REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Diez (10) de Febrero de 2021
210º y 161º
Asunto Nº: UP11-R-2020-000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE: ALIMENTOS VIOCAR C.A


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE YASNERIS MUJICA; venezolano, mayor de edad, profesional del derecho, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.263.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

Vista la diligencia que antecede y, el petitorio en este contenido, suscrita en fecha 09 de febrero de 2021, por el Profesional del Derecho YASNERIS MUJICA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº106.263, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, de la entidad de trabajo ALIMENTOS VIOCAR C.A, mediante la cual desiste de la interposición del recurso de apelación en la presente causa.
Al respecto, una vez verificada la capacidad del solicitante para desistir y, por cuanto lo planteado por la parte recurrente no es contraria a derecho y que se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibido el desistimiento y por consiguiente, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del mismo, este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA “HOMOLOGACIÒN” al desistimiento sobre el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho YASNERIS MUJICA, ya identificada en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, la Entidad de trabajo ALIMENTOS VIOCAR C.A, de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. ASÌ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guardia y custodia, una vez firme la presente decisión en la oportunidad procesal correspondiente. ASÌ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).

LA JUEZA,


ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,


YANITZA SANCHEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes diez (10) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Asunto Nº: UP11-R-2020-000012
ECT/YS