REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2021
Años 211° y 162°

EXPEDIENTE Nº 855
PARTE ACTORA MORELA COROMOTO RIVAS DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.588.896 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
LENYMAR DOMINGUEZ Y CARMEN ELIZONDO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 238.938 y 268.357 respectivamente.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada al Juzgado distribuidor por vía electrónica en fecha 19 de marzo de 2021, redirigido a este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2021 y recibido en original en fecha 14 de abril de 2021 por la ciudadana MORELA COROMOTO RIVAS DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.588.896 y de este domicilio; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ya que se incurrió en el error material involuntario de colocar el nombre y segundo apellido de su padre incorrectamente, quedando como “GERONIMO”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “JERONIMO” el nombre, además de transcribir erróneamente el segundo apellido “PAEZ” siendo lo correcto “PAZ” tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 15 de Abril de 2021, se le dio entrada, admitió y se le asigno el N° 855, en la misma fecha se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de mayo de 2021, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 12 del presente expediente.
En fecha 09 de Junio de 2021, comparece la ciudadana Morela Rivas, plenamente identificada en autos, asistida de abogado, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 15 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 03 al 07 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al solicitante: 1. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MORELA COROMOTO RIVAS DE LEDEZMA; 2. Copia simple de la cedula de identidad española del padre de la solicitante. 3. Copia simple de la cedula de identidad del padre de la solicitante Ciudadano JERONIMO PEREZ PAZ. 4. Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana MORELA COROMOTO RIVAS DE LEDEZMA; constatándose de las mismas que al padre de la solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el nombre de “JERONIMO PEREZ PAZ”; y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadano MORELA COROMOTO RIVAS DE LEDEZMA signada bajo el N° 140, Año 1964, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de nacimiento donde se identificó al padre de la solicitante como “GERONIMO”, toda vez que en lo adelante diga “JERONIMO”, que es lo correcto, y en el segundo apellido del mismo donde se transcribió “PAEZ”, toda vez que en lo adelante diga “PAZ” que es lo correcto;
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal del estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de nacimiento N° 140, Año 1964, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días del mes de Julio de 2021. Años: 211° y 162°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
Abog. TLRVDD/jj