REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 19 de agosto de 2021
Años: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano KEVIN ARTURO FRANCO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.182.823, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUVENAL ANTONIO MÉNDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.287, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle de Servicio entre Calle Principal y Quebrada Ramón Martínez, comunidad de Sabana Larga Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados (65,00 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno que es o fue de Yolibeth Gómez, con una longitud de quince metros con (15,00 M); Sur: calle de servicio su frente, con una longitud de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 M); Este: casa y solar que es o fue de Lisett Gómez, con una longitud de cincuenta y siete metros (57,00 M) y Oeste: quebrada Ramón Martínez Ruiz, con una longitud de cincuenta y ocho metros (58,00 M), y está construida sobre un área de terreno Municipal, que mide mil doscientos veinticinco metros cuadrados con cuatro centímetros (1.225,04 M²), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 25-05-2021. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de agosto de 2021; y en fecha 19 de agosto de 2021 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARLENY COROMOTO FERNÁNDEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.989.119, domiciliada en la calle 7 de la urbanización Tricentenario, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y MARBOL RAFAEL CAMERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.877, domiciliado en la calle 7 con callejón Almeida de Monte Oscuro, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano KEVIN ARTURO FRANCO BRACAMONTE, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.182.823, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba