República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Veintiuno.

AÑOS: 210º y 161º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA BLASCO GIMÉNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.650.843, debidamente asistida por los Abogados YAMILEX Y. ROJAS R. y FRANCISCO M. JAYARO, quienes está inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.429 y 170.999, respectivamente, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Sebastopol, Sector Sebastopol, diagonal a la escuela “Alida Casullo de Zerpa”, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Dos (02) de Marzo de 2020, ordenándose la respectiva notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha 09-12-2020 la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BLASCO GIMÉNEZ, debidamente asistida por el Abg. FRANCISCO M. JAYARO, presenta ante el Tribunal una diligencia aportando su dirección de correo electrónico y número de teléfono, pidiendo a su vez la evacuación de los testigos. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RONI OCTAVIO OVIEDO y JOSÉ ROBERTO VÁSQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad N° V-7.593.863 y V-8.510.661, respectivamente, las cuales son apreciadas por este Juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, recibió en fecha 15/12/2020, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 005/2020, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 26/01/2021. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BLASCO GIMÉNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.650.843, debidamente asistida por los Abogados YAMILEX Y. ROJAS R. y FRANCISCO M. JAYARO, quienes está inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.429 y 170.999. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiuno. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Eliezer José Meléndez González.

La Secretaria Temporal,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.


La Secretaria Temporal,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez