REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2021
Años: 211º y 161º
EXPEDIENTE: Nº 2.805-21.
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana MARISOL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.809, domiciliada en el sector Marincito de la Parroquia Albarico Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, Inpreabogado Nº 169.562.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Ciudadano ERASMO ANTONIO YZARRA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.126.538, domiciliado en la Urbanización San Gerónimo, calle 3, entre avenidas 1 y 2, sector Marincito de la Parroquia Albarico Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
DIVORCIO 185-A.
Por recibida la presente demanda mediante distribución en fecha 10 de junio de 2021, contentiva del juicio de DIVORCIO 185-A, interpuesto por la ciudadana MARISOL ALVAREZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, Inpreabogado Nº 169.562, contra el ciudadano ERASMO ANTONIO YZARRA DURAN, plenamente identificado en autos, contentiva de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos; ordenándose darle entrada por auto de fecha 15 de junio de 2021, asignándole el Nº 2.805-21 (de la nomenclatura interna de este Tribunal).
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte demandante alega que se unió en matrimonio con el ciudadano ERASMO ANTONIO YZARRA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.126.538, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 29 de diciembre de 1988; que su último domicilio fue la Urbanización San Gerónimo, calle 3, entre avenidas 1 y 2, sector Marincito de la Parroquia Albarico Municipio San Felipe del estado Yaracuy, que en dicha unió no procrearon hijos.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, y se dirige al órgano del estado para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”). La primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
La jurisprudencia define la demanda como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.
Ahora bien, de la revisión de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, se desprende que para los efectos legales de su admisibilidad, la misma no cumple con los requisitos señalados en la Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala:
“…La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correos electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley”. (Subrayado y negrita del Tribunal).
Analizando la cita antes referida esta Juzgadora observa que la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL ALVAREZ, antes identificada, no cumple con los requeridos establecidos en la Resolución N° 005, de fecha 5 de Octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues, no menciona ni el número telefónico ni el correo electrónico de la parte demandada ciudadano ERASMO ANTONIO YZARRA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.126.538, requisito indispensable para los efectos de la admisión; por lo que la misma no cumple con lo antes señalado. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana MARISOL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.809, contra el ciudadano ERASMO ANTONIO YZARRA DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.126.538.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de la original (Acta de Matrimonio) que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) día del mes de junio de 2021. Años: 211° y 161°.
La Jueza,
María Elena Camacaro
La Secretaria,
Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, y siendo las once minutos de la mañana (11:00 a. m), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Mayairy Y. Rangel O.
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