido de la misma. CONTESTO: Siempre lo acompaña un niño cuando yo lo veo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si alguna vez ha visto a la cónyuge del ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona en el fondo de comercio Nuevo Mundo. CONTESTO: Si. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe cuántos hijos tiene el ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona. CONTESTO: Bueno, uno el que siempre he visto que lo acompaña. Seguidamente el Tribunal ordena escuchar la testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.352.091, de 49 años de edad, profesión comerciante, domiciliado en la calle 8 entre avenida 8 y 9 sector el centro, Nirgua, Yaracuy, debidamente juramentado de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y quien será interrogado de viva voz por la abogada LUZ SEGURA de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce al ciudadano Gabriel Arnaldo Tarazona. CONTESTO: Si, si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted de los domicilios que les voy a mencionar cual es el domicilio del ciudadano Gabriel Arnaldo Tarazona; Las Tunitas o El Centro de Nirgua. CONTESTO: Las Tunitas, porque de hecho yo soy el jefe de comunidad y no lo tengo en mi censo, si él fuera de allí, lo tuviera en mi censo. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano Gabriel Arnaldo Tarazona y su núcleo familiar reciben el beneficio de las bolsas clap a través del Consejo Comunal de El Centro de Nirgua. CONTESTO: No, no la recibe, como dije anteriormente el no está censado en mi ámbito territorial. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si es miembro activo del concejo comunal de El Centro de Nirgua y que funciones cumple. CONTESTO: Si, soy del Consejo Comunal de El Centro de Nirgua, soy de la parte administrativa y aparte soy jefe de la comunidad. QUINTA PREGUNTA: Diga usted si le da validez a nuestras pruebas presentas como son la carta aval del fondo de comercio, la carta de residencia del ciudadano Gabriel Arnaldo Tarazona y otra carta de residencia de la ciudadana CULING WU DE WU ratificando su contenido. En este estado el Tribunal le presenta al testigo las tres documentales señalas por la promovente para su revisión. CONTESTO: Si, ratifico que son mis firmas. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien realizó la solicitud para la emisión de la carta de residencia del ciudadano Gabriel Arnaldo Tarazona. CONTESTO: Me la solicitó la dra acá presente. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo que relación tiene con la ciudadana LUZ MERCEDES BLANCO. CONTESTO: Ninguna. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien lo trajo a testificar y las razones por las que vino. CONTESTO: Me vine en carro particular, y porque es un deber, un derecho como soy el jefe de la comunidad y pertenezco al consejo comunal y quien más que yo, que conozco toda mi gente. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si le consta donde funciona la entidad mercantil Nuevo Mundo. CONTESTO: Si, se donde queda, en la avenida bolívar entre la avenida 7 y 8. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano Jun yan Sin es beneficiario de la bolsa clap por estar registrado el inmueble donde opera el supermercado Nuevo Mundo. Contesto: No. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a revisar el disco compacto consignado por el tercero interviniente JOSE CERDAN, siendo infructuosa su revisión al no abrir el mismo en la computadora para visualizar las partes su contenido, en consecuencia queda desechada la referida prueba consignada por la abogada LUZ SEGURA. Es todo se concluyo con la evacuación de pruebas…”
En fecha 06 de agosto de 2021 se llevó a cabo la continuación de la audiencia constitucional, dictándose el dispositivo en los siguientes términos:
…Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por ARNALDO GABRIEL TARAZONA contra la presunta parte agraviante JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por la presunta violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y derecho a una vivienda.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo…
V DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Con el escrito de solicitud de amparo la presunta parte agraviada, consigno las siguientes documentales y testimoniales:
A los folios 11 al 116 de la 1era pieza, riela copia fotostática de Expediente signado con el N° 8027 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo de juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguida por PAUL CERDAN RIOS contra CUILING WU DE WU, asimismo, en la audiencia constitucional fue consignada copia certificada del referido expediente y que riela a los folios 03 al 210 de la 2da pieza. En relación a la fuerza probatoria de dicha documental, este Tribunal considerando que las copias certificadas fueron expedidas por autoridad competente para ello, y siendo que las mismas no fueron impugnadas por la parte adversaria dentro del término legal establecido, esta Sentenciadora, de conformidad con los artículos 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se establece.
Se desprende de dicha documental, que el ciudadano JOSE PAUL CERDAN instauró juicio de reivindicación contra AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A., representado por la ciudadana CULING WU DE WU, sobre un inmueble ubicado en el cruce de la Avenida Bolívar, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de Carlos Rouffet; Sur: casa que es fue de Emilio Zaumor; Este: Solar que es o fue de Ortega Martínez y Oeste: Avenida Bolívar con un área de construcción de Trescientos Treinta y Siete con veintinueve metros cuadrados (337,29 m2), Mezzanina: Cuarenta y Cinco con Setenta y Siete Metros Cuadrados (45,77 m2), con un área de terreno de Cuatrocientos Tres metros cuadrados (403 M2) aproximadamente que pertenece al ciudadano JOSE PAUL CERDAN RIOS, y sobre el mismo se decretó una medida de secuestro, con fundamento en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 25 de mayo de 2021, y ejecutada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 10 de junio del 2021.
A los folios 117 al 119 de la 1era pieza consta copia de documento de compra venta suscrito entre el ciudadano ANTONIO CERDAN RENOVELL y el ciudadano JOSE PAUL CERDAN RIOS, debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy en fecha 18 de diciembre de 2008, bajo el N° 29, folios 112 al 114. Esta documental constituye documento público conforme a lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, el cual no fue impugnado de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo la compra que hiciera el ciudadano JOSE PAUL CERDAN RIOS de dos inmuebles ubicados en la Avenida Bolívar del Municipio Nirgua, los cuales están perfectamente descritos en el referido documento, siendo uno de ellos el objeto del juicio de la acción reivindicatoria llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Yaracuy, por el ciudadano JOSE PAUL CERDAN RIOS contra la ciudadana CUILING WU DE WU.
A los folios del 120 al 124 de la 1era pieza, rielan copias de contratos de arrendamientos suscritos, el primero, entre JOSEFINA VILLANUEVA RENOVELL y la ciudadana CULING WU DE WU, los dos siguientes entre el ciudadano JOSE PAUL CERDAN RIOS y AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A., correspondiente a un inmueble constituido por un local comercial, depósito y un apartamento, para uso exclusivo comercial de la compañía. Estas documentales privadas en la presente acción de amparo, son desechadas por no aportar ningún elemento probatorio a la solicitud realizada por el accionante en amparo ARNALDO GABRIEL TARAZONA.
A los folios 125 y 126 de la 1era pieza consta copias fotostáticas de cédulas de identidad de los ciudadanos MARCELO JOSE FERNANDES y FLOR CAROLINA FAJARDO, promovidos como testigos por la parte accionante en la presente causa, que se analizaran mas adelante.
A los folios 127 al 142 de la 1era pieza, constan copias de depósitos y transferencias, las cuales se desechan por no aportar ningún elemento probatorio en la acción de amparo que se ventila.
En la audiencia constitucional presentó las siguientes documentales y testimoniales:
Al folio 02 de la 2da pieza riela Carta de Residencia emanada del Consejo Comunal “El Centro de Nirgua”, de fecha 2 de agosto de 2021, que a pesar de ser consignada en esta etapa del proceso, por fuerza mayor, más adelante será analizada con documental consignada por el tercero interviniente.
Presentó las siguientes testimoniales:
El ciudadano MARCELO FERNANDES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.160.113, de 51 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en avenida 4 entre calles 1 y 2, sector el kiosco Nirgua, quien fue promovido en la solicitud de amparo, que cursa al folio 196 de la 1era pieza y expuso:
.. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona. CONTESTO: De vista, porque somos vecinos, porque tengo un negocio frente donde trabaja, tengo 12 años ubicado allí. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona vive y pernocta en el apartamento anexo donde funciona el Supermercado Nuevo Mundo. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona o aproximadamente. CONTESTO: Calculo aproximadamente 12 años más o menos, el tiempo que tengo frente al Supermercado Nuevo Mundo. Acto seguido la abogada LUZ SEGURA hace uso del derecho de repreguntas al testigo: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún nexo o amistad con el ciudadano Arnaldo Gabriel Tarazona. CONTESTO: No, solo conocimiento porque nos tropezamos a diario. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo cuales son las relaciones comerciales que ha mantenido con el fondo de comercio Nuevo Mundo. CONTESTO: Normal, común y corriente solo hago compras hay. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es el interés en esta causa. CONTESTO: Desde el punto personal ninguno, solo que se haga justicia por lo que se está haciendo.
La prueba testimonial es un medio probatorio que implica el aporte de una declaración que emana de una persona natural que no es parte en el proceso, y que versa sobre hechos pasados de los cuales tiene conocimiento personal y que son objeto de controversia en un proceso judicial. Se basa en la percepción que una persona ha tenido en relación con un hecho que posteriormente puede ser debatido en un proceso, y como el sustrato es la percepción de una persona, tiene mucho de subjetivo, razón por la cual puede generar mucha desconfianza. Este elemento o factor subjetivo del testimonio es trascendental para la efectividad de la prueba testimonial y para el control de la misma.
Ahora, después de verificar los dichos del testigo ut supra indicado, es importante señalar que dicha declaración no es representativa o reconstructiva de hechos que lleven a la convicción del juez del hecho debatido, es una declaración somera y superficial y no se puede concatenar con otra prueba del proceso, restando eficacia al testimonio en relación con los hechos en los que ha habido contradicción y así se establece.
En cuanto al Ciudadano JOSE LUIS GONCALVES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.011.994, de 52 años de edad, profesión comerciante, con domicilio en la avenida Bolivar entre calles 7 y 8, sector Centro, Plaza Bolivar, Nirgua, Yaracuy, se desecha, visto que por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 7, del 1 de febrero de 2000, (caso: José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio), adaptando el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la vigente Constitución, sobre todo a los principios del proceso oral, contemplados en los artículos 26 y 27 constitucionales, y en particular al principio de inmediación que rige los procesos orales, señaló que la parte actora en el proceso de amparo debía promover sus pruebas con la solicitud de amparo, y que la querellada o los terceros lo harían en la audiencia oral.
Por otro lado, el tercero interviniente consignó las siguientes documentales:
A los folios 211 al 214 de la 2da pieza, consta copia simple de Inspección levantada por la abogada DULCE LOPEZ, en su condición de Coordinadora Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), fechada el 11 de mayo de 2021.
A los folios 215 al 219 de la 2da pieza, consta copia de Expediente N° YAR-GRADA 2021-005 emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) suscrita por el abogado ENYELBERTH PEÑA, Coordinador Encargado, fechado 12 de mayo de 2021.
Estas dos documentales que anteceden, expedidas por el SUDDE y SUNAVI, son documentos que por su naturaleza son considerados por quien suscribe, documentos públicos administrativos, pues son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano que las suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc) o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.) y que por tener la firma de una funcionario estando dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido.
Por ser considerados, como ya se señaló, documentos administrativos, la forma idónea de traerlos a las actas es por medio de copia certificada o copias simples de los mismos, copias que no fueron tachadas, desconocidas o impugnadas a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le atribuye la presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, ya que no fueron consignados en autos pruebas que la desvirtuaran.
Por lo tanto, de la inspección levantada la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), se dejó constancia de lo siguiente:
“…El día 07 de mayo del año 2021 siendo las 10:00 de la mañana, los arriba presente entramos al local comercial, a objeto de dejar constancia la veracidad de lo alegado por la representante del arrendador con respecto al abandono del local comercial y además verificar si existen daños en la infraestructura del referido establecimiento y deterioro general. Seguidamente fuimos atendidos por el ciudadano Gabriel Tarazona Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.319.421, quien tenía en su poder las llaves del local comercial las cuales fueron dejadas por la arrendataria antes de salir del país y procedió abrir, presentes también en el sitio se encontraban las abogadas ciudadanas CARMEN BELLEZA (sic) Y THAIDIS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad 14.713.064 Y 17.844.517 respectivamente quienes fueron testigo de la Inspección Ocular…
Y por otro lado, en el Expediente N° YAR-GRADA 2021-005 emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), se dejó constancia de lo siguiente:
…Al momento de llegar a la localidad y visualizar el inmueble se encontraba cerrado, sin embargo fuimos informados por la parte accionante que un ciudadano desconocido posee llaves del inmueble ya que se encuentra en calidad de cuidador de los bienes muebles pertenecientes a la arrendataria. Al momento de no encontrar forma de ingresar al inmueble nos comunicamos con el presunto cuidador del inmueble quien se apersono al lugar y manifestó ser llamado Gabriel Tarazona, titular de la cédula de identidad 16.319.421 el cual acoto según información que presuntamente unas ciudadanas abogadas se habían apersonado en días anteriores manifestando ser las representantes de la accionada.
Omisis…
Al momento de realizar el conversatorio fuimos informados que el arrendatario se encuentra presuntamente fuera del país desde hace aproximadamente 02 años y medio. A tal efecto el inmueble se encuentra solo bajo la custodia del ciudadano Gabriel Tarazona ut supra identificado, quien funge como custodio de los bienes del arrendatario…
Al folio 220 de la 2da pieza, consta copia de misiva suscrita por la ciudadana CUILING WU DE WU dirigida al Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Yaracuy, fechada 01 de julio de 2018, en la cual indica quien la suscribe la notificación del cierre temporal de su negocio por vacaciones a partir del 01 de junio de 2018. La copia fotostática de un documento privado simple carece de valor según lo expresado por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues, solamente prevé las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, los cuales se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario dentro de las oportunidades procesales prevista en la ley, ya que si son consignados en otra oportunidad, tendrían valor probatorio si fueren aceptadas expresamente por la contraparte, en consecuencia se desecha la referida copia fotostática.
Al folio 221 de la 2da pieza, consta original de Constancia de Residencia emanada del Concejo Comunal “El Centro de Nirgua”, a favor de la ciudadana CULLING WU DE WU, de fecha 28 de junio de 2021, en la cual manifiestan que la ciudadana CULING WU DE WU tiene su residencia ubicada en la avenida bolívar entre avenidas 7 y 8, sector Centro, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y que desde hace tres años no se encuentra en la comunidad. Del contenido de la presente documental, no se desprenden elementos probatorios que puedan coadyuvar con la resolución de la acción de amparo interpuesta.
Al folio 222 de la 2da pieza, consta original de Constancia de Residencia emanada del concejo comunal “Negro Miguel”, a favor del ciudadano ARNALDO GABRIEL TARAZONA, fechada el 30 de junio de 2021, en la cual indica que el ciudadano ARNALDO GABRIEL TARAZONA tiene su residencia en la Avenida 3 entre calles 4 y 5 Las Tunitas.
En cuanto a la naturaleza jurídica de los consejos comunales la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 23 publicada el 5 de junio de 2014, señaló que “son instancias esenciales integradas al marco constitucional de la democracia participativa y protagónica de participación, para la articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social (ex artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales)”.
Asimismo, los consejos comunales, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “Se les sitúa bajo el control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 7.4 eiusdem); se les incluye en la competencia de los órganos de esta Jurisdicción, a los fines de que éstos conozcan sobre las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho que dictaran o en las que incurrieran (artículo 9.10 eiusdem); confiere a éstos la facultad para emitir opinión en los juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no fueran partes (artículo 10 eiusdem); les otorga capacidad procesal para actuar ante los órganos de la Jurisdicción (artículo 27 eiusdem); podrán ser objeto de convocatoria por parte del juez contencioso para su participación en audiencia preliminar (artículo 58 eiusdem); y se les incluye en los destinatarios de las notificaciones sobre procesos contenciosos vinculados con la prestación de servicios públicos, si se encontraran relacionados con el caso (artículo 68.1 eiusdem)”.
Siendo que, con anterioridad la Sala Constitucional sostuvo en sentencia Nro. 1.676 del 3 de diciembre de 2010, al dictaminar la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.335 del 28 de diciembre de 2009, que tales “instancias” constituyen una modalidad para el ejercicio del “(…) derecho constitucional de todos los ciudadanos de participar libremente en los asuntos públicos, a través de los medios de participación y protagonismo popular que les ha reconocido el Constituyente de 1999 en los artículos 62 y 70 del Texto Constitucional, insertos a su vez en su Título III que consagra ‘Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes’”.
Ahora bien, en relación a las constancias de residencias emanadas de los consejos comunales, el artículo 29, numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales atribuye a estas entidades a través de su unidad ejecutiva la función de conocer “(…) las solicitudes y emitir las constancias de residencia de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del Consejo Comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente”. Es decir, se observa que los consejos comunales tienen atribuida legalmente la competencia para expedir constancias de residencia, o sea, emitir declaraciones de conocimiento que acrediten la dirección habitual y permanente de sus habitantes en los límites del ámbito geográfico de cada comunidad, y como tales deben reputarse como actos administrativos.
Por consiguiente, resulta forzoso para esta Superioridad conceder valor probatorio de documento administrativo, a la referida constancia de residencia cursante en autos y, por tanto, se establece como cierta la dirección de residencia del accionante ARNALDO GABRIEL TARAZONA señalada en dicha documental.
Al folio 223 de la 2da pieza, consta original de constancia de residencia emanada del concejo comunal “El Centro de Nirgua”, donde indica que el ciudadano ARNALDO GABRIEL TARAZONA no reside en la comunidad del Centro, Municipio Nirgua, fechada el 25 de junio de 2021.
Es forzoso para quien suscribe, hacer un alto, para analizar la presente constancia de residencia y confrontarla con la constancia de residencia consignada por el accionante cursante al folio 2 de la 2da pieza, emitida el 2 de agosto de 2021 por el mismo Consejo Comunal “El Centro de Nirgua” y en la cual indica que reside en la avenida Bolívar en avenidas 7 y 8 de la comunidad del sector Centro de Nirgua, desde hace trece años. Al analizar las referidas constancias de residencia, este Tribunal constata que ambas aparecen firmadas por los mismos miembros del referido consejo comunal, en al menos dos de los que las suscriben.
Ya esta instancia se ha pronunciado ampliamente sobre el valor de documentos administrativo que poseen las constancias de residencias emitidas por los consejos comunales; sin embargo, es forzoso para esta sentenciadora, el deber de desechar las dos constancias de residencias emitidas por el Consejo Comunal “El Centro de Nirgua” fechadas, la primera el 2 de agosto de 2021 y la segunda el 25 de junio de 2021, por cuanto existe una flagrante contradicción al indicar la primera que el ciudadano ARNALDO GABRIEL TARAZONA reside en la avenida bolívar entre avenidas 7 y 8 de la comunidad del sector Centro de Nirgua; y la segunda contradecir lo indicado, y señalar que no reside en la comunidad del Centro, Municipio Nirgua, por cuanto se destruye entre si la veracidad de las mismas; en consecuencia, a pesar de que la consignación de esta documental realizada por la parte accionante fue realizada de manera extemporánea en la audiencia constitucional, es obligatorio de esta Instancia Superior no darle valor probatorio y desechar la consignada por el tercero interviniente, debido a que es una incongruencia preocupante que un consejo comunal, emita dos constancias a nombre de la misma persona que se contradicen entre sí, por tanto, quedan desechadas ambas del proceso por lo aquí ya señalado.
Al folio 224 de la 2da pieza, consta original de carta aval emanada del concejo comunal “El Centro de Nirgua”, a favor de la ciudadana CULLING WU DE WU, indicando que tiene un establecimiento denominado NUEVO MUNDO C.A., fechada el 28 de junio de 2021. Dicha documental se desecha por cuanto no aporta elementos probatorios para la resolución del conflicto.
Al folio 225 de la 2da pieza, consta copia de consulta de Registro de Información Fiscal a nombre de ARNALDO GABRIEL TARAZONA, por ser un documento público administrativo se le otorga pleno valor probatorio conforme a las reglas de la libre convicción razonada, al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, por ser demostrativo que el ciudadano ARNALDO GABRIEL TARAZONA reside en la avenida 3 entre calles 4 y 5 casa Nro S/N sector las tunitas, Nirgua.
A los folios 226 al 287 de la 2da pieza, copia de inspección judicial evacuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy signado con el N° 950/2021 de fecha 25 de junio de 2021, la cual fue impugnada por la parte accionante, no insistiendo en su valor la parte promovente, en consecuencia se desecha la misma.
A los folios 288 al 291 de la 2da pieza, legajo de fotografías constante de cuatro (4) folios, de las mismas se evidencia el presunto estado de un local comercial, lo cual no aporta ningún elemento probatorio a esta acción de amparo y por lo tanto se desechan las mismas.
Por último el tercero interviniente trajo la testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.352.091, de 49 años de edad, profesión comerciante, domiciliado en la calle 8 entre avenida 8 y 9 sector el centro, Nirgua, Yaracuy, que riela al folio 197 de la 1era pieza y expuso:
…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce al ciudadano Gabriel Arnaldo Tarazona. CONTESTO: Si, si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted de los domicilios que les voy a mencionar cual es el domicilio del ciudadano Gabriel Arnaldo Tarazona; Las Tunitas o El Centro de Nirgua. CONTESTO: Las Tunitas, porque de hecho yo soy el jefe de comunidad y no lo tengo en mi censo, si él fuera de allí, lo tuviera en mi censo. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano Gabriel Arnaldo Tarazona y su núcleo familiar reciben el beneficio de las bolsas clap a través del Consejo Comunal de El Centro de Nirgua. CONTESTO: No, no la recibe, como dije anteriormente el no está censado en mi ámbito territorial. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si es miembro activo del concejo comunal de El Centro de Nirgua y que funciones cumple. CONTESTO: Si, soy del Consejo Comunal de El Centro de Nirgua, soy de la parte administrativa y aparte soy jefe de la comunidad. QUINTA PREGUNTA: Diga usted si le da validez a nuestras pruebas presentas como son la carta aval del fondo de comercio, la carta de residencia del ciudadano Gabriel Arnaldo Tarazona y otra carta de residencia de la ciudadana CULING WU DE WU ratificando su contenido. En este estado el Tribunal le presenta al testigo las tres documentales señalas por la promovente para su revisión. CONTESTO: Si, ratifico que son mis firmas. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien realizó la solicitud para la emisión de la carta de residencia del ciudadano Gabriel Arnaldo Tarazona. CONTESTO: Me la solicitó la dra acá presente. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo que relación tiene con la ciudadana LUZ MERCEDES BLANCO. CONTESTO: Ninguna. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien lo trajo a testificar y las razones por las que vino. CONTESTO: Me vine en carro particular, y porque es un deber, un derecho como soy el jefe de la comunidad y pertenezco al consejo comunal y quien más que yo, que conozco toda mi gente. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si le consta donde funciona la entidad mercantil Nuevo Mundo. CONTESTO: Si, se donde queda, en la avenida bolívar entre la avenida 7 y 8. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano Jun yan Sin es beneficiario de la bolsa clap por estar registrado el inmueble donde opera el supermercado Nuevo Mundo. Contesto: No. Es todo….
Es propicio señalar lo expresado por el procesalista R.H. La Roche, Tomo III del Código de Procedimiento Civil Pág. 577, al referir que “...cabe precisar que lo obligatorio para el J. es hacer la concordancia de la prueba testimonial entre si y con las demás pruebas, cuando esa concordancia sea posible...”. Como podemos observar en la nota transcrita el mismo autor señala que esa concordancia sea posible. Sin embargo, puede existir el testigo único y el legislador en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil es quien establece las pautas que debe tomar en consideración para la valoración de la testimonial y son las siguientes: En primer lugar la concordancia entre la declaración de testigos con las demás pruebas; en segundo lugar la confianza que le merezca el testigo que en forma ilustrativa señala la misma norma ciertos indicadores de carácter objetivo como son la edad, vida y costumbre, profesión y contradicción en los dichos ya que estos son los elementos que van a llevar al Juez a una convicción, siendo los únicos límites a la facultad de apreciación de la prueba de testigo, dentro del contexto de la norma ya señalada, son aquellos que resultan de las disposiciones legales expresas, tales como las que precisan el monto de las obligaciones que pueden ser probadas por testigo, o exigen formalidades específicas o limitan la admisión de la prueba. Por lo demás, la apreciación de testigos deberá hacerse como ya se dijo según las reglas de la sana crítica.
Visto así, es de señalar que el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, claramente prevé que para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas; pero esto vendría siendo de acuerdo al marco teórico expuesto la regla general, pero es el caso que se está en presencia de una sola prueba de testigo promovida por el tercero interviniente en la acción de amparo, y la parte accionante tuvo control de dicha prueba testimonial, otorgándole pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma que el testigo JOSE ANTONIO SIVIRA, conoce al accionante ARNALDO GABRIEL TARAZONA, que el mismo no reside en el Sector El Centro, que no recibe el beneficio de la bolsa Clap por el sector El centro y que le consta lo dicho por cuanto es miembro activo del Consejo Comunal “El Centro de Nirgua” y jefe de comunidad.
VI PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
La acción de amparo constitucional es una garantía judicial del ejercicio y del disfrute de los derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en los Tratados Internacionales, y aún de aquellos que no se encuentren reconocidos de manera expresa.
La acción de amparo contra decisión, resolución o actuación judicial, ha sido definido como aquella acción de carácter adicional, sucedánea y no subsidiaria, que puede intentar cualquier persona, contra una decisión dictada por un órgano jurisdiccional actuando fuera de su competencia en sentido constitucional, esto es, con abuso de autoridad, usurpación o extralimitación de funciones, que vulnere o amenace con quebrantar derechos fundamentales, cuya finalidad es obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que más se le asemeje, mediante la obtención de la nulidad de la decisión judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual reposición de la causa, siempre que no existan otras vías ordinarias para atacar la decisión jurisdiccional, o que aun existiendo éstas no sean expeditas o eficaces, breves o idóneas.
Esta modalidad de amparo se encuentra prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
De la lectura de la norma supra transcrita, así como de la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se precisa que el amparo contra sentencia tiene como presupuestos básicos de procedencia, los siguientes:
1. Que el órgano jurisdiccional cuya sentencia, acto o resolución se ataca, haya actuado fuera de su competencia, no sólo en sentido objetivo –materia, territorio, cuantía- sino en sentido constitucional, que conlleve a realizar un uso indebido de las funciones que le son atribuidas por la Ley, incurriendo en abuso de autoridad, usurpación de funciones o extralimitación de funciones.
2. Que se alegue y demuestre la violación o amenaza de violación de derechos constitucionales, con la decisión judicial denunciada como lesiva.
3. Que la parte ejerza la acción de amparo contra decisión judicial, tenga cualidad e interés actual en sostener el derecho que pretende, bien porque sea parte afectada con la decisión judicial dictada o bien porque sea un tercero afectado de manera directa con la misma.
4. Que no exista una vía judicial preexistente y ordinaria que sea idónea, eficaz y expedita para obtener el restablecimiento de la situación constitucional vulnerada y delatada o que se hayan agotado las mismas, en caso de existir, y no obstante todavía se mantenga la vulneración constitucional.
5. Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad jurídica, proveyendo contra la cosa juzgada, el derecho de defensa, el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional.
De los alegatos expuestos por el accionante en la solicitud de amparo, así como en la audiencia constitucional, se aprecia que la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al derecho a la vivienda, supuestamente causada por la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Yaracuy, se circunscribe al hecho de que fue desalojado arbitrariamente de un apartamento que ocupaba por autorización de su empleadora ciudadana CUILING WU DE WU, ubicado en la avenida Bolívar entre calles 7 y 8, sector el centro de Nirgua, Yaracuy, lugar donde alega pernoctaba y vivía con su núcleo familiar, al impedirle la entrada al mismo mediante la colocación de nuevos candados a la puerta de acceso al inmueble, secuestrándole sus enseres personales que incluyen cama, cocina, utensilios de cocina y demás útiles personales.
Señalado lo anterior, es deber de esta instancia superior, indicar que la amplitud en las formalidades no puede significar que la prueba, máximo elemento de convicción, pueda ser relajada o ignorada, y por ello considera esta sentenciadora que la parte que acciona debe probar donde y como fue la violación de sus derechos constitucionales conculcados, no solo con sus alegaciones, sino con las pruebas traídas al proceso. En el caso de autos, el accionante alega los hechos que se sintetizaron en la audiencia y motiva de este fallo; sin embargo, en la propia audiencia no logró probar los mismos.
Por el contrario, el tercero interviniente, ciudadano JOSE PAUL CERDAN, a través de su apoderada judicial, probó que el accionante reside en la avenida 3 entre calles 4 y 5 Las Tunitas, Nirgua, soportado en constancia de residencia cursante al folio 222 de la 2da pieza, Registro de Información Fiscal cursante al folio 225 de la 2da pieza, y desvirtuó lo alegado del accionante en cuanto a que su residencia con su núcleo familiar se encuentra en el Sector Centro de Nirgua, soportado con la testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO SIVIRA, jefe de comunidad y vocero del Consejo Comunal “El Centro de Nirgua”; en consecuencia, considera esta Juzgadora que en el caso bajo estudio no se probaron las violaciones a los derechos constitucionales alegadas por el accionante, razón por la cual esta instancia procederá a declarar sin lugar la solicitud de amparo constitucional y así se declara.
VII DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional:
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por ARNALDO GABRIEL TARAZONA contra la presunta parte agraviante JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por la presunta violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y derecho a una vivienda.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 12 días del mes de Agosto de 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Superior,
INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
El Secretario,
PEDRO ANTONIO PEREZ
En la misma fecha y siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
PEDRO ANTONIO PEREZ
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