REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Trece (13) de Diciembre de 2021
211° y 162°

ASUNTO: UP11-L-2011-000125.-

Analizada la diligencia consignada en fecha dieciséis (16) de noviembre del presente año, que riela al folio 209-210 de la pieza Nº 2 del presente asunto, la cual contiene acuerdo transaccional, suscrita por el profesional del derecho PETER LENIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.663 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INTERMOTORS, C.A, y por la otra parte el actor ciudadano RAFAEL DAVID COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.655,debidamente representado por su abogado asistente Frandy Alexis Colmenarez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, asimismo solicitan la Homologación del referido acuerdo; y se ordene el cierre y archivo de la causa.

Ahora bien, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos y para evitar extender mas el proceso están de acuerdo en el pago de la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS (BSD. 5.568,00) entregados en efectivo en moneda extranjera equivalente a MIL DOSCIENTOS DOLARES SIN CENTIMOS ($ 1.200,00) y por cuanto el acuerdo presentado por ambas partes no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido en gran medida la conclusión del proceso, a tal efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial del expediente una vez quede firme la decisión. Así se establece.
LA JUEZA,

CHRISTABEL ACOSTA DE MONCAYO
LA SECRETARIA,

MARIA FERNANDA SANCHEZ