REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 12 de febrero de 2021
Años: 210º y 161º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA IGNACIA VALERA JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.216, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARICELA VALLE FRANCO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.266, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 2 esquina callejón 2 sector Rosa Ines, comunidad Sabana Larga Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de setenta metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (70,84 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Raíza Anzola, con una longitud de quince metros (15,00 M); Sur: callejón 2, con una longitud de quince metros (15,00 M); Este: calle 2 su frente, con una longitud de trece metros (13,00 M) y Oeste: casa y solar que es o fue de Rafael Salas, con una longitud de trece metros (13,00 M), y está construida sobre un área de terreno Nacional, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 31-10-2019 que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados (195,00 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dos (14) de diciembre de 2020. En fecha doce (12) de febrero de 2021, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO ALEJANDRO PINEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.924, domiciliado en la comunidad de Rosa Inés Sabana Larga en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JENIS PASTORA PEREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.340, domiciliada en la calle 1 de la comunidad Rosa Inés Sabana Larga, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana por la ciudadana MARÍA IGNACIA VALERA JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.216, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual está construida la bienhechuría antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha,
siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg.EGG/Spt/genesis.-
Sol: 4826/2020