REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de diciembre de 2021
211º y 162º
Asunto: Up11-R-2021-000006
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE RECURRENTE: LABORATORIO COFASA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: THAIDIS CASTILLO PEREZ, Profesional del Derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.881.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede y, el petitorio en este contenido, suscrita en fecha 24 de noviembre de 2021, (folio 19) por la Profesional del Derecho THAIDIS CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, la empresa LABORATORIO COFASA S.A., mediante la cual desiste de la interposición del recurso de hecho en la presente causa.
Al respecto, una vez verificada la capacidad del solicitante para desistir y, por cuanto lo planteado por la parte recurrente no es contraria a derecho y que se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibido el desistimiento y por consiguiente, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del mismo, este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA “HOMOLOGACIÒN” al desistimiento sobre el Recurso de hecho ejercido por la profesional del Derecho THAIDIS CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, la empresa LABORATORIO COFASA S.A., de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. ASÌ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guardia y custodia, una vez firme la presente decisión en la oportunidad procesal correspondiente. ASÌ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
ELVIRA CHABAREH TABBACK
La Secretaria,
MARIA FERNANDA SANCHEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, Martes (07) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UP11-R-2021-000006
(UNA (01) Pieza)
ECHT/MFS
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