REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 10 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°

DEMANDANTE: Ciudadana NAYIVE JOSEFINA CALVO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.851
DEMANDADO: Ciudadano JUAN CARLOS VELIZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.107.363
EXPEDIENTE NÚMERO: 3098-2021.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DECISIÓN :
HOMOLOGACIÓN

Se recibió la solicitud Obligación de Manutención en fecha 08 de noviembre de 2021, presentada en forma escrita por la ciudadana NAYIVE JOSEFINA CALVO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.851,domiciliada en la comunidad Los Bolivarianos del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitó se fijará la obligación de manutención en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes), en contra del JUAN CARLOS VELIZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.107.363; anexo al escrito de solicitud copia fotostática de cédula de identidad de la demandante y demandado, partidas de nacimiento de los niños, constancias de estudios.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 10 de noviembre del año 2021, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 514 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, librándose boleta de notificación al demandado de auto.
En fecha 25 de noviembre de 2021 (folios 11 y 12), el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al demandante, debidamente firmada y agregada al expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2021 (folio 13), cursa auto donde se constato que se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, en consecuencia este tribunal fijo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 07 de diciembre del 2021 (folio 14), constituido el Tribunal por el Juez, Secretaria y Alguacil, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos NAYIVE JOSEFINA CALVO VILLEGAS, parte demandante y JUAN CARLOS VELIZ LOZADA, parte demandada tal como fue anunciada a las puertas del tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar de la fase de Mediación, y se le dio el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Me comprometo a darle la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50,00) semanales, a mis dos hijos la cual será realizado mediante trasferencia a la cuenta de corriente del banco de provincial Nº 0108 2420 61 0100145456 o por pago móvil a la cuenta del Banco Venezuela, que está a nombre de Nayive Josefina Calvo Villegas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.851, teléfono afiliado 0412-5613145; asimismo me comprometo a cubrir la totalidad de la colegiatura de uno de los niños, en cuanto a los estrenos yo cubriré tanto el del 24 como del 31 de uno de los niños y la madre cubrirá los estrenos del otro niño, con relación al niño Jesús me comprometo a comprarle el regalo del niño menor”. En este estado tomo la palabra la parte demandante Nayive Josefina Calvo Villegas, quien es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.919.851 y expone: “acepto en todo y cada uno de los términos el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos”.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito como consta al folio 14 del presente expediente de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, imparte la Homologación en la presenta causa.
Según lo solicitado por la ciudadana NAYIVE JOSEFINA CALVO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.851 y acordado por el ciudadano JUAN CARLOS VELIZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.107.363, quedan establecidos los siguientes montos en la presente causa: El padre aportará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50,00), el cual pagará de manera semanal, en cuanto a los estrenos el papá cubrirá los del 24 y 31 de uno de los niños más el regalo de niño Jesús del niño menor y la madre correrá con el gasto de los estrenos del 24 y 31 del otro niño.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo la hora de las 12:00 p.m., y se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.

Abg. EGG/Spt/genesis-
EXP N° 3098/2021.