REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Agosto de 2021
Años 211° y 162°

EXPEDIENTE Nº 863
PARTE ACTORA Ciudadana BLANCA NUBIA MALDONADO DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.143.541 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. MAGDITERE CHIRINOS PEÑA
Inpreabogado Nro. 90.021

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana BLANCA NUBIA MALDONADO DE GOUVEIA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Magditere Chirinos, Inpreabogado Nº 90.021 y recibida en este Tribunal en originales previas formalidades electrónicas en fecha 14 de Mayo de 2021; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ya que se incurrió en el error material involuntario de colocar el apellido del difunto marido de la solicitante quedando como “DA DORES DE GOUVEIDA”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “DAS DORES DE GOUVEIA”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 27 de mayo de 2021, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de mayo de 2021, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 21.
En fecha 22 de Julio de 2021, comparece la ciudadana Blanca Maldonado, plenamente identificada en autos, asistida de abogada y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 24 y agregado al expediente por auto de la misma fecha; a su vez consigno datos filiatorios del difunto Jose Das Dore De Gouveia el cual cursa el folio 25, al igual que el acta de defunción la cual cursa el folio 26 y 27 del expediente.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 06 al 16 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al solicitante: 1. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Blanca Nubia Maldonado de Gouveia; 2. Copia certificada del Acta de Matrimonio; 3.Copia certificada del Registro de Nacimiento; 4. Gaceta oficial de Nacionalización Jose Das Dore De Gouveia; constatándose de las mismas que al conyuge de la solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el nombre de “DAS DORES DE GOUVEIA”; y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana BLANCA NUBIA MALDONADO DE GOUVEIA, signada bajo el N° 17, Folio 43-44-45, Año 1979, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al marido de la solicitante como “DA DORES DE GOUVEIDA”, toda vez que en lo adelante diga “DAS DORES DE GOUVEIA”, que es lo correcto;
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el acta De Matrimonio N° 17, Año 1979, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN EL SITIO WEB YARACUY.SCC.ORG.VE Y EN WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 23 días del mes de agosto de 2021. Años: 211° y 162°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ

Abog. TLRVDD/DC-