REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Julio de 2021
Años 211° y 162°
SOLICITUD Nº 2125
PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN SIBYL GUTIERREZ DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.575.227 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JOSE GILBERTO MARTINEZ
Inpreabogado Nro. 138.615
MOTIVO
TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ( NO ADMISIÓN)
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN SIBYL GUTIERREZ DE ARENAS ya identificada, asistida por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 138.615, en fecha seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021); asignándosele el Nº 2125.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
La solicitante, ciudadana Carmen Gutiérrez, ya identificada, consignó ante el despacho de este Tribunal, documentación en originales de solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos en fecha 06 de julio de 2021, la que contiene un folio y doce anexos, los cuales al ser constatados con lo presentado por vía electrónica carecen de la información de contacto exigida como formalismo esencial en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello necesario, traer a colación lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de octubre de 2020, la cual en susexto acuerdo establece lo siguiente:
SEGUNDO: Causas Nuevas: el accionante, dentro del horario establecido, procederá a enviar vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los documentos fundamentales (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor o Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas, de Primera Instancia, según corresponda. La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley.
En este sentido, al exigirse los datos del demandante o solicitante en las causas nuevas, se refiere la misma a todos los que conforman a la parte accionante en una demanda o solicitud, inclusive a los abogados que intervienen en ella, por lo que se hace necesario aportar los datos de contacto del abogado asistente, quien es pieza clave en cualquier demanda o solicitud.
Además, el Juez está facultado para proveer la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”
En efecto, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la solicitud, en caso de que la misma no llene los extremos legales, por lo que en atención a lo solicitado por la ciudadana Carmen Gutiérrez, y desprendiéndose de la actas que conforman el expediente se observa que al detallar lo explanado en el escrito de solicitud, se evidencia que no se provee a este Tribunal los datos de contacto del Abogado Asistente José Gilberto Martínez Montoya, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Octubre de 2020, Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente SOLICITUD de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana CARMEN SIBYL GUTIERREZ DE ARENAS, ya identificada en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE inclusiveen la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y en WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de Julio de 2021. Años: 211° y 162°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
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