REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 09 de febrero de 2021
Años: 210º y 161º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ALEIDA ROSA MONTEZUMA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.521.532, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Eddy Domínguez, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.106, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle testigo de Jehová entre calle 1 y terrenos agrícolas, sector Rosa Mística; comunidad San Ramón Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de treinta y un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (31,95M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Tibisay Bracho, con una longitud de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 M); Sur: casa y solar que es o fue de Carmen Agaton, con una longitud de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 M); Este: Quebrada, con una longitud de quince metros con setenta centímetros (15,70 M) y Oeste: Calle testigo de Jehová su frente, con una longitud de quince metros con setenta centímetros (15,70 M), y está construida sobre un área de terreno del INTI, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 03-06-2020, que mide doscientos diez metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (210,38 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dos (08) de febrero de 2021. En fecha nueve (09) de febrero de 2021, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YOSMERLIS DENGELIS ALVAREZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.344.713, domiciliada en San Ramón, Calle San Miguel Arcángel en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y EDDY ROSA MENDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.147, domiciliada en San Ramón, calle principal Santa Eduviges, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana por la ciudadana ALEIDA ROSA MONTEZUMA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.521.532, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual está construida la bienhechuría antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha,
siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg.EGG/Spt/genesis.-
Sol: 4827/2021