REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
210º y 161º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

ASUNTO: UP11-L-2021-000001

PARTE DEMANDANTE: HENRRY JOSE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.303.616.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.

PARTE DEMANDADA: C.A. BANANERA VENEZOLANA.

APODERADA JUDICIAL: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy viernes Doce (12) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2021-000001, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano HENRRY JOSE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.303.616, en contra de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA; compareciendo el demandante HENRRY JOSE VARGAS RODRIGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia, por lo que la ciudadana secretaria procederá a certificarlo. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez CHRISTABEL COROMOTO ACOSTA DE MONCAYO, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta de UN MIL MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.856.564.398,50), pagaderos en efectivo en billetes de cien y cincuenta dólares, equivalentes a MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1.050,00), siendo consignado copia fotostáticas de los mismos, así como recibo de pago y calculo de liquidación de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano HERRY VARGAS, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el efectivo, entregado en este acto, por el demandado, C.A. BANANERA VENEZOLANA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto del día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada,. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los Doce (12) días del mes de febrero del año 2021.
La Juez

CHRISTABEL COROMOTO ACOSTA DE MONCAYO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



C.A. BANANERA VENEZOLANA
HENRRY VARGAS Abg. WILMER PEREZ



Abg. HECTOR DAVID MERLO



LA SECRETARIA



Abg. ASTRID ESCALONA