REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) de julio del año 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000471

En virtud de la diligencia de fecha siete (07) de julio de 2021, inserta al folio ochenta y seis (86) presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO FREITEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 3.707.308, en su condición de parte Recurrente en el presente juicio en la cual expone: “(…)actualmente no tengo la solvencia económica para financiar la representación legal privada motivo por el cual solicito a este digno tribunal se me designe defensor público(…)”; y por cuanto en fecha cinco (05) de noviembre de 2020, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y prestado el debido juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2020, verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2020, según consta en Acta Nº 397 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación a la defensa publica en materia agraria a fin de que designen defensor público a la ciudadana MILAGROS COROMOTO FREITEZ CAMACARO ya identificada y de las partes intervinientes en la presente causa, del presente abocamiento, informándoles que una vez transcurrido los dos (02) días como término de distancia; así como los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se practique, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en el estado procesal correspondiente. En tal sentido, notifíquese mediante oficio la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA del estado Yaracuy, a la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; a quienes se les concede dos (02) días como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos, de dar cumplimiento a dicha notificación se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda. Líbrense boletas, oficios y Despachos. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, librándose los oficios números JSA-050/2021, JSA-051/2021, JSA-052/2021 y JSA-053/2021; así como la respectiva Comisión.-

EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000471
DCMA/AATS