REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8040
DEMANDANTE: FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.943.633, correo electrónico: azuaje91@hotmail.com y Teléfono con aplicación WS: 04265501672, domiciliado en Casa Nº E-03, Urbanismo Parque Residencial HACIENDA LA ROSA (Primera Etapa) Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

DEMANDADO: POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.300, y con domicilio en La ciudad de Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.301, y con domicilio en La ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECONOCIMINETO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA:
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por distribución en fecha 11/11/2021, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por el ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.943.633, asistido en este acto por la abogada José Gregorio Silva Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.949.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 139.990; quien entre otras cosas expuso:
“…CAPITULO I DE LOS HECHOS
En fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), Adquirí mediante documento privado un inmueble de las siguientes características: parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con las siglas E-03 y Código Catastral Número 22-12-00-U-00-E-03, que forma parte del Urbanismo Parque Residencial HACIENDA LA ROSA (PRIMERA ETAPA), situado este en el lugar denominado El Rodeo, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 m2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 10,50 mts aproximadamente, con la parcela E-05, SUR: En 10,50 mts aproximadamente, con la Avenida 2 a la que da su frente, ESTE: En 20,00 mts aproximadamente, con la parcela número E-02 y OESTE: En 20,00 mts aproximadamente, con la parcela número E-04. A esta parcela de terreno le corresponde un porcentaje de (0,2370%) sobre las cargas de la comunidad de propietarios, así consta de documento que acompaño con (A). El inmueble antes identificado me fue vendido por el ciudadano POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número 9.948.300, y con domicilio La ciudad de Boraure, Municipio Trinidad Estado Yaracuy Sector Buena Vista, casa número 5 y con correo electrónico popiel300@hotmail.com y Teléfono con aplicación WS: 04262870424, quién actuó para el momento de la venta en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número: 9.948.301, y con domicilio en La ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, representación esta que consta para el momento de la venta en documento de Poder General y amplio y con facultades para vender tal y como se desprende del mismo y que quedó registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad, y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con sede en Guama y de fecha 05 de diciembre del año 2014 y que quedo registrado en los Protocolos bajo el Numero 44, folios 314 al 321, Protocolo de Transcripción, Tomo IV del año 2014, acompaño el referido Poder en copia simple marcado con la letra (B) El inmueble objeto del Documento Privado, le perteneció al ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES, ya identificado, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad, y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con sede en Guama y de fecha 27 de enero del año 2015 y quedo registrado en los Protocolos bajo el Numero 15, folios 166 al 179, Protocolo Primero, Tomo I del año 2015 y por ultimo marcado con la letra (C), copia de la constancia emitida por el Banco Mercantil de fecha de fecha 27 de marzo del año 2018, que demuestra que la hipoteca del inmueble se encuentra totalmente cancelada y finiquitada. Ahora bien, como quiera que nos e pudo terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente; es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que el documento privado, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
POR LA MATERIA, POR LA CUANTÍA Y POR EL TERRITORIO
En tal sentido, pasamos a formalizar que su Instancia Judicial Civil Ordinaria es el Juzgado Competente para la tramitación del presente Procedimiento, se hace necesario la transcripción de los artículos 28, 29, 40 y 42 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aún vigente de la siguiente forma:
“…Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Artículo 29.- La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 40.- Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre...”
Artículo 42.- Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante...”
Tales artículos, demuestran legalmente que el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY es la instancia Jurisdiccional Competente para tramitar el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado objeto de la presente pretensión, en virtud de la ubicación de la vivienda Código Catastral Numero 22-12-00-U-00-E-03, que forma parte del Urbanismo Parque Residencial HACIENDA LA ROSA (PRIMERA ETAPA), situado este en el lugar denominado El Rodeo, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
DEL FUNDAMENTO JURIDICO
De igual modo, para el fiel cumplimiento del requisito exigido en el ordinal quinto (5to) del artículo 340 de la Norma Procesal Civil, nos vemos en la necesidad de transcribir expresamente el contenido de los artículos 450, 338, 339 y todo el 340 de la mencionada norma, de esta manera:
“… Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Artículo 338.- La controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento procesal especial.
Artículo 339.- El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”
Por su parte, los artículos 1.363 y 1. 364 del Código Civil Venezolano establecen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quién se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido… Omisis…
En fecha 11 de Noviembre de 2021 el ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, venezolano mayor de edad, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad número 8.943.633, debidamente asistido de abogado consigna documento privado de compra venta donde se expone:
“Yo POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.300, y con domicilio en La ciudad de Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.301, y con domicilio en La ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, representación esta que consta en documento Poder General y amplio y con facultades para vender tal y como se desprende del mismo que quedo registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con sede en Guama y de fecha 05 de diciembre del año 2014 y que quedo registrado en los Protocolos bajo el Numero 44, folios 314 al 321, Protocolo de Transcripción, Tomo IV del año 2014, por medio del presente documento declaro: que doy en venta con las condiciones que se explican en el presente documento al ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, venezolano mayor de edad, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad número: 8.943.633 y con domicilio en La ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara un Inmueble propiedad de mi mandante de las características siguientes: parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con las siglas E-03 y Código Catastral Número 22-12-00-U-00-E-03, que forma parte del Urbanismo Parque Residencial HACIENDA LA ROSA (PRIMERA ETAPA), situado este en el lugar denominado El Rodeo, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 m2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 10,50 mts aproximadamente, con la parcela E-05, SUR: En 10,50 mts aproximadamente, con la Avenida 2 a la que da su frente, ESTE: En 20,00 mts aproximadamente, con la parcela número E-02 y OESTE: En 20,00 mts aproximadamente, con la parcela número E-04. A esta parcela de terreno le corresponde un porcentaje de (0,2370%) sobre las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes identificado posee hipoteca de primer grado por un monto de doscientos setenta y seis mil bolívares fuertes (276.000 BS.F.), actualmente dos bolívares soberanos con setenta y seis céntimos (2,76BS.S) a favor del Banco Mercantil,C.A., Banco Universal y la cual se encuentra totalmente cancelada y finiquitada según constancia emitida por el Banco Mercantil de fecha 27 de marzo del año 2018. Queda convenido entre el vendedor y el comprador que el comprador se subroga en los deberes y derechos que se pudieran desprender en lo adelante sobre la referida hipoteca, por lo que podrá solicitar ante El Banco Mercantil la liberación definitiva del inmueble y en definitiva solicitar ante el Registro Público respectivo la protocolización del presente documento para demostrar su legitima propiedad. El precio de la presente venta es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (300.000 bs.S) los cuales declaro recibir del comprador a la entera y cabal satisfacción de mi mandante. El inmueble objeto de la presente venta y la hipoteca antes referida se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad, y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con sede en Guama y de fecha 27 de enero del año 2015 y quedo registrado en los Protocolos bajo el Numero 15, folios 166 al 179, Protocolo Primero, Tomo I del año 2015. Y yo FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, antes identificado, declaro: que acepto la venta que por el presente documento privado se me hace y en los términos antes expuesto aceptando y reconociendo y en la cual me subrogo la hipoteca de primer grado por un monto de doscientos setenta y seis mil bolívares fuertes (276.000 BS.F) actualmente dos bolívares soberanos con setenta y seis céntimos (2,76BS.S) ya cancelados a favor del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal y obligándome en todo momento a ser yo quien realice los trámites necesarios para su definitiva liberación y trámites correspondientes. GUAMA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2018…”

En fecha 16 de Noviembre de 2021, (folios 15 al 20), se acuerda darle entrada y se admite la demanda a sustanciación, se ordena librar la citación respectiva y bajo oficio remitir al Tribunal Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a quien se comisiona para que gestione la referida citación
En fecha 25 de Noviembre de 2021, (folios 21 al 25) el alguacil titular consigna Oficio, Despacho y Boleta de Citación, puesto que el abogado POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.948.300, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.440, se dio por citado en los pasillos del Tribunal.
En fecha 30 de Noviembre de 2021 (folio 26 y 27) el abogado POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.948.300 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.440 consigna escrito de Contestación y Convenimiento y expone:

“Yo, POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.948.300, y con domicilio en la Ciudad de Boraure Municipio Trinidad Estado Yaracuy, con correo electrónico popiel300@hotmail.com y Teléfono con aplicación WS: 04262870424, actuando por mi propios derechos en mi condición de Abogado Inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 41.440 y con correo electrónico y teléfono ya identificados, me dirijo ante su competente autoridad en virtud de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma que cursa en mi contra por ante ese Tribunal según expediente 8040, con la venia de estilo y el debido respeto, a los fines de exponer lo siguiente: me doy por citado en la presente acción, renuncio al lapso de comparecencia, al lapso probatorio, y reconozco como ciertos los hechos alegados en el escrito liberal, en virtud que es mía la firma estampada ene l documento privado, cuyo reconocimiento se demanda, y se acompañó como anexo “A” junto al escrito liberal en original…”

En fecha 07 de Diciembre de 2021 (Folio 28 y 29 vto) se recibió del ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, venezolano mayor de edad, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad número: 8.943.633 escrito Homologación y Solicitud de copia certificada donde expone:
“Yo FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, venezolano mayor de edad, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad número: 8.943.633 y con domicilio en la ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, casa número: E-03, Urbanismo Parque Residencial HACIENDA LA ROSA (PRIMERA ETAPA), correo electrónico: azuaje91@hotmail.com y Teléfono con aplicación WS: 04265501672, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número: 16.949.275, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero: 139.990, correo electrónico: abgsilva2008@gmail.com y Teléfono con aplicación WS: 04261316165, me dirijo ante su competente autoridad con la venia de estilo y el debido respeto, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
PRIMERO: consta en el EXPEDIENTE NUMERO 8040, escrito donde el ciudadano POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.948.300, y con domicilio en la Ciudad de Boraure Municipio Trinidad Estado Yaracuy, sector Buena Vista, casa número 5 y con correo electrónico popiel300@hotmail.com y Teléfono con aplicación WS: 04262870424, reconoce en CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de la presente demanda y por cuanto el mismo al momento de dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA se dio por citado en la presente acción, renunció al lapso de comparecencia, al lapso probatorio, y reconoció como ciertos los hechos alegados en el escrito liberal, en virtud que es suya la firma estampada en el documento privado, es por lo que pido al Tribunal que de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil decrete LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, de por terminado el Procedimiento, se declare con Lugar EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: por medio del presente escrito otorgo poder APUD- ACTA al Abogado JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número: 16.949.275, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero: 139.990, correo electrónico: abgsilva2008@gmail.com y Teléfono con aplicación WS: 04261316165, para todas las actuaciones futuras del presente juicio hasta su definitiva Homologación y expedición de las copias certificadas necesarias.
TERCERO: Pido al Ciudadano Juez que una vez decretada LA HOMOLOGACIÓN y declarado con lugar EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, ordene se me expida Copia Certificada del Expediente a los fines legales consiguientes…San Felipe, a la fecha de su presentación”.
II
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
La parte actora fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos 450 en concordancia con el artículo 444, ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 450. “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Artículo 444. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente, al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales:
Promovió original de documento privado, redactado por el Abg. POPIEL AZUAJE. Inpreabogado 41.440; en la ciudad de Guama del Estado Yaracuy, de fecha 20/10/2018, donde consta el negocio jurídico celebrado entre: POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.300, y con domicilio en La ciudad de Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.301, y con domicilio en La ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, representación esta que consta en documento Poder General y amplio y con facultades para vender tal y como se desprende del mismo que quedo registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con sede en Guama y de fecha 05 de diciembre del año 2014 y que quedo registrado en los Protocolos bajo el Numero 44, folios 314 al 321, Protocolo de Transcripción, Tomo IV del año 2014, por medio del presente documento declaro: que doy en venta con las condiciones que se explican en el presente documento al ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, venezolano mayor de edad, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad número: 8.943.633 y con domicilio en La ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara un Inmueble propiedad de mi mandante de las características siguientes: parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con las siglas E-03 y Código Catastral Número 22-12-00-U-00-E-03, que forma parte del Urbanismo Parque Residencial HACIENDA LA ROSA (PRIMERA ETAPA), situado este en el lugar denominado El Rodeo, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 m2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 10,50 mts aproximadamente, con la parcela E-05, SUR: En 10,50 mts aproximadamente, con la Avenida 2 a la que da su frente, ESTE: En 20,00 mts aproximadamente, con la parcela número E-02 y OESTE: En 20,00 mts aproximadamente, con la parcela número E-04. A esta parcela de terreno le corresponde un porcentaje de (0,2370%) sobre las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes identificado posee hipoteca de primer grado por un monto de doscientos setenta y seis mil bolívares fuertes (276.000 BS.F.), actualmente dos bolívares soberanos con setenta y seis céntimos (2,76BS.S) a favor del Banco Mercantil,C.A., Banco Universal y la cual se encuentra totalmente cancelada y finiquitada según constancia emitida por el Banco Mercantil de fecha 27 de marzo del año 2018. Queda convenido entre el vendedor y el comprador que el comprador se subroga en los deberes y derechos que se pudieran desprender en lo adelante sobre la referida hipoteca, por lo que podrá solicitar ante El Banco Mercantil la liberación definitiva del inmueble y en definitiva solicitar ante el Registro Público respectivo la protocolización del presente documento para demostrar su legitima propiedad. El precio de la presente venta es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (300.000 bs.S) los cuales declaro recibir del comprador a la entera y cabal satisfacción de mi mandante. El inmueble objeto de la presente venta y la hipoteca antes referida se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad, y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con sede en Guama y de fecha 27 de enero del año 2015 y quedo registrado en los Protocolos bajo el Numero 15, folios 166 al 179, Protocolo Primero, Tomo I del año 2015. Y yo FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, antes identificado, declaro: que acepto la venta que por el presente documento privado se me hace y en los términos antes expuesto aceptando y reconociendo y en la cual me subrogo la hipoteca de primer grado por un monto de doscientos setenta y seis mil bolívares fuertes (276.000 BS.F) actualmente dos bolívares soberanos con setenta y seis céntimos (2,76BS.S) ya cancelados a favor del Banco Mercantil,C.A., Banco Universal y obligándome en todo momento a ser yo quien realice los trámites necesarios para su definitiva liberación y trámites correspondientes. GUAMA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2018…
Documento privado que no fue impugnado por la parte interesada en su oportunidad legal y que fue reconocido en su contenido y firma por el demandado en fecha 30/11/2021 (folios 26 y 27), en consecuencia de conformidad con los artículos 429, 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocido, de naturaleza civil, demostrativo de la existencia y validez del contrato negocial de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, que efectuó entre el ciudadano POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.300, y con domicilio en La ciudad de Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.301, y con domicilio en La ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, representación esta que consta en documento Poder General y amplio y con facultades para vender tal y como se desprende del mismo que quedo registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con sede en Guama y de fecha 05 de diciembre del año 2014 y que quedo registrado en los Protocolos bajo el Numero 44, folios 314 al 321, Protocolo de Transcripción, Tomo IV del año 2014, por medio del presente documento declaro: que doy en venta con las condiciones que se explican en el presente documento al ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, venezolano mayor de edad, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad número: 8.943.633 y con domicilio en La ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara un Inmueble propiedad de mi mandante de las características siguientes: parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con las siglas E-03 y Código Catastral Número 22-12-00-U-00-E-03, que forma parte del Urbanismo Parque Residencial HACIENDA LA ROSA (PRIMERA ETAPA), situado este en el lugar denominado El Rodeo, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 m2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 10,50 mts aproximadamente, con la parcela E-05, SUR: En 10,50 mts aproximadamente, con la Avenida 2 a la que da su frente, ESTE: En 20,00 mts aproximadamente, con la parcela número E-02 y OESTE: En 20,00 mts aproximadamente, con la parcela número E-04. A esta parcela de terreno le corresponde un porcentaje de (0,2370%) sobre las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes identificado posee hipoteca de primer grado por un monto de doscientos setenta y seis mil bolívares fuertes (276.000 BS.F.), actualmente dos bolívares soberanos con setenta y seis céntimos (2,76BS.S) a favor del Banco Mercantil,C.A., Banco Universal y la cual se encuentra totalmente cancelada y finiquitada según constancia emitida por el Banco Mercantil de fecha 27 de marzo del año 2018. Queda convenido entre el vendedor y el comprador que el comprador se subroga en los deberes y derechos que se pudieran desprender en lo adelante sobre la referida hipoteca, por lo que podrá solicitar ante El Banco Mercantil la liberación definitiva del inmueble y en definitiva solicitar ante el Registro Público respectivo la protocolización del presente documento para demostrar su legitima propiedad. El precio de la presente venta es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (300.000 bs.S) los cuales declaro recibir del comprador a la entera y cabal satisfacción de mi mandante. Y así se declara.
III
MOTIVA
Se aprecia en autos que el actor, demanda a al ciudadano POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.300, y con domicilio en La ciudad de Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.301, y con domicilio en La ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para que reconozca en su contenido y firma, el instrumento privado redactado POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.948.300 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.440; Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de fecha 30/11/2018; donde consta el negocio jurídico de venta, establecido entre éste último y el accionante, correspondiente al del contrato negocial de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, que efectuó el ciudadano, POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES al ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, correspondiente a una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con las siglas E-03 y Código Catastral Número 22-12-00-U-00-E-03, que forma parte del Urbanismo Parque Residencial HACIENDA LA ROSA (PRIMERA ETAPA), situado este en el lugar denominado El Rodeo, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 m2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 10,50 mts aproximadamente, con la parcela E-05, SUR: En 10,50 mts aproximadamente, con la Avenida 2 a la que da su frente, ESTE: En 20,00 mts aproximadamente, con la parcela número E-02 y OESTE: En 20,00 mts aproximadamente, con la parcela número E-04. A esta parcela de terreno le corresponde un porcentaje de (0,2370%) sobre las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes identificado posee hipoteca de primer grado por un monto de doscientos setenta y seis mil bolívares fuertes (276.000 BS.F.), actualmente dos bolívares soberanos con setenta y seis céntimos (2,76BS.S) a favor del Banco Mercantil,C.A., Banco Universal y la cual se encuentra totalmente cancelada y finiquitada según constancia emitida por el Banco Mercantil de fecha 27 de marzo del año 2018. Queda convenido entre el vendedor y el comprador que el comprador se subroga en los deberes y derechos que se pudieran desprender en lo adelante sobre la referida hipoteca, por lo que podrá solicitar ante El Banco Mercantil la liberación definitiva del inmueble y en definitiva solicitar ante el Registro Público respectivo la protocolización del presente documento para demostrar su legitima propiedad. El precio de la presente venta es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (300.000 bs.S) los cuales declaro recibir del comprador a la entera y cabal satisfacción de mi mandante.
Comprobándose que el referido instrumento fue reconocido en su contenido y firma por la demandada en fecha 30/11/2018 (folio 26 y 27) y el derecho de propiedad sobre el bien inmueble a ser otorgado, que tiene el demandado; todo ello con base en los artículos 1363 al 1366 del Código Civil, en conexión con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, lo que indica a tenor de esta última norma legal in comento, que en el presente reconocimiento del instrumento privado se solicita por demanda principal; y que no perjudica los derechos de la accionada, por cuanto el propio artículo 555 del Código Civil, si bien dispone que toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenecen, mientras no conste lo contrario y sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros; y siendo que en este caso, se observarán los trámites del procedimiento ordinario. Y así se observa.
De acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En este mismo sentido señala el artículo 1364 del Código Civil que, “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Enseña la doctrina al respecto, que la carga procesal del reconocimiento pesa sólo respecto a los instrumentos que se reputan emanados de la contraparte o de su heredero o causahabiente. El desconocimiento de un documento privado debe ser categórico y formal la negativa: clara, precisa y específica; y, si son varios documentos, debe concretarse bien cuáles son los reconocidos y cuáles desconocidos, de modo que la otra parte pueda hacer valer su derecho al cotejo únicamente respecto a los que hayan sido positivamente desconocidos. No es menester utilizar la palabra desconozco, basta cualquier dicción o circunloquio que signifique el rechazo del documento respecto a su autenticidad, entendiendo por ésta el origen del documento, es decir, si emana o no del que la emanación del documento depende en definitiva de la genuidad de la firma estampada. (Vid. Sentencia TSJ 23-11-1960 GF 30 2E. p. 49, recogida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Págs. 404-405).
El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento privado, cuya negociación ya se había materializado, y por cuanto este Tribunal observa: 1) que la parte demandante pidió la citación del ciudadano POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.300, y con domicilio en La ciudad de Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.301, y con domicilio en La ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (vendedor); 2) que en fecha 25/11/2021 (folio 24 y 25), fue citado el ciudadano POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.300, y con domicilio en La ciudad de Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES (vendedor), por el Alguacil del Tribunal, conforme a boleta de citación que consta al folio 24 del expediente; 3) que en fecha 07/12/2021 (folio 29 y vuelto), por escrito presentado y suscrito por el ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número: 16.949.275, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero: 139.990, exponer y solicitar lo siguiente: PRIMERO: consta en el EXPEDIENTE NUMERO 8040, escrito donde el ciudadano POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.948.300, y con domicilio en la Ciudad de Boraure Municipio Trinidad Estado Yaracuy, sector Buena Vista, casa número 5 y con correo electrónico popiel300@hotmail.com y Teléfono con aplicación WS: 04262870424, reconoce en CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de la presente demanda y por cuanto el mismo al momento de dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA se dio por citado en la presente acción, renunció al lapso de comparecencia, al lapso probatorio, y reconoció como ciertos los hechos alegados en el escrito liberal, en virtud que es suya la firma estampada en el documento privado, es por lo que pido al Tribunal que de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil decrete LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, de por terminado el Procedimiento, se declare con Lugar EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 4) que la pretensión planteada consiste en un juicio de RECONOCIMINETO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el cual está contemplado conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 eiusdem, y por mandato legal debe regirse por las reglas del juicio ordinario, toda vez que no tiene ninguna Ley especial que rija dicho procedimiento, tal como se colige del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil; de manera que la acción ejercida no está prohibida por la ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella; por lo que en el presente caso, se encuentra materializado reconocimiento que en fecha 20/10/2018 (folio 06 y vuelto), efectuado por el ciudadano POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.300, y con domicilio en La ciudad de Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES, lo que evidencia la procedencia de la petición del actor y, además, que tal petición no es contraria a derecho, entonces inevitablemente el tribunal deberá fallar declarando con lugar la demanda; y por tanto, una vez declarada legalmente reconocida la firma estampada en el documento negocial privado del ciudadano POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES (vendedor), reconocida la negociación del inmueble objeto de la presente controversia, por la vendedora antes mencionada con el ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES (comprador), y reconocido que recibió en su totalidad la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (300.000 Bs S.) en efectivo, como precio de la negociación por parte del ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES (comprador), esto es, que la parte demandada dio por reconocido todo en la presente demanda, en consecuencia, procedente resulta declarar el presente documento privado negocial reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, téngase el presente documento suscrito en fecha 20/10/2018 (folio 06 y vto) como documento privado reconocido, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V

DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes referido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.943.633, domiciliado en Casa Nº E-03, Urbanismo Parque Residencial HACIENDA LA ROSA (Primera Etapa) Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.943.633, domiciliado en Casa Nº E-03, Urbanismo Parque Residencial HACIENDA LA ROSA (Primera Etapa) Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, asistido en este acto por la abogada José Gregorio Silva Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.949.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.990, contra el ciudadano POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.300, y con domicilio en La ciudad de Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.948.301, y con domicilio en La ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO NEGOCIAL PRIVADO DE VENTA, de fecha 20/10/2018, y que riela al folio 06 y vuelto del expediente, suscrito entre los ciudadanos POPIEL ERNESTO AZUAJE JOVES, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABRICIO JOSE AZUAJE JOVES y FIDEL JOSE AZUAJE JOVES, correspondiente a una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con las siglas E-03 y Código Catastral Número 22-12-00-U-00-E-03, que forma parte del Urbanismo Parque Residencial HACIENDA LA ROSA (PRIMERA ETAPA), situado este en el lugar denominado El Rodeo, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 m2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 10,50 mts aproximadamente, con la parcela E-05, SUR: En 10,50 mts aproximadamente, con la Avenida 2 a la que da su frente, ESTE: En 20,00 mts aproximadamente, con la parcela número E-02 y OESTE: En 20,00 mts aproximadamente, con la parcela número E-04. A esta parcela de terreno le corresponde un porcentaje de (0,2370%) sobre las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes identificado posee hipoteca de primer grado por un monto de doscientos setenta y seis mil bolívares fuertes (276.000 BS.F.), actualmente dos bolívares soberanos con setenta y seis céntimos (2,76BS.S) a favor del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal y la cual se encuentra totalmente cancelada y finiquitada según constancia emitida por el Banco Mercantil de fecha 27 de marzo del año 2018. Queda convenido entre el vendedor y el comprador que el comprador se subroga en los deberes y derechos que se pudieran desprender en lo adelante sobre la referida hipoteca, por lo que podrá solicitar ante El Banco Mercantil la liberación definitiva del inmueble y en definitiva solicitar ante el Registro Público respectivo la protocolización del presente documento para demostrar su legitima propiedad. El precio de la presente venta es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (300.000 bs.S) los cuales declaro recibir del comprador a la entera y cabal satisfacción de mi mandante. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) día del mes de Diciembre de 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Jueza

Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal

Mayra Alejandra Cartagena Arcila
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m. y se libraron las respectivas boletas de notificación.
La Secretaria Temporal

Mayra Alejandra Cartagena Arcila
Exp 8040
MdelSCP/maca